Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado de 11 de junio el texto dispositivo de la sentencia dictada el pasado 21 de abril por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, mediante la que anula en su totalidad el Real Decreto 1068/2007, de 27 de julio, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector del gas natural.
El recurso contencioso-administrativo que originó la sentencia fue interpuesto por GAS NATURAL SDG, S.A. y en la demanda en la que se formalizó el mismo la entidad se contenían dos pretensiones: una principal, la declaración de nulidad de la norma reglamentaria por haberse omitido en su procedimiento de elaboración los trámites preceptivos de informes de la Comisión Nacional de la Energía, y otra subsidiaria, consistente en la declaración de nulidad del art. 4.2 de la norma por considerarlo contrario a la Directiva 2003/55 y a la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
El Tribunal Supremo acoge la pretensión principal de la entidad recurrente declarando nulo de pleno derecho el Real Decreto 1068/2007, al haber omitido los trámites esenciales de informes de la Comisión Nacional de la Energía –informe preceptivo al amparo de la Disposición Adicional Undécima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos y del art. 5.2 del Real Decreto 1339/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión Nacional de la Energía- y del Consejo de Estado –cuyo informe igualmente resulta preceptivo a tenor de los arts. 22.3 de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril y 24.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
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El recurso contencioso-administrativo que originó la sentencia fue interpuesto por GAS NATURAL SDG, S.A. y en la demanda en la que se formalizó el mismo la entidad se contenían dos pretensiones: una principal, la declaración de nulidad de la norma reglamentaria por haberse omitido en su procedimiento de elaboración los trámites preceptivos de informes de la Comisión Nacional de la Energía, y otra subsidiaria, consistente en la declaración de nulidad del art. 4.2 de la norma por considerarlo contrario a la Directiva 2003/55 y a la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
El Tribunal Supremo acoge la pretensión principal de la entidad recurrente declarando nulo de pleno derecho el Real Decreto 1068/2007, al haber omitido los trámites esenciales de informes de la Comisión Nacional de la Energía –informe preceptivo al amparo de la Disposición Adicional Undécima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos y del art. 5.2 del Real Decreto 1339/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión Nacional de la Energía- y del Consejo de Estado –cuyo informe igualmente resulta preceptivo a tenor de los arts. 22.3 de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril y 24.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
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