El
Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) estima, mediante sentencia dictada hoy, que la
legislación española sobre desahucios vulnera la normativa comunitaria al no
garantizar suficiente protección a los ciudadanos frente a las cláusulas abusivas
de las hipotecas.
La
razón es que la legislación española no
permite a los tribunales paralizar un desahucio invocando cláusulas abusivas en
los contratos hipotecarios, sino que esta cuestión debía ventilarse en otro
juicio, una vez que ya se ha ejecutado la expulsión.
El
Tribunal acoge las
conclusiones de la abogada general del Tribunal de Justicia de la UE (TUE),
Juliane Kokott, en el Asunto C-415/11,
sobre "Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado
Mercantil de Barcelona (España) el 8 de agosto de 2011- Mohamed Aziz / Caixa
d’Estalvis de Catalunya, Tarragona i Manresa (Catalunyacaixa)".
En
dicho asunto se estudia el caso de un consumidor que plantea la existencia de
cláusulas abusivas en un contrato de préstamo con una entidad financiera -Caixa
d’Estalvis de Catalunya- que ocasionó un desahucio de su vivienda por impagar
las cuotas de dicho préstamo.
Las
cláusulas del contrato de préstamo suscrito por el demandante disponían que el
tomador del préstamo incurriría en mora automáticamente, sin necesidad de
intimación o reclamación alguna, si dejase de pagar a su vencimiento, incluso
por vencimiento anticipado, cualquier cantidad debida por intereses o
amortización. Los intereses de demora serán liquidables día a día y se
calcularon al tipo del 18,75 %.
Además,
se estipulaba que la caja de ahorros podía dar por vencida anticipadamente la
totalidad del préstamo, entre otros motivos cuando venciese alguno de los
plazos estipulados y el deudor no hubiese cumplido su obligación de pago de
parte del capital o de los intereses del préstamo.
Se
recogía también que las partes acordaban inscribir en el Registro de la
Propiedad esta causa de vencimiento para, en su caso, poder reclamar
judicialmente la totalidad de la deuda (capital más intereses) con arreglo a lo
dispuesto en el artículo 693 de la LEC.
El
Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona suspendió el procedimiento,
planteando al Tribunal de Justicia de la Unión Europea las siguientes
cuestiones prejudiciales:
«1)
Si el sistema de ejecución de títulos judiciales sobre bienes hipotecados o
pignorados establecido en el artículo 695 y siguientes de la Ley de
Enjuiciamiento Civil, con sus limitaciones en cuanto a los motivos de oposición
previstos en el ordenamiento procesal español, no sería sino una limitación
clara de la tutela del consumidor por cuanto supone formal y materialmente una
clara obstaculización al consumidor para el ejercicio de acciones o recursos
judiciales que garanticen una tutela efectiva de sus derechos.
2)
Se requiere al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para que pueda dar
contenido al concepto de desproporción en orden:
a)
A la posibilidad de vencimiento anticipado en contratos proyectados en un largo
lapso de tiempo –en este caso 33 años– por incumplimientos en un período muy
limitado y concreto.
b)
A la fijación de unos intereses de demora –en este caso superiores al 18 %– que
no coinciden con los criterios de determinación de los intereses moratorios en
otros contratos que afectan a consumidores (créditos al consumo) y que en otros
ámbitos de la contratación de consumidores se podrían entender abusivos y que,
sin embargo, en la contratación inmobiliaria no disponen de un límite legal
claro, aun en los casos en los que hayan de aplicarse no sólo a las cuotas
vencidas, sino a la totalidad de las debidas por el vencimiento anticipado.
c)
A la fijación de mecanismos de liquidación y fijación de los intereses
variables –tanto ordinarios como moratorios– realizados unilateralmente por el
prestamista vinculados a la posibilidad de ejecución hipotecaria [y que] no
permiten al deudor ejecutado que articule su oposición a la cuantificación de
la deuda en el propio procedimiento ejecutivo, remitiéndole a un procedimiento
declarativo en el que cuando haya obtenido pronunciamiento definitivo la
ejecución habrá concluido o, cuando menos, el deudor habrá perdido el bien
hipotecado o dado en garantía, cuestión de especial trascendencia cuando el
préstamo se solicita para adquirir una vivienda y la ejecución determina el
desalojo del inmueble.»
En
la sentencia dictada, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declara que "la normativa española no se ajusta al
principio de efectividad, en la medida en que hace imposible o
excesivamente difícil, en los procedimientos de ejecución hipotecaria iniciados
a instancia de los profesionales y en los que los consumidores son parte
demandada, aplicar la protección que la directiva confiere a estos
últimos".
En
su fallo el Tribunal enfatiza que "el
régimen procesal español menoscaba la efectividad de la protección que pretende
garantizar la directiva".
"La directiva sobre las cláusulas abusivas
se opone a una normativa nacional, como la normativa española en cuestión, que
no permite al juez que conozca del proceso declarativo -es decir, el que tiene
por objeto declarar el carácter abusivo de una cláusula- adoptar medidas
cautelares, en particular la suspensión del procedimiento de ejecución,
cuando sean necesarias para garantizar la plena eficacia de su decisión
final"
Ver
la sentencia
aquí
Noticias
relacionadas:
No hay comentarios:
Publicar un comentario