jueves, 11 de junio de 2009

ANULADO EL REAL DECRETO 1068/2007, POR EL QUE SE REGULA LA PUESTA EN MARCHA DEL SUMINISTRO DE ÚLTIMO RECURSO EN EL SECTOR DEL GAS NATURAL

Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado de 11 de junio el texto dispositivo de la sentencia dictada el pasado 21 de abril por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, mediante la que anula en su totalidad el Real Decreto 1068/2007, de 27 de julio, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector del gas natural.

El recurso contencioso-administrativo que originó la sentencia fue interpuesto por GAS NATURAL SDG, S.A. y en la demanda en la que se formalizó el mismo la entidad se contenían dos pretensiones: una principal, la declaración de nulidad de la norma reglamentaria por haberse omitido en su procedimiento de elaboración los trámites preceptivos de informes de la Comisión Nacional de la Energía, y otra subsidiaria, consistente en la declaración de nulidad del art. 4.2 de la norma por considerarlo contrario a la Directiva 2003/55 y a la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

El Tribunal Supremo acoge la pretensión principal de la entidad recurrente declarando nulo de pleno derecho el Real Decreto 1068/2007, al haber omitido los trámites esenciales de informes de la Comisión Nacional de la Energía –informe preceptivo al amparo de la Disposición Adicional Undécima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos y del art. 5.2 del Real Decreto 1339/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión Nacional de la Energía- y del Consejo de Estado –cuyo informe igualmente resulta preceptivo a tenor de los arts. 22.3 de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril y 24.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

Ver la sentencia

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