El matrimonio tenía “plena confianza” y autorizaba lo que la entidad financiera les proponía
El Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria ha condenado al Banco
de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria a anular un contrato de
participaciones preferentes suscrito con una pareja de jubilados por
desconocer lo que firmaban al no informarles sobre los riesgos para su
inversión ni del carácter perpetuo del contrato.
El matrimonio suscribió durante los meses octubre y noviembre de 2004
sendos contratos de administración y depósito de valores, apertura de
cuentas y un fondo de inversión, reembolso de participaciones de 5 de
noviembre de 2004. La pareja, de avanzada edad con más de 70 años,
contrató estos productos sin mayores explicaciones y sin conocimientos
financieros porque tenían “plena confianza” en lo que el banco les
proponía y porque anteriormente, ya habían suscrito otros productos. Por
su parte, el banco alegó que ellos sabían lo que firmaban y los efectos
del contrato, siendo correcta la comercialización.
El juez recordó la sentencia del TS de 6 de abril de 2006, donde señala
que "La literalidad de los contratos no se imponen de manera absoluta
cuando los términos de la relación no se presentan con la suficiente
precisión y claridad, y resultan disconformes con la voluntad de los
contratantes, pues ha de estarse a cuál fue la verdadera intención
contractual (…)”.
Por ello, el Juzgado condena al banco a abonar a la
pareja 22.000 euros más los intereses correspondientes.
Acceder a la sentencia aquí
Fuente: Comunicación Poder Judicial
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