El impacto medio que tendrá el próximo incremento del Impuesto sobre el Valor Añadido será de 210 euros al año, según la Unión de Consumidores de Asturias (UCE-Asturias).
La subida del IVA tendrá efectos a partir del próximo 1 de julio y «ni será general ni afectará a todos los consumidores de la misma manera», según un estudio efectuado por UCE-Asturias.
La subida del IVA no afectará a todos de la misma manera. El tipo general, fijado en la actualidad en el 16 por ciento, alcanzará el 18 por ciento. Por su parte, el tipo reducido aplicado a determinados artículos y actividades y establecido en el 7 por ciento, se incrementará. Finalmente, el denominado tipo súper reducido aplicado a productos de primera necesidad no experimentará incremento alguno permaneciendo en el 4 por ciento. Las estimaciones del Gobierno, según la UCE, cifran en 5.150 millones de euros al año, la cantidad a ingresar en las arcas estatales.
El incremento supondrá de media a cada familia un gasto extra de 30 euros al año en carburante, de 50 euros más en los servicios de luz, gas, agua y telefonía; de 14 euros más al año en transportes, 10 euros más en ocio y cultura, 24 euros anuales extra en hostelería y restauración, 10 euros suplementarios en tabaco y alcohol, 12 euros más en alimentos no básicos, 30 euros más en ropa y calzado y, finalmente, otros 30 euros anuales extra en equipamiento del hogar.
La Unión de Consumidores considera que los consumidores verán incrementado «el coste de sus compras debido a la subida, que se trasladará previsiblemente al consumidor a través del precio de los productos». Por todo ello considera que «ahora toca a las empresas realizar esfuerzos», por lo que les pide que asuman el incremento del 2 por ciento de IVA sin que la subida impositiva se traslade al consumidor.
Los nuevos tipos del IVA quedarán así:
- Tipo superreducido (4%)
Se aplica a los productos de primera necesidad, por lo que el Gobierno ha decidido mantener el tipo en el 4%. Se incluyen dentro de este tipo los siguientes productos: pan común, masa de pan congelada, leche, queso, huevos, frutas, verduras, hortalizas, legumbres y tubérculos. Libros, revistas y periódicos. Material escolar, salvo productos electrónicos; medicamentos para uso humano. Vehículos para minusválidos, sillas de ruedas y para transporte de colectivo de minusválidos. Prótesis, ortesis e implantes. Viviendas de protección oficial.
- Tipo reducido (8%)
La subida es de un punto, hasta el 8% y se aplica a los siguientes productos: Alimentos en general, salvo los que tributan al tipo reducido; bebidas refrescantes; animales destinados a consumo humano y reproductores; bienes utilizados en actividades agrícolas, ganaderas o forestales, como semillas o fertilizantes. Aparatos como lentillas, gafas graduadas, elevadores para minusválidos y para el diagnóstico de enfermedades. Asistencia sanitaria, servicios dentales. Importaciones de objetos de arte, antigüedades. Servicios de peluquería. Entrega de viviendas, incluidos garajes y anexos. Construcción de viviendas (entre promotor y contratista). Servicios prestados por artistas y técnicos. Servicios de asistencia social. Servicios deportivos. Servicios culturales y recreativos, exposiciones y ferias. Servicios funerarios. Hostelería y restauración, limpieza en vías y jardines públicos y recogida de basuras. Transporte de viajeros y de utilización de autopistas.
- Tipo general (18%)
Sube dos puntos, hasta el 18% y afecta a todos los demás productos.
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