La Comisión Nacional del Mercado de Valores ha hecho pública hoy una comunicación en la que manifiesta, en relación con la oferta de pagarés de Nueva Rumasa S.A., que dicha operación ni está sujeta a “la obligación de registro de folleto informativo ante la CNMV, ni al correspondiente control de la información que sobre el emisor y los pagarés ofrecidos se puede estar difundiendo”. Tampoco a “las normas de conducta exigibles a los intermediarios financieros para la protección del inversor y de las facultades de supervisión de la prestación de servicios de inversión que la LMV atribuye a la CNMV”, toda vez que la suscripción de los pagarés se realiza directamente, sin utilizar los servicios de ninguna entidad financiera habilitada.
Para tranquilizar a los inversores, el comunicado aclara que “a la vista de que en la publicidad de esta nueva emisión se hace referencia a expresiones tales como “rentabilidad garantizada” o “garantía real ante notario”, se recomienda a los inversores informarse ampliamente acerca del alcance real de tales expresiones y, en concreto, acerca de las condiciones, características y válida constitución desde el punto de vista jurídico de las mencionadas garantías”.
A la vista del escrito publicado, resulta claro que la CNMV no quiere saber nada de este asunto. No obstante, se echa de menos en el mismo una información fundamental; si ésta u otro tipo de operaciones similares están huérfanas de todo control administrativo o si, finalmente, invocando la normativa “comodín” de defensa del consumidor (práctica, de otro modo, muy común) será a los órganos autonómicos competentes en materia de consumo a los que les caerá el mochuelo…argumentándose que estas operaciones inversoras “no son financieras” (observe, agudo/a lector/a, la “contradictio in terminis” de la expresión “operación inversora, no financiera”).
Para tranquilizar a los inversores, el comunicado aclara que “a la vista de que en la publicidad de esta nueva emisión se hace referencia a expresiones tales como “rentabilidad garantizada” o “garantía real ante notario”, se recomienda a los inversores informarse ampliamente acerca del alcance real de tales expresiones y, en concreto, acerca de las condiciones, características y válida constitución desde el punto de vista jurídico de las mencionadas garantías”.
A la vista del escrito publicado, resulta claro que la CNMV no quiere saber nada de este asunto. No obstante, se echa de menos en el mismo una información fundamental; si ésta u otro tipo de operaciones similares están huérfanas de todo control administrativo o si, finalmente, invocando la normativa “comodín” de defensa del consumidor (práctica, de otro modo, muy común) será a los órganos autonómicos competentes en materia de consumo a los que les caerá el mochuelo…argumentándose que estas operaciones inversoras “no son financieras” (observe, agudo/a lector/a, la “contradictio in terminis” de la expresión “operación inversora, no financiera”).
La CNMV lanzó ayer, de nuevo, otro “tranquilizador” comunicado sobre
ResponderEliminarla oferta de pagarés de Nueva Rumasa, aplicando el lema “por-si-acaso-yo-lo-digo-no-vaya-a-ser-que….”.
La nota no tiene desperdicio y sus tres puntos principales dicen esto:
“1º. La entidad Nueva Rumasa es una sociedad anónima que no es la cabecera de ningún grupo de empresas ni un holding que aglutine las participaciones de los accionistas comunes en tales sociedades. Por otra parte, no es la emisora de los pagarés.
En consecuencia, los pagarés son emitidos por una empresa concreta y determinada, que responde de la devolución de principal e intereses únicamente con su patrimonio, sin posibilidad, en principio, de derivar responsabilidad alguna sobre el patrimonio de otras compañías, por más que pertenezcan a accionistas comunes.
2º. Las emisiones de pagarés no han sido inscritas en el Registro Mercantil, lo que supone, sin perjuicio de otras posibles consecuencias, que no han sido objeto de revisión y calificación por un Registrador Mercantil en lo que hace al cumplimiento del régimen jurídico del Título X de la Ley de Sociedades Anónimas, sobre emisión de obligaciones y otros valores que reconozcan o creen una deuda y, en particular, el respeto al límite máximo de endeudamiento previsto en el art. 282 de aquel texto legal.
3º. En relación con las garantías de la emisión de las que se habla en la publicidad, debe destacarse que no existe en el momento presente constituida e inscrita en el correspondiente Registro de Bienes Muebles ninguna garantía, en concreto ninguna prenda sin desplazamiento de posesión, sobre las existencias de licor a que se refiere la publicidad a favor de los suscriptores de ninguna emisión de pagarés”.