GASES LICUADOS DE PETROLEO ENVASADOS (“BOMBONA”)
Resolución de 29 de junio de 2012, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, en envases de capacidad igual o superior a 8 kg. e inferior a 20 Kg., excluidos los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante.
Desde las cero horas del día 1 de julio de 2012, el precio máximo de venta, antes de impuestos, de aplicación a los suministros de gases licuados del petróleo envasados en recipientes de capacidad igual o superior a 8 kg e inferior a 20 kg de contenido de GLP, a excepción de los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante, será de 111,5645 c€/kg.
GAS NATURAL
Resolución de 28 de junio de 2012, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publica la tarifa de último recurso de gas natural.
Los precios sin impuestos de la tarifa de último recurso de suministro de gas natural que estarán en vigor desde las cero horas del día 1 de julio de 2012, serán los indicados a continuación:
Tarifa | Término | ||
Fijo (€/Cliente)/mes | Variable c€/kWh | ||
TUR.1 | Consumo inferior o igual a 5.000 kWh/año | 4,35 | 5,929151 |
TUR.2 | Consumo superior a 5.000 kWh/año e inferior o igual a 50.000 kWh/año | 8,99 | 5,263951 |
La tarifa a aplicar a los consumidores de gases manufacturados por canalización situados en territorios insulares, desde las cero horas de 1 de julio de 2012, es la que se indica a continuación:
Tarifa | Término | ||
Fijo (€/Cliente)/mes | Variable c€/kWh | ||
T.1 | Consumo inferior o igual a 5.000 kWh/año | 4,35 | 5,929151 |
T.2 | Consumo superior a 5.000 kWh/año e inferior o igual a 50.000 kWh/año | 8,99 | 5,263951 |
T.3 | Consumo superior a 50.000 kWh/año e inferior o igual a 100.000 kWh/año | 58,49 | 4,664902 |
T.4 | Consumo superior a 100.000 kWh/año | 175,92 | 4,364402 |
ELECTRICIDAD
Resolución de 28 de junio de 2012, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el coste de producción de energía eléctrica y las tarifas de último recurso a aplicar a partir del 1 de julio de 2012.
Los precios del coste de producción de energía eléctrica que incluirán las tarifas de último recurso a partir de 1 de julio de 2012, fijando sus valores en cada periodo tarifario, expresados en euros/MWh, en los siguientes:
a) Tarifa de último recurso sin discriminación horaria y con discriminación horaria de dos periodos:
CE0 = 80,20 euros/MWh.
CE1 = 84,24 euros/MWh.
CE2 = 64,49 euros/MWh.
b) Tarifa de último recurso con discriminación horaria supervalle:
CE1 = 83,91 euros/MWh.
CE2 = 72,33 euros/MWh.
CE3 = 58,00 euros/MWh.
Los precios del término de potencia y del término de energía activa de las tarifas de último recurso aplicables a partir del 1 de julio 2012, son los siguientes:
− Término de potencia:
TPU = 21,893189 euros/kW y año.
− Término de energía: TEU.
• Modalidad sin discriminación horaria:
TEU0= 0,149198 euros/kWh.
• Modalidad con discriminación horaria de dos periodos:
TEU1= 0,180838 euros/kWh.
TEU2= 0,067940 euros/kWh.
• Modalidad con discriminación horaria supervalle:
TEU1= 0,180508 euros/kWh.
TEU2= 0,077160 euros/kWh.
TEU3= 0,059725 euros/kWh.
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