lunes, 17 de octubre de 2011

Interpretación del artículo 110 del Real Decreto Legislativo 1/2007, TRLCU, sobre cómputo del plazo para ejercitar la facultad de desistimiento en los contratos celebrados fuera de los establecimientos comerciales. Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza de 21 de septiembre de 2011.


 

En esta sentencia, dictada por la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Zaragoza el pasado 21 de septiembre, se interpreta el art. 110 del Real Decreto Legislativo 1/2007, TRLCU, planteándose si el plazo contemplado en dicho precepto para ejercer la facultad de desistimiento (siete días naturales) empieza a computarse desde la entrega de la mercancía o desde el día siguiente, quedando aquél excluido del cómputo.

Reproducimos a continuación la sentencia que contiene la respuesta a esta cuestión, sobre la que adelantamos que la Audiencia Provincial de Zaragoza excluye el día de la entrega a efectos del cómputo del plazo.

SENTENCIA: 00406/2011
Rollo: 368/2011

SENTENCIA

En la ciudad de Zaragoza, a veintiuno de septiembre de dos mil once.

Visto ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación ante esta Sección 004, los Autos de JUICIO VERBAL 128/2011, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 17 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 368/2011, en los que aparece como parte apelante, EDICIONES Y DIFUSION MADAGASCAR S.L., representado por el Procurador de los tribunales, Sr. DAVID SANAU VILLARROYA, asistido por el Letrado D. JAVIER HERNANDEZ GARCIA, y como parte apelada, Juan Enrique , representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA JOSE FERRANDO HERNÁNDEZ, asistido por el Letrado D. MARIA PILAR POLA BERLIN, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. JUAN IGNACIO MEDRANO SANCHEZ.


ANTECEDENTES DE HECHO
 
PRIMERO .- Por el JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 17 DE ZARAGOZA, se dictó sentencia de fecha 17 de mayo de 2011 , cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Desestimo la demanda interpuesta por Ediciones y Difusión Madagascar, S.L. frente a Juan Enrique y absuelvo al demandado de los pedimentos instados en su contra, con imposición de costas a las parte actora.

SEGUNDO .- Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 ys siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución.

TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- La cuestión que se plantea en esta alzada es muy precisa y se centra en determinar si en la facultad de desistimiento contemplada en la regulación de los contratos celebrados forma de los establecimientos mercantiles, regulado en el art. 110 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre , se debe computar desde la entrega de la mercancía o tal y como previene el art. 5 del Código Civil , desde el siguiente al quedar el determinado "excluido del cómputo".

Para la parte recurrente tal forma de computar lo es en el plazo civil, según el art. 5 C.Civil , "siempre que no se establezca otra cosa" y, en el sentir de la parte recurrente, es lo que acaece en el art. 110 del R. Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre , en cuyo párrafo segundo que "el plazo para el ejercicio del derecho de desistimiento será de siete días naturales y empezará a contar desde la recepción del documento de desistimiento, si éste es posterior a la entrega del producto contratado...".

El párrafo primero del mismo art. 110 se remite "a lo establecido en el capítulo II del título I de este libro", en el que se computan sólo los "días hábiles".

El art. 5.1 C.Civil diferencia lo que es la determinación del día inicial del plazo, esto es aquél que se establece "a contar de uno determinado", de lo que es su cómputo, que se representan como diferentes, pues aunque el plazo legal marque el día inicial del mismo, en la regla general codificada, el mismo queda excluido del cómputo al plazo.

Pues bien el art. 110 del mencionado texto legal de tutela de los consumidores no se aparta del texto codificado en el que, como hemos dicho, una cosa es la determinación del día desde que se cuenta y otro el cómputo del plazo. Y esto es así porque con la exclusión del día inicial lo que el legislador previene es la indemnidad del plazo, pues si se computara el día inicial, aquí el de la entrega, no se sabe en qué momento del mismo, el beneficiario del plazo se puede ver prácticamente privado de uno de los días, sentando así el art. 5 C.Civil una notable seguridad jurídica en el cómputo del plazo. Razonamiento que deben llevar a la desestimación del recurso.

SEGUNDO .- Que al desestimarse el recurso de apelación procede imponer las costas causadas en esta alzada a la parte apelante (arts 398 y 394 Lec ).


FALLO

Se desestima el recurso de apelación interpuesto "Ediciones y Difusión Madagascar, S.L." contra la sentencia de fecha 17 de mayo de 2011, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Zaragoza recaída en el juicio declarativo verbal tramitado en dicho Juzgado con el nº 128/2011 , sentencia que se confirma en su integridad, imponiéndose a la parte apelante las costas causadas en esta alzada. Con pérdida del depósito constituido para recurrir, al que se le dará el destino prevenido legalmente.

Contra la presente sentencia no cabe recurso alguno. Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
 
Fuente de la sentencia: www.poderjudicial.es

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