Hoy, 15 de marzo, Día Mundial de los Derechos de los Consumidores, recordamos la Resolución adoptada en 1985 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante la que se aprobaron las Directrices Internacionales para la protección de los consumidores, texto muy poco conocido y que, a continuación, reproducimos íntegramente.
Resolución N.º 39/248, de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 16 de abril de 1985, mediante la que se aprobaron las directrices internacionales para la protección de los consumidores.
Asamblea GeneralDistr. GENERAL16 de abril 1985 |
Protección al consumidor
La Asamblea General,
Recordando la resolución del Consejo Económico y Social 1981/62, de 23 de julio de 1981, en el que el Consejo pidió al Secretario General que continúe las consultas sobre Protección de los consumidores con miras a la elaboración de un conjunto de directrices generales para Protección de los consumidores, teniendo particularmente en cuenta las necesidades de la los países en desarrollo,
Recordando la resolución de la Asamblea General, más 38/147, de 19 de diciembre de 1983,
Tomando nota de la resolución del Consejo Económico y Social 1984/63, de 26 de julio de 1984
1. Decide aprobar las directrices para la protección del consumidor, anejas a la presente resolución;
2. Pide al Secretario General que difunda las directrices de Los gobiernos y otras partes interesadas;
3. Pide a todas las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas para que elaboren directrices y los documentos relacionados en las áreas específicas de interés para los consumidores protección a las distribuirá a los órganos competentes de cada Estado.
Anexo
DIRECTRICES PARA LA PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES
I. Objetivos
1. Teniendo en cuenta los intereses y necesidades de los consumidores en todos los países, en particular los países en desarrollo, reconociendo que los consumidores afrontan a menudo desequilibrios en términos económicos, niveles educativos, y poder de negociación, y teniendo en cuenta que los consumidores deben tener el derecho de el acceso a los productos no peligrosos, así como el derecho a promover justo, desarrollo económico y social equitativo y sostenible, estas directrices para la protección de los consumidores tienen los siguientes objetivos:
(A) Ayudar a los países a lograr o mantener una protección adecuada para su población como a los consumidores;
(B) Facilitar los patrones de producción y distribución que respondan a la necesidades y deseos de los consumidores;
(C) Alentar a los altos niveles de conducta ética para los que participan en el producción y distribución de bienes y servicios a los consumidores;
(D) Ayudar a los países de controlar las prácticas comerciales abusivas de todas las empresas, a nivel nacional e internacional que afectan negativamente los consumidores;
(E) Para facilitar el desarrollo de los grupos de consumidores independientes;
(F) Cooperación internacional en el ámbito de la protección de los consumidores
(G) Fomentar el desarrollo de las condiciones del mercado que proporcionen a los consumidores una mayor selección a precios más bajos.
II. Principios generales
2. Los gobiernos deben desarrollar, fortalecer o mantener una fuerte política de protección del consumidor, teniendo en cuenta las directrices que figuran a continuación. Cada gobierno debe establecer sus propias prioridades para la protección de los consumidores, de acuerdo con las circunstancias económicas y sociales del país, y las necesidades de su población, y teniendo en cuenta los costos y beneficios de las medidas propuestas.
3. Las necesidades legítimas que las directrices procuran atender son las siguientes:
(A) La protección de los consumidores contra los riesgos para su salud y seguridad;
(B) La promoción y protección de los intereses económicos de los consumidores;
(C) el acceso de los consumidores a una información adecuada que les permita hacer decisiones informadas de acuerdo a los deseos y necesidades;
(D) La educación del consumidor;
(E) Disponibilidad de compensación efectiva al consumidor;
(F) Libertad para formar consumidores y otros grupos u organizaciones, y la oportunidad de esas organizaciones a presentar sus puntos de vista en los procesos de toma de decisiones que les afectan.
4. Los gobiernos deben establecer o mantener una infraestructura adecuada para desarrollar, implementar y supervisar las políticas de protección al consumidor. Las medidas que de tomen en materia de protección al consumidor deben servir para el beneficio de todos los sectores de la población, en particular de la población rural.
5. Todas las empresas deben acatar las leyes y reglamentos pertinentes de los países en los que hacen negocios. También deben ajustarse a las disposiciones pertinentes de los estándares internacionales para la protección de los consumidores que las autoridades competentes del país hayan adoptado.
(En lo sucesivo las referencias a las normas internacionales en las directrices deberían ser vistos en el contexto de este párrafo.)
6. El papel potencial positivo de las universidades y el público y el privado las empresas en la investigación deben ser considerados en el desarrollo de las políticas de protección de los consumidores.
III. Directrices
7. Las siguientes directrices serán aplicables tanto a los bienes producidos en el hogar y servicios y las importaciones.
8. Al aplicar cualesquiera procedimientos o reglamentos para la protección de los consumidores, debido deberían tenerse en cuenta para garantizar que no se conviertan en barreras al comercio internacional y que sean compatibles con las obligaciones derivadas del mismo.
A. Seguridad física
9. Los gobiernos deben adoptar o fomentar la adopción medidas de seguridad a través de medidas políticas, incluidos los sistemas jurídicos , nacionales o las normas internacionales, normas voluntarias y el mantenimiento de registros, para asegurar que los productos son seguros para el uso previsible al que se destinan normalmente
10. Las políticas correspondientes deben garantizar que los artículos producidos por los fabricantes sean seguros para el uso al que se destinan o el normalmente previsible. Los responsables de introducir productos al mercado, en particular los proveedores, exportadores, importadores, minoristas y similares (en lo sucesivo, "distribuidores"), deben asegurarse de que los productos en su posesión no se conviertan en peligrosos a través de la manipulación o almacenamiento inadecuados. Los consumidores deben ser instruidos en el uso adecuado de los bienes y servicios deben ser informados de los riesgos asociados al uso previsto o el normalmente previsible. La información fundamental para la seguridad debe ser transmitida a los consumidores mediante símbolos comprensibles internacionalmente siempre que sea posible.
11. Las políticas correspondientes deben garantizar que los fabricantes o distribuidores tomen conciencia de los peligros imprevistos después de que los productos se coloquen en el mercado, debiendo notificar a las autoridades pertinentes y, en su caso, al público sin demora. Los gobiernos también deberían considerar formas de asegurar que los consumidores estén debidamente informados sobre esos peligros.
12. Los gobiernos deberán, en su caso, adoptar medidas para obligar a los fabricantes o distribuidores de un producto a retirarlo y reemplazarlo o modificarlo, o sustituirlo por otro producto –compensando adecuadamente a los consumidores- si éste fuese defectuoso y/o constituyese un sustancial riesgo, incluso si se usase apropiadamente.
B. Promoción y protección de los intereses económicos de los consumidores
13. Las políticas gubernamentales deben tratar de permitir a los consumidores para obtener una óptimo modo de beneficiarse de sus recursos económicos. También deben tratar de lograr métodos de producción satisfactoria y normas de desempeño, adecuados métodos de distribución, prácticas comerciales leales, comercialización con suficiente información y protección efectiva contra las prácticas que podrían afectar negativamente a los intereses económicos de los consumidores y a la posibilidad de elección en el mercado.
14. Los gobiernos deben intensificar sus esfuerzos para prevenir las prácticas que sean perjudiciales para los intereses económicos de los consumidores, garantizando que fabricantes, distribuidores y otras personas involucradas en la provisión de bienes y servicios cumplan las leyes y las normas obligatorias. Las organizaciones de consumidores deben ser alentadas a que vigilen prácticas perjudiciales, como la adulteración de alimentos, afirmaciones falsas o engañosas en la comercialización y fraude en los servicios.
15. Los gobiernos deben elaborar, reforzar o mantener, según sea el caso, las medidas relativas al control de los negocios abusivos restrictiva y otras prácticas que puedan perjudicar a los consumidores, incluidos los medios para la aplicación de esas medidas. En este sentido, los gobiernos deben ser guiados en su compromiso por el Conjunto de Principios y Normas para el control de las prácticas comerciales restrictivas, aprobado por la Asamblea General en su resolución 35/63 de 5 de diciembre de 1980.
16. Los gobiernos deben adoptar o mantener políticas que especifiquen las responsabilidades del productor para garantizar que los productos satisfagan los requisitos normales de durabilidad, utilidad y fiabilidad, y sean adecuados para la finalidad para la que estén destinados, y que el vendedor vele por que estos requisitos sean cumplidos.Las mismas políticas deben aplicarse a la prestación de servicios.
17. Los gobiernos deben alentar la competencia leal y efectiva con el fin de proporcionar a los consumidores la mayor gama de elección entre productos y los servicios al menor costo.
18. Los gobiernos deberían, en su caso, velar por que los fabricantes y / o minoristas aseguren la disponibilidad adecuada de un adecuado servicio post-venta y piezas de repuesto.
19. Los consumidores deben estar protegidos contra abusos contractuales como el de las cláusulas abusivas en contratos tipo, la exclusión de los derechos fundamentales en los contratos, y condiciones injustas de crédito.
20. Marketing promocional y las prácticas de venta debe estar guiada por el principio de trato justo a los consumidores y deben satisfacer los requisitos legales.
Ello requiere el suministro de la información necesaria para permitir a los consumidores puedan tomar decisiones informadas e independientes, así como las medidas para asegurar que la información proporcionada sea correcta.
21. Los gobiernos deben alentar a todos los interesados a participar en el libre flujo de información precisa sobre todos los aspectos de los productos de consumo.
22. Los gobiernos deben, dentro de su propio contexto nacional, fomentar la formulación y ejecución por las empresas, en cooperación con las asociaciones de consumidores, de los códigos de prácticas empresariales de comercialización y de otra índole para asegurar la adecuada protección del consumidor. Los acuerdos voluntarios también podrán establecerse en forma conjunta por las empresas, las organizaciones de consumidores y otras partes interesadas.
Estos códigos deben recibir una publicidad adecuada.
23. Los gobiernos deben revisar periódicamente la legislación relativa a los pesos y medidas y evaluar la adecuación de los sistemas para su ejecución.
C. Normas para la seguridad y la calidad de los bienes de consumo y servicios
24. Los gobiernos deberían, según proceda, formular o promover la elaboración y la aplicación de las normas, voluntarias y de otro tipo, a nivel nacional y nivel internacional para la seguridad y la calidad de los bienes y servicios y dar a dichas normas la publicidad apropiada. Las normas y reglamentaciones nacionales para el producto seguridad y la calidad debe ser revisado de vez en cuando, con el fin de asegurar que se ajusten, en lo posible, a las normasinternacionales generalmente aceptadas.
25. Cuando una norma inferior a la norma internacional de aceptación general se está aplicando, debido a las condiciones económicas locales, todos los esfuerzos deben ser efectuados para elevar dicho nivel lo antes posible.
26. Los gobiernos deben fomentar y garantizar la disponibilidad de instalaciones para
probar y certificar la seguridad, la calidad y el rendimiento de consumo esenciales de los bienes y servicios.
D. Sistemas de distribución de bienes de consumo esenciales y servicios
27. Los gobiernos deberían tener en cuenta las siguientes medidas:
(A) Adoptar o mantener políticas para asegurar la distribución eficiente de los bienes y servicios a los consumidores; en su caso, las políticas específicas deberían ser consideradas para asegurar la distribución de bienes y servicios esenciales cuando esta distribución está en peligro de extinción, como podría ser el caso especialmente en las zonas de las áreas rurales.
Tales políticas podrían incluir asistencia para la creación de las adecuadas instalaciones de almacenamiento y venta al por menor en centros rurales, los incentivos para los consumidores, la auto-ayuda y un mejor control de las condiciones en que los bienes esenciales y servicios se prestan en las zonas rurales;
(B) Fomentar la creación de cooperativas de consumo en relación actividades comerciales, así como información acerca de ellos, especialmente en las zonas rurales..
E. Medidas que permiten a los consumidores a obtener reparación
28. Los gobiernos deben establecer o mantener medidas jurídicas y / o administrativas que permitan a los consumidores o, según proceda, a las organizaciones pertinentes a obtener reparación mediante procedimientos oficiales u oficiosos que sean expeditos, justos, poco costosos y accesibles. Tales procedimientos deberán tener especial en cuenta las necesidades de los consumidores de bajos ingresos.
29. Los gobiernos deben alentar a todas las empresas para resolver los litigios de consumo en una forma justa, rápida e informal, y establecer voluntariamente mecanismos, incluidos los servicios de asesoramiento y procedimientos para presentar reclamaciones, que puede proporcionar asistencia a los consumidores.
30. La información sobre recursos disponibles en Derecho y otros procedimientos de resolución de controversias deben ponerse a disposición de los consumidores.
F. Educación y programas de información
31. Los gobiernos deben desarrollar o fomentar el desarrollo de la educación general del consumidor y programas de información, teniendo en cuenta la cultura y tradiciones de los pueblos en cuestión. El objetivo de estos programas debe ser que las personas puedan actuar como consumidores informados, capaces de hacer una elección informada de los bienes y servicios, y conscientes de sus derechos y responsabilidades. En el desarrollo de estos programas, la atención especial debe ser la atención a las necesidades de los consumidores desfavorecidos, tanto en zonas rurales y urbanas, incluyendo consumidores de bajos ingresos y aquellos con bajo nivel de alfabetización.
32. La educación del consumidor debe, en su caso, convertirse en una parte integral de el plan de estudios básico del sistema educativo, preferentemente como un componente de asignaturas ya existentes.
33. Los programas de educación y la información en consumo debe cubrir aspectos tan importantes de la protección de los consumidores como las siguientes:
(A) La prevención de la salud, la nutrición, de enfermedades transmitidas por alimentos y alimentos adulteración;
(B) Los peligros de los productos;
(C) El etiquetado del producto;
(D) La legislación pertinente, forma de obtener compensación y organismos y organizaciones para la protección del consumidor;
(E) La información sobre pesas y medidas, precios, calidad, condiciones de crédito y la disponibilidad de necesidades básicas, y
(F) La problemática sobre la contaminación y el medio ambiente.
34. Los gobiernos deben alentar a las organizaciones de consumidores y otras partes interesadas, incluyendo los medios de comunicación, para llevar a cabo la educación y la información programas, sobre todo para el beneficio de los grupos de consumidores de bajos ingresos.
35. Las empresas deben, en su caso, emprender o participar en la educación de los consumidores y programas pertinentes de información.
36. Teniendo en cuenta la necesidad de llegar a los consumidores rurales y analfabetos, los gobiernos deberían, según proceda, formular o alentar la desarrollo de programas de información al consumidor en los medios de comunicación.
37. Los gobiernos deben organizar o fomentar programas de capacitación para educadores, profesionales de los medios de comunicación y asesores del consumidor, para que puedan participar en la realización de programas de información al consumidor y la educación.
G. Medidas relativas a áreas específicas
38. Al promover los intereses de los consumidores, en particular en los países en desarrollo, los gobiernos deberían, en su caso, dar prioridad a las áreas esenciales de preocupación por la salud del consumidor, tales como alimentos, agua y productos farmacéuticos. Las políticas deben incidir en la calidad del producto y en las instalaciones de control adecuadas, en la seguridad de la distribución y en la estandarización internacional de etiquetado e información, así como en la educación y la investigación de programas en estas áreas. Las directrices del Gobierno en lo que respecta a las áreas específicas debe desarrollarse en el contexto de las disposiciones del presente documento.
39. Alimentos. En la formulación de políticas y planes nacionales en lo que respecta a la alimentación, Los gobiernos deberían tomar en cuenta la necesidad de seguridad de todos los consumidores de los alimentos debiéndose apoyar, en la medida de lo posible, adoptar en las normas de la Organización de las Naciones Unidas de Agricultura y Alimentación, en la Organización Mundial del Codex Alimentarius o, en su defecto, otras normas internacionales de alimentos generalmente aceptadas.
Los gobiernos deben mantener, desarrollar o mejorar medidas de seguridad alimentaria, incluyendo, entre otras cosas, los criterios de seguridad, las normas alimentarias y seguimiento dietético estableciendo requisitos y mecanismos eficaces de inspección y evaluación.
40. Agua. Los gobiernos deben formular, mantener o fortalecer políticas nacionales para mejorar el suministro, distribución y calidad del agua potable. Se debe tener en cuenta la elección de niveles adecuados de servicio, la calidad y la tecnología, la necesidad de la educación programas y la importancia de la participación de la comunidad.
41. Productos farmacéuticos. Los gobiernos deben elaborar o mantener una adecuada
normativa y sistemas de regulación apropiados para garantizar la calidad y el uso adecuado de los productos farmacéuticos a través de un sistema nacional integrado de las políticas en materia de medicamentos que pueden abarcar, entre otras cosas, la adquisición, distribución, producción, los acuerdos de licencia, sistemas de registro y la disponibilidad de información fiable sobre los productos farmacéuticos. Al hacerlo, los gobiernos deberían tener especialmente en cuenta los trabajos y recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud. Para determinados productos, la utilización de sistemas de certificación de la calidad de los productos farmacéuticos objeto de comercio internacional y de otros sistemas internacionales de información sobre productos farmacéuticos debe ser alentada. Las medidas también deben ser tomadas, como corresponda, para promover el uso de medicamentos teniendo en cuenta las orientaciones de la Organización Mundial de la Salud.
42. Además de las áreas prioritarias se ha indicado anteriormente, los gobiernos deberían adoptar las medidas necesarias en otras áreas, tales como plaguicidas y productos químicos para que en su uso, producción y almacenamiento, se tenga en cuenta la salud y la información relevante que pueda afectar debiendo facilitar ésta en el etiquetado de los producto.
IV. La cooperación internacional
43. Los gobiernos deberían, especialmente en un contexto regional o subregional:
(A) Elaborar, revisar, mantener o fortalecer, según proceda, mecanismos para el intercambio de información sobre políticas y medidas nacionales en el campo de la protección del consumidor;
(B) Cooperar o alentar la cooperación en la ejecución de los consumidores las políticas de protección para conseguir mejores resultados con los recursos existentes.
Ejemplos de este tipo de cooperación podrían citarse la colaboración en la creación o utilización conjunta de instalaciones de prueba, los procedimientos comunes de ensayo, el intercambio de de información al consumidor y la educación, programas conjuntos de formación y preparación conjunta de reglamentaciones;
(C) Cooperar para mejorar las condiciones en las que los productos esenciales son ofrecidos a los consumidores, prestando la debida atención a los precios y la calidad. Tal cooperación podría incluir la adquisición conjunta de productos esenciales, el intercambio de información sobre las distintas posibilidades de adquisición y los acuerdos regionales sobre especificaciones del producto.
44. Los gobiernos deben desarrollar o fortalecer los vínculos de información con respecto a productos que han sido prohibidos, retirados o rigurosamente restringidos a fin de que los países importadores puedan tomar precauciones adecuadas contra los efectos nocivos de esos productos.
45. Los gobiernos deben trabajar para garantizar que la calidad de los productos, y la información relativa a estos productos, no varía de un país a otro en una forma que pueda tener efectos perjudiciales sobre los consumidores.
46. Los gobiernos deben trabajar para asegurar que las políticas y medidas para la protección de los consumidores se aplican con el debido respeto para que no se conviertan en sus barreras al comercio internacional, y que las obligaciones establecidas sean compatibles con dicho comercio.
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