miércoles, 20 de enero de 2010

RESIDUOS EN PRODUCTOS ALIMENTICIOS DE ORIGEN ANIMAL: REGLAMENTO (UE) Nº 37/2010 DE LA COMISIÓN DE 22 DE DICIEMBRE DE 2009, RELATIVO A LAS SUSTANCIAS FARMACOLÓGICAMENTE ACTIVAS Y SU CLASIFICACIÓN




Dicho texto resulta fundamental a los efectos de supervisar y controlar el mercado de productos alimenticios, toda vez que reúne en un único documento la relación de sustancia farmacológicamente activas cuya presencia, a través de residuos en los productos alimenticios de origen animal destinados a consumo humano, está sujeta a limitaciones.

El anexo del Reglamento contiene dos cuadros.

En el primero, denominado sustancias autorizadas, se ordenan en sucesivas filas las sustancias activas por orden alfabético, apareciendo en las columnas el correspondiente residuo marcador, las especies animales a las que se refieren, el Límite Máximo de Residuos (LMR) permitido, los tejidos diana que deben ser objeto de muestreo, otras disposiciones que puedan ser tenidas en consideración y, finalmente, su clasificación terapéutica.

En el segundo cuadro contemplado en el Anexo del Reglamento se contemplan las sustancias prohibidas.


Ver el Reglamento (UE) Nº 37/2010 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2009



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