lunes, 14 de diciembre de 2009

Reglamento Técnico-Sanitario de piscinas de uso colectivo: nueva norma asturiana


El pasado 30 de noviembre se publicó el Decreto del Principado de Asturias 140/2009, de 11 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento Técnico-Sanitario de las Piscinas de Uso Colectivo ubicadas en Asturias.


La nueva norma sustituye al Decreto del Principado de Asturias 26/2003, de 3 de abril y deroga, asimismo, la Resolución de 5 de julio de 1994, de la entonces denominada Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, por la que se aprobó el modelo de Libro de Registro de Piscinas de Uso Colectivo, documento que deja de ser exigible.


Este Decreto tiene por objeto establecer las normas sanitarias, régimen de autorización, autocontrol, vigilancia, inspección y régimen sancionador aplicables a las piscinas de uso colectivo, instalaciones que pueden ser públicas o privadas y que se definen como todas aquéllas que no sean de utilización principal por parte de una unidad familiar. Este concepto engloba, pues, las piscinas públicas, las pertenecientes a asociaciones deportivas o incluso las existentes en instalaciones comunitarias, tales como urbanizaciones cuando su uso no sea meramente privativo o familiar.


Cabe igualmente precisar que el concepto “piscina” comprende los vasos destinados al baño colectivo tanto con fines deportivos o recreativos, como de relajación, terapéuticos o de rehabilitación incluyendo, en consecuencia, los vasos de hidromasaje e hidroterapia.


El sistema de control se basa no sólo en un control administrativo a ejercer por la Administración, sino fundamentalmente en el autocontrol de las instalaciones que se debe ejercer de forma efectiva por sus titulares. En este sentido, se dispone que los titulares de las piscinas de uso colectivo deben ejecutar un sistema de autocontrol de las instalaciones, siendo responsables del funcionamiento mantenimiento, salubridad y seguridad de las piscinas y debiendo velar por el cumplimiento de las normas sanitarias y de seguridad aplicables.


Respecto a las características de las instalaciones, la norma se asienta en el principio general de que tanto las piscinas como sus servicios anexos deben garantizar la protección contra los riesgos sanitarios de todas las personas que hagan un correcto uso de las instalaciones. En este sentido se exige, concretamente:


a) Que las superficies de todos los elementos que integran las instalaciones y los equipamientos de las piscinas sean de materiales resistentes a los agentes químicos, antideslizantes, ignífugos, de fácil limpieza y desinfección.


b) Que dichos elementos y equipamientos se conserven en buen estado.


c) Que en la construcción o reparación de las instalaciones se empleen materiales idóneos y que en ningún caso sean susceptibles de originar intoxicaciones o crecimiento bacteriano.


d) Que los elementos metálicos que se empleen sean resistentes a la oxidación.


e) Que las instalaciones dispongan de sistemas adecuados para efectuar la limpieza sistemática de las mismas y de evacuación de líquidos que eviten encharcamientos.


f) Que las instalaciones eléctricas de las piscinas deben cumplir el vigente Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión y las Instrucciones Técnicas Complementarias que regulan las instalaciones eléctricas para piscinas.


g) Que la ventilación e iluminación, que pueden ser artificiales o naturales, sean apropiadas a la capacidad del recinto y que los puntos de iluminación estén protegidos frente a roturas.


Sobre la accesibilidad, se establece expresamente que en las piscinas de nueva construcción y en las que se reformen de modo sustancial, se cumpla la Ley 5/1995, de 6 de abril, que establece normas y criterios básicos para la promoción de la accesibilidad y supresión de las barreras y obstáculos, y en su normativa de desarrollo y la normativa estatal aplicable en materia de discapacidad facilitándose el acceso a las instalaciones de personas con discapacidad.


Ver el Decreto


1 comentario:

  1. En el BOPA de 1 de febrero de 2010 se publicó una corrección de errores de este Decreto, que se puede consultar en este enlace:
    http://www.asturias.es/bopa/2010/02/01/2010-01456.pdf

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