jueves, 24 de junio de 2010

RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO SOBRE LA GARANTÍA DE LOS PRODUCTOS ALIMENTARIOS

En el Diario Oficial de la Unión Europea del pasado 1 de abril se publicó la “Resolución del Parlamento Europeo, de 1 de marzo de 2009, sobre la garantía de los productos alimentarios: armonización o reconocimiento mutuo de normas”, de la que nos hacemos eco gracias a nuestro compañero Fernando, Veterinario Oficial de Salud Pública y constante y atento lector de todas las referencias legislativas en el ámbito del control alimentario.

La resolución no deja de ser una declaración política que no posee carácter normativo carente, por ello, de imperatividad jurídica.

No obstante, resulta un texto de gran relevancia toda vez mediante este texto se revela la posición del Parlamento Europeo, trasladando ésta al Consejo y a la Comisión de la Unión Europea, a fin de que sean conocedores de la misma.

En el texto adoptado por el Parlamento Europeo se recogen, entre otras, las siguientes consideraciones:

-Los consumidores tienen un enorme interés no solo en la seguridad de los alimentos, sino también en el origen y en los métodos de producción de los productos alimentarios. La Unión Europea ya ha respondido a esta tendencia introduciendo cuatro símbolos de calidad y origen de los alimentos, como las denominaciones de origen protegidas (DOP), las indicaciones geográficas protegidas (IGP), las especialidades tradicionales garantizadas (ETG) y la agricultura ecológica.

-Los productos europeos de calidad representan un patrimonio cultural y gastronómico «vivo» de la Unión Europea, constituyendo un factor importante de la vida económica y social de muchas regiones de la UE, sobre todo en zonas rurales.

-Los grandes distribuidores han llegado a dominar los mercados de la alimentación de la UE e imponen cargas de referenciación, bonificaciones comerciales de acceso y contribuciones considerables injustificadas a los gastos de promoción, elementos todos ellos que merman las posibilidades de que los pequeños productores lleguen al gran público.

-Garantizar la competencia leal en cuanto a productos estratégicos como cabe considerar a los productos agrícolas y alimentarios es un objetivo importante y de interés público de la UE resultando esencial que haya una competencia correcta en relación con los productos importados, que en general no responden a unas normas similares a las comunitarias. Las medidas europeas de calidad deben estar reguladas también en el marco de la Organización Mundial del Comercio, por cuanto atañe a los productos extranjeros que acceden al mercado interior.

-Resulta necesario aumentar el control y la coordinación entre las distintas administraciones para asegurar que los productos alimenticios importados cumplen con las normas medioambientales, de seguridad alimentaria y de bienestar del ganado de la UE. La política de calidad no puede disociarse de la futura Política Agrícola Común ni de desafíos como los cambios climáticos, la conservación de la biodiversidad, el abastecimiento energético y la gestión de los recursos hídricos;

-En el contexto de un nivel general de precios elevados de las materias primas, el estímulo del incremento de los volúmenes de producción no debe tomarse como pretexto para reducir el nivel de exigencia de las normas.

-La política europea de calidad debe estar estrechamente vinculada a la reforma de la Política Agrícola Común después de 2013; en el marco de esta política, el papel de la Unión Europea debe consistir en fomentar, incluso económicamente, la calidad de los productos agroalimentarios europeos debiendo prestarse más apoyo a las organizaciones de productores a fin de evitar desventajas para los pequeños productores.

-El Parlamento Europeo expresa su preocupación ante la influencia de las grandes cadenas de distribución en la calidad general de los productos alimentarios de la UE; expresa asimismo su preocupación ante el hecho de que, en los mercados con un alto grado de concentración de la distribución, se observa una tendencia a la uniformización y a la reducción de la variedad de productos agroalimentarios y, en consecuencia, a la disminución de la presencia de productos tradicionales y con un grado mayor de elaboración; propone a la Comisión que tome nota de la necesidad de adoptar disposiciones sobre las subastas a la baja, implantadas por algunas centrales de compras, puesto que tienen un impacto nefasto sobre los productos de calidad; Requisitos en materia de producción y normas de comercialización.

-También expresa su preocupación ante la complejidad del sistema de normas mínimas de la UE y las numerosas disposiciones a que deben atenerse los agricultores de la UE; es favorable a una simplificación, y considera que cualesquiera nuevas disposiciones deberán ser examinados con arreglo a criterios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad.

-El Parlamento solicita una mayor simplificación de las normas de comercialización por medio de una definición más clara de los principales criterios aplicables; solicita que se elaboren directrices de la UE sobre el uso de los términos especializados generales, como «bajo contenido de azúcar», «bajas emisiones de CO 2 », «dietético» y «natural», con el fin de evitar prácticas engañosas.

-Expresa su preocupación ante el hecho de que la mayoría de los consumidores de la UE no estén suficientemente bien informados sobre la cadena alimentaria, en particular en lo relativo al origen de los productos y las materias primas; se declara favorable a la introducción obligatoria de indicaciones sobre el lugar de producción de las materias primas mediante un etiquetado del país de origen que refleje así el deseo de los consumidores de disponer de más información sobre el origen de los productos que adquieren; se declara asimismo de acuerdo con la extensión de este sistema también a los productos alimentarios transformados y considera que este sistema debe tener en cuenta el origen de los principales ingredientes y materias primas y debe precisar su lugar de origen y el lugar de la última transformación del producto.

-Considera que el modelo australiano es un buen ejemplo de sistema de etiquetado del país de origen, siempre teniendo en cuenta las especificidades de los distintos sectores productivos de la UE, pues cuenta con diferentes niveles, como «producto de», para los alimentos con ingredientes y procesos de fabricación nacionales, o «fabricado en», para alimentos transformados de modo sustancial en el país de que se trate, o mediante una mención como «elaborado en el Estado X con ingredientes locales o importados»; recuerda asimismo que también otros socios comerciales importantes, como los Estados Unidos de América o Nueva Zelanda, tienen también sistemas de etiquetado de este tipo.

-Los sistemas de calidad alimentaria deberían proporcionar información y ofrecer a los consumidores una garantía sobre la autenticidad de los ingredientes locales y de las técnicas de producción; por lo tanto, considera que dichos sistemas han de ser aplicados y explotados con controles reforzados y sistemas de trazabilidad.

-Son necesarios sistemas de etiquetado más transparentes y que gocen de un reconocimiento amplio entre los consumidores y que, en interés de una denominación de origen transparente tanto de productos de la UE como de importaciones de terceros países, deberá indicarse el origen de los principales ingredientes agroalimentarios del producto.

-La producción ecológica ofrece una de las mayores oportunidades de crecimiento para los agricultores de la UE y que debe ponerse en marcha un programa de promoción para aumentar la fiabilidad del logotipo de la UE; constata, no obstante, que si bien el Reglamento comunitario adoptado en la materia contiene normas únicas, los Estados miembros aplican de forma muy desigual el procedimiento de certificación, en la medida en que encomiendan las complejas tareas de control a las autoridades de control y otras tareas a organismos autorizados; señala que el procedimiento de certificación varía de un Estado miembro a otro y es oneroso; pide que se armonice la legislación sobre los límites máximos de detección de productos fitosanitarios prohibidos en los productos de la agricultura ecológica; apoya en principio la propuesta de una etiqueta ecológica de la UE.

-La presentación de productos no ecológicos bajo la apariencia de que constituyen productos de una agricultura ecológica puede frenar el desarrollo del mercado interior de productos ecológicos en la UE; expresa en este contexto su preocupación por la extensión del marchamo ecológico (Ecolabel) a productos alimenticios no conformes a los principios de la agricultura ecológica.

-Reconoce que los consumidores son cada vez más exigentes en cuanto a la calidad de los alimentos y productos alimentarios, no solo en términos de seguridad, sino también en términos de consideraciones de índole ética, tales como la sostenibilidad medioambiental, la protección del bienestar animal y las tecnologías relacionadas con los organismos modificados genéticamente (OMG); pide a la Comisión que defina criterios para las iniciativas en materia de calidad, como los sistemas de etiquetado voluntario sin OMG, que ofrecerán a los consumidores opciones más claras.

-Considera necesario que se dé una mayor difusión a la información sobre los beneficios de las políticas de la Unión Europea en materia de garantía de la calidad y de la seguridad alimentaria; lamenta que los ciudadanos de la UE no dispongan de información completa y de fácil acceso sobre las aportaciones de la Unión Europea a este ámbito; recomienda a la Comisión y a los Estados miembros que agilicen sus esfuerzos por preparar las informaciones relativas al fomento de las normas de calidad y seguridad alimentaria que rigen para los productos de la UE.

-La experiencia de los mercados de campesinos, puntos de venta de productos de la tierra y de temporada directamente gestionados por empresas agrícolas debe favorecerse ya que garantiza un precio razonable para productos de calidad, refuerza el vínculo entre el producto y el territorio y sensibiliza al consumidor acerca de una elección consciente que tiene en cuenta los aspectos cualitativos; considera que los Estados miembros deberían fomentar la habilitación de locales de venta donde los productores puedan ofrecer sus productos directamente al consumidor.

-Pide la instauración de programas de fomento de la comercialización en los mercados locales, a fin de apoyar las iniciativas de transformación y comercialización locales y regionales; considera que una vía para hacerlo pueden ser las cooperativas de consumo, que incrementan el valor añadido en el ámbito rural, y, al evitar prolongados transportes, son un buen ejemplo de cómo se puede evitar agravar el problema del cambio climático.


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