Condena a un banco por intromisión al honor, a incluir el nombre de un cliente en un registro de morosos por una deuda de dudosa existencia.
El Tribunal Supremo condena a banco por intromisión al honor: ante una deuda de dudosa existencia, no es lícito incluir el nombre en registros de morosos
Autor: Comunicación Poder Judicial
NOTA DE PRENSA
La Sala Primera del Tribunal Supremo ha
estimado el recurso (y la demanda) de un cliente de una entidad bancaria,
declarando la existencia de intromisión ilegítima en su derecho al honor como
consecuencia de la indebida incorporación de sus datos personales en dos
registros de solvencia patrimonial. En síntesis, se declara que ante una
deuda de dudosa existencia y exigibilidad, no es lícito que las entidades de
crédito utilicen la inclusión en dichos registros como método de presión.
El cliente demandó a Caja Duero (ahora Banco de Caja de España de Inversiones,
Salamanca y Soria, SAU) al considerar que su inclusión en dichos “registros de
morosos” (Asnef-Equifax y Experian Bureau de Crédito) carecía de justificación
por ser indebido el cargo efectuado en la cuenta corriente que había originado
el descubierto (sostenía que tras cancelar anticipadamente un préstamo con
garantía hipotecaria, había dado orden de cancelar también todos los contratos
-seguro de hogar y cuenta corriente- vinculados a este). Sin embargo, tanto el
Juzgado como la Audiencia rechazaron la demanda al considerar exigible dicho
descubierto y, por ende, que la inclusión de los datos personales del
demandante en dichos ficheros respondía a un crédito exigible, y que esta se
había efectuado con pleno respeto a los requisitos legales. Ahora el Supremo
llega a una conclusión distinta.
La sentencia, de la que es ponente el presidente de dicha Sala, el magistrado
Juan Antonio Xiol Ríos, recuerda que constituye doctrina jurisprudencial que la
inclusión en un registro de morosos, erróneamente, sin que concurra veracidad,
es una intromisión ilegítima en el derecho al honor, por cuanto es una
imputación, la de ser moroso, que lesiona la dignidad de la persona y menoscaba
su fama y atenta a su propia estimación, siendo además intrascendente el que el
registro haya sido o no consultado por terceras personas, ya que basta la
posibilidad de conocimiento por el público, sea o no restringido, y que esta
falsa morosidad haya salido de la esfera interna del conocimiento de los
supuestos acreedor y deudor, para pasar a ser de una proyección pública, de
manera que si, además, es conocido por terceros y ello provoca unas
consecuencias económicas (como la negación de un préstamo hipotecario) o un
grave perjuicio a un comerciante (como el rechazo de la línea de crédito),
sería indemnizable, además del daño moral que supone la intromisión en el
derecho al honor y que impone el artículo 9.3 de la Ley de protección de este
derecho.
A continuación se analiza la
legislación especial aplicable, que, en línea con la jurisprudencia citada,
condiciona la publicación de los datos del moroso a que la información resulte
veraz.
En el presente caso, del
análisis de las circunstancias concurrentes, entiende la Sala que no cabe
concluir que concurran los presupuestos de la certeza del descubierto y de la
exigibilidad de la deuda. La sentencia razona, en síntesis, que el préstamo
hipotecario, la apertura de la cuenta corriente y el contrato de seguro de hogar
eran operaciones que estaban causalmente relacionadas y esa vinculación es
aceptada por la entidad demandada en su contestación a la demanda, de forma
que, probada la orden de cancelación de la operación principal, esto es, del
citado préstamo hipotecario, subsiste cuando menos la duda de si debían
considerarse subsistentes las demás. En concreto, existían dudas sobre si el
seguro podía considerarse extinguido por desaparición del interés asegurado (al
estar directamente vinculado al préstamo hipotecario, como lo declara probado
la sentencia recurrida, con la cancelación anticipada de este desaparece para
la entidad Caja Duero como acreedor hipotecario el riesgo de pérdida del
inmueble hipotecado que el seguro cubría, no correspondiéndole por tanto para
el caso de que aconteciera el riesgo asegurado el importe de la indemnización).
Y en cuanto a la cuenta corriente, aun cuando pudiera entenderse subsistente,
dada la falta de prueba de su cancelación, no cabe entender que los cargos que
figuran en la misma deban de considerarse ciertos y debidos sin más, sino que
la entidad Caja Duero debe probarlos lo que tampoco consta acreditado. Esta
veracidad dudosa y existencia controvertida de la deuda era conocida por la
entidad de crédito, pues se comunicó por el cliente mediante burofax.
En tal tesitura, la inclusión
del cliente en el registro de morosos resulta plenamente desproporcionada y
abusiva, y por ende, lesiva para su honor (por el desvalor social que
actualmente comporta), pues la inclusión en esos registros no puede ser
utilizada por las grandes empresas como arma o método de presión para
asegurarse el cobro de las cantidades que entienden pertinentes amparándose en
el temor al descrédito personal y menoscabo de su prestigio profesional y a la
denegación del acceso al sistema crediticio que supone aparecer en un fichero
de morosos, evitando con tal práctica los gastos que conllevaría la iniciación
del correspondiente procedimiento judicial, muchas veces superior al importe de
las deudas que reclaman.
Madrid, 18 de abril de 2013.
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