El Tribunal ha estimado parcialmente un recurso de casación declarando nulas
las denominadas ‘cláusulas suelo’, "cuando haya falta de transparencia" en
los contratos de préstamo hipotecario a interés variable celebrados
entre profesionales y consumidores.
Las cláusulas suelo son condiciones previstas en los préstamos hipotecarios a
tipo variable que impiden que las cuotas bajen aunque el índice de
referencia (en la inmensa mayoría de los casos, el euríbor) sí lo haga.
El Tribunal Supremo, por
unanimidad ha estimado un recurso de casación contra una Sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla que -en contra del criterio de otra sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Sevilla- estimó adecuadas a derecho las cláusulas suelo previstas en diversos préstamos hipotecarios de BBVA, CAIXA GALICIA (actualmente, NCG BANCO) y CAJAMAR y así lo comunica en una escueta nota de prensa.
El letrado de Ausbanc, asociación que llevó el caso a las tribunales,
insiste en que los bancos deberían devolver el dinero cobrado de más a
los que firmaron contratos de este tipo. Sin embargo, el Tribunal
Supremo, en su nota, dice lo contrario: “Se declara que este
pronunciamiento no comporta devolución de las cantidades ya
satisfechas”.
La decisión, la primera del alto tribunal al respecto, es firme. La
nota no explica cuáles son los casos de falta de transparencia, ni quién
decidirá qué cláusulas son nulas o no. La sentencia definitiva sobre el
caso está pendiente de redactar por el magistrado ponente, Antonio
Salas Carceller, quien deberá comunicarla a las partes. “Tenemos
montones de dudas todavía”, indicó Rafael García Carrellán, letrado de
Ausbanc. Se presentaron acciones contra tres contratos tipo de BBVA, la
entonces Caixa Galicia (hoy NCG Banco) y Cajamar. Los contratos fijaban
unas cláusulas suelo de entre el 2,5% y el 3,25% (el euríbor de febrero
cerró al 0,594%) y unas cláusulas techo (límite máximo de los intereses)
entre el 10% y el 15%. Estas son las condiciones que el Supremo han
declarado nulas.
Los bancos argumentaron entonces que el perjuicio para los clientes
que suponía la cláusula suelo se veía compensado por la protección
ofrecida por la cláusula techo. El 14 de octubre de 2010, el juzgado
número 2 de lo Mercantil de Sevilla indicó que “desde la creación del
euríbor, no se escapa al sentido común que un préstamo a tal interés [el
de las cláusulas techo], manteniendo las demás circunstancias ahora
vigentes (...) sería materialmente imposible”.
El juzgado consideró entonces que un “desfase” tan amplio entre ambas
cláusulas solo beneficiaba a los bancos, por lo que declaró nulas las
condiciones y prohibía a las entidades seguir comercializando préstamos
que las incluyeran. Los bancos recurrieron ante la Audiencia Provincial
de Sevilla, que les dio la razón. Ausbanc recurrió.
La Asociación Española de Banca (AEB) afirmó en una nota de prensa
que la decisión del Tribunal Supremo confirma la legalidad de las
cláusulas suelo y señaló que la transparencia en los préstamos está
“garantizada” por la “doble intervención de fedatario público: notario y
registrador”.
Este pronunciamiento se produce una semana después de que el Tribunal
de Justicia de la UE haya dictaminado que el régimen procesal español
sobre desahucios es contrario a las normativas europeas. Por otro lado,
el pleno de la Sala de lo Civil, encabezado por el presidente Juan
Antonio Xiol, cerrará hoy el debate sobre si declara abusivas las
cláusulas “suelo” y “techo” de algunas hipotecas o si cabe
responsabilizar a los bancos por inversiones de “alto riesgo” como las
denominadas participaciones preferentes.
Además de este recurso, tiene sobre la mesa la petición de declarar
la responsabilidad de los bancos por la gestión de capital ajeno en
productos de inversión financiera de alto riesgo y la alegación de
incumplimiento de los deberes de diligencia en información del riesgo en
la adquisición de valores.
Fuentes:
EL PAÍS
CGPJEL PAÍS
Archivos asociados:
- Nota de Prensa-Claúsulas suelo
- [pdf, 35,98 KB]
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