Ayer Sevach sometió su flamante vehículo monovolumen a la revisión general de los 15.000 kilómetros en el concesionario. La factura por la revisión, que llevó escasísimo tiempo a los operarios y fue poco mas allá del cambio del aceite y sustitución del agua del limpiaparabrisas, se elevó a 268 euros. El problema radica en que tal revisión a cargo del propio concesionario es la condición impuesta por el mismo para la supervivencia de la garantía del vehículo. ¿Acaso sería admisible en nuestro Ordenamiento Jurídico que nos vendiesen un frigorífico con una garantía supeditada a comprar los alimentos en determinado hipermercado?.La perplejidad de Sevach ante esta corruptela radica en su tolerancia por los conductores y cómplice pasividad de la Administración, en tiempos donde el consumidor tiene sus derechos. Veamos:
1. La venta del vehículo va acompañada de una publicidad extenuante relativa a los tres años de garantía tras su adquisición como vehículo nuevo. La letra pequeña de la garantía, que no suele examinarse cuando el comprador está deslumbrado por su vehículo flamante, dice algo parecido a que “Se supedita al sometimiento a los controles y revisiones con arreglo al Manual de Mantenimiento y Protocolo mas reciente de la Empresa”. O sea, una remisión a una especie de cheque en blanco para que el concesionario eluda sus obligaciones: Remisión a un documento interno ( y sin incorporarse nada mas comprar el vehículo a la documentación). Remisión a un documento inaccesible (¿donde está?). Remisión a un documento unilateral ( se lo guisa y come el concesionario). Remisión a un documento dinámico ( el Manual va variando en sus exigencias con el tiempo). En suma, una estipulación que hace quebrar la buena fe contractual, la seguridad jurídica y la proporcionalidad entre prestaciones y contraprestaciones.
2. En la práctica y de fondo, lo que pretenden los concesionarios es presionar a los adquirentes para que sometan sus vehículos a las revisiones en los concesionarios o talleres autorizados por ellos, ya que si no se hace así, la garantía quedará en papel mojado. Es cierto que se aprobó la Ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo que fija un plazo de dos años sin distingos, pero los concesionarios descubrieron un nuevo truco para replicar al comprador y burlar el espíritu de la Ley: ” De acuerdo, usted puede someter su vehículo a revisión por cualquier taller, pero eso sí, tendrá que demostrarnos que esa revisión ha cubierto todos los puntos que nosotros revisamos, que se ha realizado exactamente con el kilometraje que aconsejamos, que se utiliza nuestra marca de aceite y que se ha seguido el protocolo de nuestros talleres“.
De este modo, dentro de los concesionarios sin escrúpulos podemos distinguir dos tipos. Los “reptiles” (indiferentes tanto a la garantía mínima legal, como a la garantía mas amplia pactada), que niegan la aplicación de la garantía desde el primer día si no ha pasado el vehículo la onerosa revisión en su taller autorizado, dejando al cliente sumido en la desazón. Y están los “águilas” que atienden a regañadientes los dos primeros años, pero luego se atrincheran en que no se han respetado sus criterios de revisión (técnica, materiales, repuestos, periodicidad,etc.), con lo que el cliente se queda con un palmo de narices.
3. Lo dicho constituye una práctica tristemente generalizada, en que al tiempo de comprar el vehículo se incluyen cláusulas generales (según la habilidad del abogado del concesionario de turno) y además en armonía con los fabricantes. Estamos ante un supuesto con resonancias de competencia desleal puesto que mientras las revisiones del vehículo en un taller no oficial costarían la mitad, en cambio, los concesionarios coaccionan hacia la revisión en sus talleres por el doble del importe bajo la espada de Damocles de que, si no se pasa la revisión oficial en centro autorizado por el concesionario, se perderá la garantía.
4. Si acudimos a la jurisprudencia civil, donde se resuelven los conflictos entre fabricantes y concesionarios frente a adquirentes de vehículos por defectos en los mismos, encontramos que mayoritariamente se da la razón al concesionario y se acepta como legítima la condición de las revisiones periódicas en los talleres autorizados por el concesionario. Así, por ejemplo, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid del 24 de Octubre del 2007 ( Rec: 689/2006):
« Partiendo de este cuerpo normativo la garantía comercial que se puede conceder por parte del vendedor, al margen o como complemento de la garantía legal, como se deduce tanto del artículo 11 de la ley de Garantía en la venta de bienes de consumo, como artículo 12 de la ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista , obliga al que presta dicha garantía, en las condiciones que se recojan en el documento de garantía siempre que respeten las condiciones y obligaciones establecidas por la ley de protección.
Es un hecho no discutido en los autos que en el manual de mantenimiento del vehículo KIA adquirido por el actor apelado, se hace constar que el comprador perderá el derecho a esa garantía comercial, si la revisión o mantenimiento del vehículo no se lleva a cabo en los talleres de la red oficial de KIA, siendo también un hecho no discutido en los autos, que el vehículo durante ese periodo de garantía convencional sus revisiones no se realizaron en un taller oficial, sino en otro distinto como es el taller neumáticos Javier, por lo tanto incumpliéndose los requisitos establecidos en el propio documento en el que se recoge esa garantía adicional o convencional . En base a este hecho debe entenderse que la avería del vehículo no puede entenderse amparada en dicha garantía, en cuanto que el propio comprador incumplió las obligaciones que se establecían para poder disfrutar de esa garantía convencional, y sin que el hecho de que se haga depender la validez y eficacia de esa garantía convencional, no de la garantía legal de dos años, de que las reparaciones se lleven a cabo en un taller oficial, no puede considerarse abusiva, en la medida que dicho requisito se justifica que en que la propia marca, y la empresa que ofrece la garantía puede exigir que esas labores de mantenimiento y de revisión se hagan en talleres que por un lado ofrecen a la marca o al garante cierta garantía a su vez, y en segundo lugar que la mayor relación de dichos talleres con la marca del vehículo garantizado puede permitir un mejor mantenimiento y revisión del vehículo, así como detectar con mayor rapidez y seguridad en su caso los problemas técnicos que puedan surgir en los vehículos.».
Sin embargo, no faltan otras Audiencias Provinciales mas sensibles al problema, y que dan la razón al comprador, como el caso de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria de 5 de Marzo del 2008 (rec. 622/2007), en que se afirma:
« Respecto al origen de la rotura del motor el demandado opone que fue debido a la falta de las revisiones previstas en la garantía. Los términos de la garantía pactada en el contrato son los siguientes: Esta garantía no se otorgará en caso de que el comprador no pueda acreditar que ha efectuado sobre el vehículo las revisiones periódicas mínimas cada tres meses en el concesionario originario de la propia marca del bien.
En primer lugar entiende este Tribunal que los términos expuestos conculcan lo previsto en el artículo 11 de la Ley General de Consumidores y Usuarios ya que por un lado la periodicidad de revisión pactada cada tres meses no es la habitual para ninguna clase de vehículos ni siquiera para los usados, en segundo lugar no se especifican que componentes debe incluir dichas revisiones, y en tercer lugar obliga a hacerlo en el concesionario originario con recambios originales en consecuencia; pero por el contrario la vendedora si puede reparar con piezas de recambio usadas, reacondicionadas o reconstruidas, sin exigírsele recambios originales.»
Leer el artículo completo en el blog de Sevach
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