jueves, 3 de diciembre de 2009

REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2007. APLICACIÓN A INTERESES MORATORIOS ABUSIVOS EN CONTRATOS DE PRÉSTAMO


Sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias, Sección 4ª, de 14 de octubre de 2009

En esta sentencia se estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por un consumidor que suscribió con una entidad financiera un contrato de préstamo en el que se fijaron unos intereses moratorios de un 2 por ciento mensual.

En primera instancia el consumidor fue condenado a abonar a la entidad financera el importe principal del préstamo y la totalidad de los intereses moratorios pactados.

Sin embargo, interpuesto recurso de apelación, la Audiencia Provincial de Asturias estima parcialmente el recurso limitando los intereses moratorios al 10 por ciento anual, al calificar como claúsula abusiva la claúsula contractual en el que se establecía el interés moratorio referido.

Los argumentos de la Audiencia Provincial para estimar abusiva la cláusula son los siguientes:

-El contrato suscrito es un contrato de adhesión, en el que no es común o usual que el cliente pueda negociar indiviualmente las condiciones o pactos aplicables. Además, la entidad financiera no acreditó que la claúsula en la que se expresaba el tipo de interés moratorio se hubiera negociado individualmente.

-La claúsula en el que se reflejan los intereses moratorios debe calificarse como cláusula abusiva, en aplicación de lo previsto en el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. Así, la Sala recuerda que se ya se había pronunciado anteriormente sobre el carácter abusivo de intereses que superasen el 20 por 100 anual (sentencias de 9 de julio de 2004 y de 7 de marzo de 2005). La razón de considerar abusiva la claúsula es que el alto tipo de interés pactado es claramente desproporcionado, causando un desequilibrio importante en perjuicio del consumidor, de los derechos y obligaciones que para las partes se derivan del contrato.

-Estimándose nula, por abusiva, la cláusula resulta necesario integrar el contrato y hacer uso de las facultades moderadoras reconocidas en el artículo 83 del Real Decreto Legislativo 1/2007. Esto es, hay que determinar qué tipo de interés es el legalmente correcto. En consecuencia, la Audiencia fija el interés a aplicar en el 10 por 100 anual, teniendo como referencia el artículo 19.4 de la Ley 7/1995, de 23 de marzo, de crédito al consumo, disposición no aplicable directamente al presente supuesto puesto que no se trata de un contrato de crédito sino de préstamo pero que se ha de tener en consideración como referencia y que establece la prohibición de aplicar tipos de interés en concepto de descubiertos que superen una tasa anual equivalente de 2,5 veces el interés legal del dinero.

Sobre esta determinación, consideramos que en la moderación de intereses ocasionados por la nulidad de una cláusula abusiva se ha aplicado el tope máximo establecido en la legislación de referencia, toda vez que el 10 por 100 equivale a 2,5 veces el tipo de interés legal correspondiente al ejercicio 2006 (4 por 100), pasando por alto que esa cantidad -2,5 veces el tipo de interés legal- es la cantidad máxima.

Queremos decir con ello que, en nuestra opinión, la facultad moderadora también podría haber seguido -sin violentar ningún precepto- el criterio de aplicar en el ejercicio de moderación de intereses no la referencia máxima, sino una media; por ejemplo, 1,25 veces el tipo de interés legal.

Fuente de las sentencias: www.poderjudicial.es

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