miércoles, 20 de enero de 2010

SOBRE LA LEY ANTITABACO: ¿ESPAÑA CUMPLIRÁ LAS OBLIGACIONES ASUMIDAS CON LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD, DE UNA VEZ?

Mucho se ha hablado sobre la normativa reguladora del consumo de tabaco, conocida como “Ley antitabaco”, utilizada a diestro y siniestro para lanzar puyas envenenadas -en este caso, con nicotina- a los oponentes políticos de turno.

No vamos ahora a criticar esa chapuza legislativa que permite -véase la desgraciada disposición adicional segunda de la Ley 28/2005- que se concentre el humo en los espacios de hostelería más pequeños; esto es, cuya “superficie útil destinada a cliente”, concepto confuso donde los haya, sea inferior a 100 m².

Simplemente, nos preguntamos si después de anunciarse -otra vez más- la inminente prohibición de fumar en espacios públicos cerrados, España va a asumir la obligación a la que se comprometió con la suscripción del Convenio Marco de la OMS para el control del tabaco, adoptado en Ginebra el 21 de mayo de 2003, cuyo artículo 8 dicta lo siguiente:

Artículo 8. Protección contra la exposición al humo de tabaco. 

1. Las Partes reconocen que la ciencia ha demostrado de manera inequívoca que la exposición al humo de tabaco es causa de mortalidad, morbilidad y discapacidad. 

2. Cada Parte adoptará y aplicará, en áreas de la jurisdicción nacional existente y conforme determine la legislación nacional, medidas legislativas, ejecutivas, administrativas y/u otras medidas eficaces de protección contra la exposición al humo de tabaco en lugares de trabajo interiores, medios de transporte público, lugares públicos cerrados y, según proceda, otros lugares públicos, y promoverá activamente la adopción y aplicación de esas medidas en otros niveles jurisdiccionales. 

Con ello, se evitaría la exposición al humo del tabaco que perjudica tanto a los ciudadanos en general como, sobre todo, a los cientos de miles de trabajadores del sector de la hostelería que diariamente ven invadido su espacio de trabajo con sustancias altamente nocivas, según la propia exposición de motivos de la Ley 28/2005, cuyos tres primeros párrafos son así de contundentes:


"En España, al igual que en otros países desarrollados, el tabaquismo es la primera causa aislada de mortalidad y morbilidad evitable. La evidencia científica sobre los riesgos que conlleva el consumo de tabaco para la salud de la población es concluyente.

Se estima, según los datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS), que el consumo de tabaco es responsable del 90 % de la mortalidad por cáncer de pulmón, del 95 % de las muertes por enfermedad pulmonar obstructiva crónica, del 50 % de la mortalidad cardiovascular y del 30 % de las muertes que se producen por cualquier tipo de cáncer. En España fallece cada año como consecuencia del consumo de tabaco un número de personas que representa el 16 % de todas las muertes ocurridas en la población mayor de treinta y cinco años. Asimismo, hay evidencias científicas de que el humo del tabaco en el ambiente (consumo pasivo o involuntario de tabaco) es causa de mortalidad, enfermedad y discapacidad. La Agencia Internacional de Investigación del Cáncer de la OMS ha determinado que la exposición al aire contaminado con humo del tabaco es carcinogénica en los seres humanos.

El consumo de tabaco, como factor determinante de diferentes patologías y como causa conocida de muerte y de importantes problemas sociosanitarios, constituye uno de los principales problemas para la salud pública; de ahí, pues, la necesidad de implantar medidas dirigidas a su prevención, limitar su oferta y demanda y regular su publicidad, promoción y patrocinio".

¿No es hora de ser coherentes?.

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