En España no existe legislación específica que regule el fenómeno del sobreendeudamiento, concepto éste último que, como apunta la autora, resulta falto de definición legal. Por el contrario, existe una amalgama de disposiciones que se enfrentan -en ocasiones, de un modo incoherente- con este problema al que, cada vez con más frecuencia en un contexto de recesión económica mundial, afecta a consumidores de todo el mundo y, por supuesto, también alcanza a los hogares españoles.
Se exponen en esta obra interesantes cuestiones, desde el punto de vista del trabajo legislativo que debe abordar España para intentar regular eficazmente mecanismos de defensa del consumidor sobreendeudado, comprendiendo tanto las normas materiales a realizar -partiendo de la realidad de la existencia de un defectuoso modelo vigente que fía la solución del sobreendeudamiento de los consumidores, personas físicas, a una Ley Concursal más bien pensada para ser aplicada a otros destinatarios, como son las personas jurídicas con actividad empresarial- hasta la elaboración de normas procedimentales que serían necesarias adoptar y que conllevarían tanto procedimientos propiamente judiciales, como procedimientos de distinta naturaleza que afectarían a la actividad de las Juntas Arbitrales de Consumo y, por tanto, a las Administraciones Públicas sirven de sostento al sistema arbitral.
En todo caso, está claro que las Administraciones de Consumo se ven inmersas de “hoz y coz” en la protección jurídica del consumidor sobreendeudado e insolvente, tarea cuyo abordaje debería ser ponderado debiendo considerarse si la dotación de recursos materiales y humanos de las que disponen estas Administraciones son los más adecuados para realizarla.
Se habla mucho de la “Huida del Derecho Administrativo”, pero poco de la “Huida del Derecho Económico” que se efectúa en muchos casos a través de disposiciones normativas encomendando actuaciones de control sobre actividades evidentemente financieras a los servicios de consumo, cuando deberían ser órganos supervisores especializados los que deberían controlar aquéllas.
Ejemplo de ello es la regulación sobre “contratación de bienes con oferta de restitución de precio”, regulación cuya denominación ya denota la operación financiera que subyace en la actividad regulada o la reciente regulación de las entidades de reunificación de deuda (Ley 2/2009, de 31 de marzo).
Ello nos permite hacer varias reflexiones partiendo ya de experiencias relatadas a lo largo de la obra, tales como el célebre caso “Opening”, donde a miles de alumnos de toda España a los que las academias cerraron sus puertas se les exigió seguir pagando sus créditos bancarios a pesar de no recibir los servicios financiados y cuyos contratos fueron firmados en las propias academias, o los aún candentes casos “Forum” y “Afinsa” que llevaron al traste en muchos casos la totalidad o mayor parte de los ahorros familiares de muchos miles de consumidores.
En estos casos, al igual que en la problemática de sobreendeudamiento, hay conjunto de reglas, normas jurídicas, que visto lo que ha pasado, es evidente que fueron deficientes a la hora de prevenir y atajar conductas lesivas a los intereses de los consumidores.
No obstante, estos problemas distan de tener sólo una óptica jurídica.
Es necesario alzar la vista y contemplar también el contexto social y económico en el que acontecen y constatar la esquizofrenia que supone apostar por una economía de libre mercado, en el que el consumo es la gasolina que, necesitada de quemarse con mayor intensidad, alimenta el motor del sistema, en el que la facilidad crediticia resulta necesaria para alimentar ese consumo. Este es el sistema basado en el consumismo y en el que la publicidad nos demuestra que todo producto, bien o servicio por complejo o costoso que éste sea puede estar al alcance de cualquiera. Por ello resulta chocante esa incentivación hacia el consumo, esa falta de control y que, a la vez, se exija a las Administraciones acciones para evitar que se produzcan situaciones de insolvencia y que, cuando éstas se produzcan, se rompa el principio que alimenta el sistema: la confianza.
La confianza de un sistema de libre mercado basado en una economía liberal de libertad de intercambio de bienes y servicios fundamentado en el dogma de la autonomía de voluntad -que con mayores o menores matices parte de una teórica e inexistente igualdad entre las partes suministradoras o vendedoras y receptoras o compradoras de servicios y bienes- para contratar espera del deudor que cumpla cabalmente sus obligaciones o que se atenga a soportar la ejecución de sus bienes comprometidos por la deudas.
Sistema jurídico-económico que va a exigir dos resultados aparentemente contradictorios: que “se pague lo que se debe” (principio de responsabilidad basado en el cumplimiento de un compromiso contractual voluntariamente asumido) y que, a la vez, el consumidor no quede apartado del sistema, ya que es al propio sistema al que le interesa que siga consumiendo. No hay que olvidar que el consumo es el motor de la economía.
Y aquí, en esta situación de sobreendeudamiento, además del sobreendeudado existen frecuentemente dos elementos que casi siempre aparecen en el escenario: un elemento subjetivo, las entidades financieras (con o sin el ropaje formal del mero adjetivo “financieras”) que van a exigir el pago de las deudas y, de otra parte, un objeto, un elemento material u objetiivo que constituye -o debería constituir- el bien más codiciado, por valioso, a los efectos de solventar total o parcialmente dichas deudas: la vivienda del deudor.
Sobre las complejas interrelaciones de estos actores, en relación con el sobreendeudado, es sobre lo que ha de pivotar lo sustancial de la temática del sobreendeudamiento.
Apuntemos algunas cuestiones sobre las que la autora reflexiona más profundamente en su obra:
-¿Deben responder las entidades financieras ante situaciones de insolvencia causadas por una conducta irresponsable a la hora de otorgar créditos sin haber estudiado suficientemente el estado de solvencia de los deudores?.
-¿Ha sido lícita la publicidad y suficiente la información dada sobre los productos financieros que comprometen la solvencia económica de los consumidores?.
-¿Son correctas las prácticas bancarias sobre cláusulas abusivas en contratos con los consumidores?.
-¿No resulta paradójico que el principal instrumento de acceso al crédito, tarjetas de crédito, utilizadas millones de veces cada día, no cuenten con una regulación específica más allá de meras circulares del Banco de España?.
Partiendo de que el sistema de cobro de deudas está basado, fundamentalmente, en la posibilidad de resarcimiento de deudas a través de las ejecuciones hipotecarias a efectuar, ¿sería viable una normativa que establezca la imbargabilidad de un inmueble destinado a vivienda familiar susceptible de ser ejecutado hipotecariamente?.
Contrariamente a lo que ocurre en otros sistemas concursales extranjeros en nuestro país no puede obtener la liberación de sus deudas, ignorándose la toma en consideración del carácter fortuito de la situación concursal del deudor, dificultando o imposibilitando la eventual rehabilitación económica o (“fresh start”) producida por la liberalización de la obligación de pago tras la conclusión del concurso o durante un plazo determinado posterior a dicha conclusión. El sistema concursal español, por el contrario, expone al deudor –hasta el plazo de prescripción de las deudas- a las ejecuciones singulares de los acreedores o, incluso, a la reapertura del concurso “gota malaya ” o “torre del deudor”. ¿Es conveniente este cómputo a cero de las deudas en caso de insolvencia? .
Sobre estas cuestiones nos habla María Isabel Álvarez Vega en su obra cuya lectura nos ha perecido muy esclarecedora aportando una visión tanto amplia como profunda del problema del sobreendeudamiento que, con mayor intensidad, están sufriendo los consumidores españoles y que necesita una regulación normativa adecuada.
El libro “La protección jurídica del consumidor sobreendeudado e insolvente”, está publicado por la Editorial Civitas en su colección “Estudios y Comentarios”.
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