La razón es la inclusión de una clienta a la que se reclamaba una deuda por la contratación de servicios de telecomunicaciones en un fichero de morosos (en concreto, el fichero de solvencia “Asnef”).
Dicha clienta había interpuesto una solicitud de arbitraje de consumo. Al incluírsele en el fichero de morosos la Agencia Española de Protección de Datos considera que la empresa incurrió en un infracción en materia de protección de datos.
Para la Agencia Española de Protección de Datos es necesario distinguir los casos en que la mera impugnación de la deuda no supone per se un impedimento para la inclusión de la misma en los ficheros de solvencia, como ocurre en los casos en los que la impugnación no cuestiona la existencia o certeza de la deuda o cuando la impugnación no impide que pueda hablarse de una deuda cierta hasta que recaiga resolución firme, por carecer el órgano ante el que se interpone de competencia para declarar la existencia o inexistencia de la deuda a través de resoluciones de obligado cumplimiento para las partes, de aquellos en los que la impugnación de una deuda cuestionando su existencia o certeza se efectúa ante órganos administrativos, arbitrales o judiciales, competentes para declarar la existencia o inexistencia de la misma a través de resoluciones de obligado cumplimiento para las partes, lo que impide –en estos supuestos- que pueda hablarse de una deuda cierta hasta que recaiga resolución firme; y por tanto, impedirá igualmente la inclusión de la misma en los ficheros de solvencia patrimonial y crédito.
Al tener conocimiento de esta reclamación la empresa denunciada no tenía que haber incluido, de modo cautelar, los datos de la denunciante del fichero “Asnef”, siendo las actuaciones de la empresa contrarios al principio de calidad de datos establecidos en el artículo 4.3, en relación con el 29.4 de la LOPD y con el 38 del Reglamento, toda vez que Telefónica Móviles España, S.A. (MOVISTAR) incluyó y mantuvo indebidamente en el fichero de solvencia citado los datos personales de la denunciante, a pesar de que ésta había presentado una solicitud de arbitraje.
Por ello, la Agencia Española de Protección de Datos, tras la incoación del correspondiente procedimiento sancionador, le impuso a la empresa denunciada mediante resolución dictada el 11 de febrero de 2011 por su Director una sanción de 60.101,21 € (sesenta mil ciento un euros con veintiún céntimos).
Descargar la resolución sancionadora de la Agencia Española de Protección de Datos aquí
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