El pasado 12 de noviembre, el Consejo Nacional de la Competencia -con el voto discrepante de un consejero- ha impuesto multas millonarias a varias aseguradoras que acordaron fijar precios mínimos en el seguro decenal de daños a la edificación, lo que constituye una vulneración del artículo 81.1, letra a), del Tratado CE y del artículo 1.1, letra a), de la Ley 16/1989, de Defensa de la Competencia.
El seguro decenal de daños a la edificación, obligatorio en toda edificación con destino a vivienda, fue establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, cuyo artículo 19. 1 c) lo configura como un seguro “para garantizar, durante diez años, el resarcimiento de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que tengan su origen o afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y estabilidad del edificio”.
El coste de este seguro es repercutido, como un gasto estructural más que configura el precio total, en los adquirentes de viviendas.
Por ello el acuerdo de fijación de precios –que se mantuvo vigente durante los años 2002 a 2007- pudo repercutir en el incremento de los precios de la vivienda, toda vez que impuso en beneficio de las aseguradoras sancionadas que acordaron imponer precios unitarios impidiendo su reducción a través de la eliminación de la competencia.
En la nota de prensa de la Comisión Nacional de la Competencia, se recogen los hechos que motivaron las sanciones del siguiente modo:
“Con el objeto de evitar la caída del precio del seguro decenal provocada por la competencia existente entre las compañías de seguro directo, a lo largo del segundo semestre de 2001, las principales aseguradoras (Asefa y Mapfre Empresas) y las tres principales reaseguradoras (Scor, Suiza y Münchener) del mercado del seguro decenal en España se reúnen e intercambian información con el objeto de alcanzar un acuerdo de precios mínimos, que se materializa en un documento de 5 de diciembre de 2001, en el que se fijan los criterios de tarificación del seguro decenal.
Se trataba de un acuerdo de precios mínimos que las partes alcanzaron con el objetivo de que fuese aplicado, no sólo por ellas sino por todo el mercado del seguro decenal.
Para ello, las reaseguradoras se comprometían a incorporar el pacto de precios mínimos a las guías de tarificación que se anexan a los contratos de reaseguro como contenido de obligado cumplimiento por las aseguradoras. El resultado fue la total homogeneidad en las primas propuestas por las distintas aseguradoras presentes en el mercado del seguro decenal en España y la eliminación de la competencia.
Este cártel de precios mínimos se mantuvo vigente durante los años 2002 a 2007, existiendo prueba de que, a partir del año 2006, en el mismo también participó CASER, la tercera aseguradora por cuota de mercado. Durante estos años, las empresas participantes en el cártel vigilaron que el acuerdo de precios mínimos fuese respetado, por ellas y por el resto de las aseguradoras y reaseguradoras que operan en el mercado del seguro decenal y su reaseguro.
Cuando se detectaban incumplimientos, eran denunciados a los restantes miembros del cártel, que de forma coordinada ejercían presión sobre la aseguradora, la entidad financiera, el corredor de seguros o la compañía reaseguradora que había aceptado o se mostraba dispuesta a reasegurar seguro decenal suscrito a precios inferiores a los mínimos impuestos por el cártel. Existe evidencia de que determinados miembros del cártel realizaron actos de retorsión y de boicot frente a esas empresas que se mostraban dispuestas a sustraerse a la disciplina del cártel de precios mínimos, llegando incluso a conseguir romper operaciones comerciales cerradas”.
Esta el la mayor sanción impuesta por la Comisión Nacional de la Competencia, que en alguna ocasión sufrió más de un varapalo judicial, al anular los tribunales multas cuantiosas impuestas por este organismo.
Esperemos que éste no sea el caso, y que las sanciones -si se ratifican los hechos que la CNC estima probados- se confirmen en vía judicial, no quedando el asunto en una mera nota de prensa anunciada a bombo y platillo.
Se recomienda, de otra parte, leer esta entrada sobre la Comisión Nacional de la Competencia publicada en el blog de Sevach, bitácora siempre a tener en cuenta ya que constituye uno de los mejores blogs dedicados al derecho público en español.
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