jueves, 1 de junio de 2017

Circular sobre procedimiento y tramitación de exportaciones y expediciones de mercancías y sus regímenes comerciales

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Circular de 26 de mayo de 2017, de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones, relativa al procedimiento y tramitación de las exportaciones y expediciones de mercancías y sus regímenes comerciales.

Extracto normativo

Legislación aplicable
1. Normas nacionales.

1.1 Normas generales.
  • Real Decreto 1631/1992, de 29 de diciembre de 1992, sobre restricciones a la libre circulación de ciertos bienes y mercancías (BOE 01.01.1993).
  • Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 26 de febrero de 1986, modificada por Orden de 27 de julio de 1995, por la que se regula la fianza en las operaciones de importación y exportación (BOE de 07.03.1986).
  • Orden ECO/1101/2002, de 13 de mayo, por la que se regula la presentación por vía telemática de determinadas solicitudes en materia de comercio exterior (BOE 17.05.2002).
  • Orden ITC/2880/2005, de 1 de agosto, por la que se regula el procedimiento de tramitación de las autorizaciones administrativas de exportación y de las notificaciones previas de exportación (BOE 19.09.2005).
  • Orden ITC/1761/2006, de 19 de mayo, por la que se incorporan nuevos procedimientos al registro telemático del Departamento (BOE 06.06.2006).
  • Orden ITC/371/2011, de 24 de febrero, por la que se delegan competencias y se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos superiores y directivos del departamento (BOE 26.02.2011).
  • Orden ECC/523/2013, de 26 de marzo, por la que se crea y regula el Registro electrónico del Ministerio de Economía y Competitividad (BOE 03.04.2013).
1.2 Material de Defensa, Otro Material y Productos y Tecnologías de Doble Uso.

  • Ley 53/2007, de 28 de diciembre, sobre el control del comercio exterior de material de defensa y de doble uso (BOE de 29.12.2007).
  • Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto de 2014, por el que se aprueba el Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso (BOE 26.08.2014). Quedan sujetas a autorización administrativa determinadas operaciones de exportación, expedición, importación, introducción de material de defensa, equipos y tecnologías de doble uso, y otro material (equipos antidisturbios y armas de fuego de uso civil previstas en el artículo 2 del Reglamento).
  • Orden ECC/1493/2016, de 19 de septiembre, por la que se actualizan los anexos del Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, aprobado por el Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto (BOE 21.09.2016).
  • Resolución de 20 de julio de 2006, de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio, por la que se establece el procedimiento de tramitación de las autorizaciones de comercio exterior en aplicación del Reglamento (CE) n.º 1236/2005 del Consejo, de 27 de junio de 2005, sobre el comercio de determinados productos que pueden utilizarse para aplicar la pena de muerte o infligir tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. (BOE 25.07.2006).
1.3 CITES (Convenio sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres).

  • Real Decreto 1739/1997, de 20 de noviembre de 1997, sobre medidas de aplicación del Convenio sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), hecho en Washington el 3 de marzo de 1973 y del Reglamento (CE) n.º 338/1997 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio (BOE 28.11.1997).
  • Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio (BOE 30.11.2006). En su Disposición adicional segunda se crea la Tasa por la prestación de servicios y gestión de permisos y certificados en el ámbito del Convenio sobre el Comercio Internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres (CITES).
  • Resolución de 29 de noviembre de 2016, de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones, por la que se designan las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio habilitadas para la emisión de los permisos y certificados contemplados en el Reglamento (CE) n.º 338/1997 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio, y se regula la tramitación electrónica automatizada de los documentos de control (BOE 26.12.2016).
  • Resolución de la Subsecretaria del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de 18 de julio de 2008, por la que se incorpora un nuevo procedimiento al Registro Telemático del Departamento (BOE 04.08.2008).
1.4 Control de la calidad comercial.

  • Orden PRE/3026/2003, de 30 de octubre, por la que se dictan normas de inspección y control para las Direcciones Regionales y Territoriales de Comercio (BOE 01.11.2003). Modificada por Orden ECC/2566/2015, de 27 de noviembre, por la que se modifica la Orden PRE/3026/2003, de 30 de octubre, por la que se dictan normas de inspección y control para las Direcciones Regionales y Territoriales de Comercio, y se derogan determinadas normas de comercio exterior (BOE de 03.12.2015).
1.5 Otras disposiciones.

  • Ley 13/1998, de 4 de mayo de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria (BOE 05.05.1998).
2. Normas comunitarias.

2.1 Régimen general.
  • Reglamento (UE) n.º 2015/479, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2015, sobre el régimen común aplicable a las exportaciones (DOUE L 83 de 27.03.2015).
2.2 Régimen Específico Productos Agrarios.

  • Reglamento (CE) n.º 2307/1998 de la Comisión, de 26 de octubre de 1998, relativo a la expedición de certificados de exportación de alimentos para perros y gatos del código NC 2309 1090 beneficiarios de un régimen especial de importación en Suiza (DOCE L 288 de 27.10.1998).
  • Reglamento (CE) 1342/2003 de la Comisión, de 28 de julio de 2003, por el que se establecen disposiciones especiales de aplicación del régimen de certificados de importación y exportación en el sector de los cereales y del arroz (DOUE L 189 de 29.07.2003).
  • Reglamento (CE) 951/2006 de la Comisión, de 30 de junio de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 318/2006 del Consejo en lo que respecta a los intercambios comerciales con terceros países en el sector del azúcar (DOUE L178 del 01.07.2006). A los efectos de la presente Circular se aplica hasta el 30 de septiembre de 2017.
  • Reglamento (CE) n.º 88/2007 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2006, sobre modalidades especiales de aplicación para los cereales exportados en forma de pastas alimenticias pertenecientes a los códigos NC 1902 11 00 y 1902 19 (DOUE L21 del 30.01.2007). Fija el modelo del certificado P2 de exportación de ciertas pastas alimenticias a los Estados Unidos de América.
  • Reglamento (CE) n.º 382/2008 de la Comisión, de 21 de abril de 2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de importación y exportación en el sector de la carne de vacuno (DOUE L 115 de 29.04.2008).
  • Reglamento (CE) n.º 1187/2009 de la Comisión, de 27 de noviembre de 2009, por el que se establecen disposiciones específicas de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo, en lo que respecta a los certificados de exportación y a las restituciones por exportación de leche y productos lácteos (DOUE L 318 de 04.12.2009).
  • Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 32/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo (DOUE L 347 de 20.12.2013).
  • Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007 (DOUE L 347, de 20.12.2013).
  • Reglamento (UE) n.º 510/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 1216/2009 y (CE) n.º 614/2009 del Consejo (DOUE L 150 de 20.05.2014).
  • Reglamento Delegado (UE) 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro (DOUE L 255 de 28.08.2014).
  • Reglamento de Ejecución (UE) 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro (DOUE L 255 de 28.08.2014).
  • Reglamento Delegado (UE) 2016/1237 de la Comisión, de 18 de mayo de 2016, que complementa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que atañe a las disposiciones de aplicación del régimen de certificados de importación y exportación, y el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que atañe a las normas relativas a la liberación y ejecución de las garantías constituidas para dichos certificados, que modifica los Reglamentos (CE) n.º 2535/2001, (CE) n.º 1342/2003, (CE) n.º 2336/2003, (CE) n.º 951/2006, (CE) n.º 341/2007 y (CE) n.º 382/2008 de la Comisión y que deroga los Reglamentos (CE) n.º 2390/98, (CE) n.º 1345/2005, (CE) n.º 376/2008 y (CE) n.º 507/2008 de la Comisión (DOUE L206 de 30.07.2016).
  • Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1239 de la Comisión, de 18 de mayo de 2016, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al régimen de certificados de importación y exportación (DOUE L 206 de 30.07.2016).
2.3 Material de defensa, otro material y productos y tecnologías de doble uso.

  • Reglamento (CE) n.º 1236/2005 del Consejo, de 27 de junio de 2005, sobre el comercio de determinados productos que pueden utilizarse para aplicar la pena de muerte o infligir tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (DOUE L 200 de 30.7.2005) modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 775/2014 de la Comisión, de 16 de julio de 2014, y por el Reglamento (UE) 2016/2134 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de noviembre de 2016 (DOUE de 13.12.2016).
  • Reglamento (CE) n.º 428/2009 del Consejo, de 5 de mayo de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control de exportaciones, la transferencia, el corretaje y el tránsito de productos de doble uso y sucesivas modificaciones (DOCE l 134, de 29.05.2009). Modificado por Reglamento (UE) n.º 1232/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011 y Reglamento Delegado (UE) n.º 2016/1969 de la Comisión, de 12.09.2016 (DOUE de 15.11.2016), donde se actualiza el anexo I (Lista de Productos de Doble Uso) del Reglamento (CE) 428/2009, y Reglamento (UE) n.º 599/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de abril de 2014.
  • Reglamento (UE) n.º 258/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, por el que se aplica el artículo 10 del Protocolo de las Naciones Unidas contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia transnacional organizada, y por el que se establecen autorizaciones de exportación y medidas de importación y tránsito para las armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones (DOUE L 94, de 30.03.2012).
  • Reglamento (UE) n.º 2015/1861 del Consejo, de 18 de octubre de 2015, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 267/2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán (DOUE L 274, de 18.10.2015).
2.4 Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES).

  • Reglamento (CE) 338/1997 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio (DOCE L 61 de 03.03.1997), modificado por el Reglamento 2724/2000 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2000, (DOCE L 320 de 18.12.2000).
  • Reglamento (CE) N.º 1332/2005 de la Comisión, de 9 de agosto de 2005, que modifica el Reglamento (CE) n.º 338/97 del Consejo relativo a la protección de especímenes de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio (DOUE L 215, de 19.08.2005).
  • Reglamento (CE) n.º 865/2006 de la Comisión, de 4 de mayo de 2006 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 338/97 del Consejo relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio. (DOUE L 166, de 19.06.2006).
  • Reglamento (CE) 100/2008, de 4 de febrero de 2008, por el que se modifica, en lo relativo a las colecciones de muestras y determinadas formalidades relacionadas con el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres, el Reglamento (CE) n.º 865/2006 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 338/97 (DOUE L 31, de 05.02.2008).
2.5 Control de la calidad comercial.

  • Reglamento (CEE) n.º 2568/91 de la Comisión, de 11 de julio de 1991, sobre características de los aceites de oliva y de orujo de oliva, y sus métodos de análisis (DOCE L 248, de 05.09.1991).
  • Reglamento de ejecución (UE) n.º 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo, en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas (DOUE L 157, de 15.06.2011).
  • Reglamento de Ejecución (UE) 29/2012 de la Comisión, de 13 de enero de 2012, sobre las normas de comercialización del aceite de oliva (DOUE L12, de 14.01.2012).
  • Reglamento (CE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007 (DOUE L 347, de 20.12.2013).
 
Regímenes de exportación y expedición 
 
La exportación y expedición de mercancías se realiza, en principio, en régimen de libertad comercial.

Como excepción a esta norma general, las exportaciones y expediciones de mercancías podrán estar sometidas a vigilancia, certificación o autorización cuando la normativa comunitaria o nacional así lo determine, exigiéndose la tramitación de documentos específicos, según el caso.

Régimen de Vigilancia. La exportación o expedición de las mercancías sometidas a medidas de vigilancia de carácter nacional al amparo de los artículos 30, 134 y 296 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, requerirán la verificación del documento denominado Notificación Previa de Exportación establecido en el artículo Tercero de la Orden ITC/2880/2005, de 1 de agosto.

Régimen de certificación. Para los productos agroalimentarios en que esté así establecido en la legislación comunitaria en la materia, se exigirá a su exportación un Certificado de Exportación o documento análogo establecido en el Reglamento Delegado (UE) 2016/1237 de la Comisión, de 18 de mayo de 2016, y en el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1239 de la Comisión, de 18 de mayo de 2018. La admisión de la solicitud del operador podrá ir condicionada a la constitución de una garantía.
Además de los casos previstos en el artículo 4, apartados 3 y 4 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1237, de acuerdo con la facultad prevista en el artículo 18.2, del Reglamento (UE) 907/2014, y sin perjuicio de las excepciones que establezca la normativa comunitaria, no se exigirá la previa constitución de la garantía en la presentación de la solicitud del certificado si concurren las siguientes condiciones:
Que el importe de la garantía que hubiera que constituir sea superior a 100 euros e inferior a 500 euros.
Que el solicitante se comprometa por escrito a pagar un importe equivalente a la garantía dispensada si se incumple la obligación correspondiente.
No obstante, si no se presenta la prueba de la utilización del certificado o de extracto en el plazo de sesenta días a partir de la expiración de su período de validez, se exigirá la constitución de la garantía por un importe igual al que hubiera debido constituirse de no haberse aplicado el párrafo anterior. En este caso, el titular del certificado no podrá beneficiarse de la exención de constitución de la garantía durante los doce meses siguientes, contados a partir de la finalización de dicho plazo de sesenta días.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.3 segundo párrafo del Reglamento Delegado (UE) n.º 2016/1237 y en el artículo 18.2 segundo párrafo del Reglamento Delegado (UE) n.º 907/2014, el valor de la garantía a los efectos de la dispensa contemplada en el primer párrafo de ambas disposiciones se calculará sumando todas las cantidades que resulten de las obligaciones incluidas en la misma operación logística. Sin perjuicio de que el Organismo competente adopte medidas apropiadas cuando se detecten abusos, no se aceptarán las solicitudes que supongan un fraccionamiento injustificado de una única solicitud con el fin de evitar la constitución de la garantía según lo previsto en dichas disposiciones o en el presente apartado.
8.2.2 Para la exportación a los Estados Unidos de América de ciertas pastas alimenticias, se expedirá a petición del interesado el certificado denominado «Certificate for the export of pasta to the USA» o certificado P2. El formulario de este Certificado se encuentra en el Reglamento (CE) 88/2007, de la Comisión, de 12 de diciembre de 2006. En el anejo I de la presente Circular se establecen las mercancías cuya exportación está sometida al régimen de certificación. La normativa comunitaria puede limitar dicho régimen en función del destino.

Régimen de autorización. Las exportaciones o expediciones de mercancías sujetas a restricciones nacionales al amparo del artículo 36 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea podrán requerir la concesión del documento denominado Autorización Administrativa de Exportación establecido en el artículo Tercero de la Orden ITC/2880/2005, de 1 de agosto. Por otro lado, exigirán una Autorización Administrativa las operaciones referidas en el artículo 2 del Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, aprobado por el Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto, para los equipos y tecnologías incluidos en los anexos de la legislación aplicable.

CITES. Con independencia de los regímenes comerciales a los que puedan estar sometidas, la exportación, reexportación y expedición de especies de especímenes, sus partes o derivados incluidas en los Anexos del Reglamento (CE) 338/1997 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio, requiere la presentación de Permisos y Certificados según los casos y condiciones establecidas en dicho Reglamento. El Permiso de Exportación CITES y el Certificado de reexportación CITES ampara la exportación o reexportación de los productos incluidos en los Anexos A, B y C del Reglamento (CE) 338/1997 a terceros países. El Certificado de exhibición itinerante CITES, en caso de circos o similares, podrá utilizarse como permiso de importación, exportación o certificado de reexportación CITES. El Certificado de propiedad privada para mascotas que vayan acompañadas de sus dueños, podrá utilizarse como permiso de importación, exportación o certificado de reexportación CITES. El Certificado de instrumentos musicales que viajen junto con su propietario, podrán utilizarse como permiso de importación, exportación o certificado de reexportación CITES. Aparte de los documentos anteriores, se requerirá la emisión por parte de la Dirección Territorial o Provincial de Comercio correspondiente del «Documento de Inspección de Especies Protegidas» que será solicitado por el titular de la exportación o su representante autorizado para la inspección previa al despacho aduanero conforme se dispone en el Real Decreto 1739/1997 y la Resolución de 29 de noviembre de 2016, de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones.
 
Control de calidad comercial.Con independencia de los regímenes comerciales a los que pueda estar sometida la exportación de los productos incluidos en el Anexo de la Orden PRE/3026/2003, de 30 de octubre, por la que se dictan normas de inspección y control para las Direcciones Regionales y Territoriales de Comercio, se requiere para su despacho aduanero la presentación del correspondiente certificado de conformidad de su calidad comercial respecto a las disposiciones aplicables. Para la emisión de estos certificados se estará a lo dispuesto en la mencionada Orden. Para las frutas y hortalizas frescas se precisa el «Certificado de conformidad con las normas comunitarias de comercialización de las frutas y hortalizas frescas».Para las frutas y hortalizas destinadas a uso industrial se requiere el «Certificado de destino industrial para las frutas y hortalizas frescas sujetas a normas comunitarias de comercialización».Para el resto de los productos se precisa el «Certificado de control de calidad comercial». 

Circunstancias especiales: Embargos comerciales. En circunstancias excepcionales, el régimen de exportación frente a un determinado país puede ser objeto de modificaciones como consecuencia de la imposición de embargos comerciales decretados por Organismos internacionales o por instancias comunitarias.En estos supuestos, el régimen comercial se regirá por las normas específicas que se establezcan al respecto.

Formularios y Certificados
Formularios comunitarios.

Los documentos comunitarios que se expidan en España son emitidos por el Director General de Comercio Internacional e Inversiones o por el Secretario de Estado de Comercio, cuando proceda, siendo válidos en toda la Comunidad, salvo las excepciones contempladas en la normativa comunitaria.

Certificados:

El Certificado de Exportación (AGREX) se expide como documento electrónico, según el modelo establecido en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2016/1239. Las solicitudes electrónicas se cumplimentarán a través de la Sede Electrónica de la Secretaría de Estado de Comercio. Cuando no pueda utilizarse el certificado en formato electrónico, se expedirá uno o varios extractos electrónicos de certificados AGREX, que se utilizarán en forma de copias auténticas en papel de los extractos electrónicos correspondientes.


Norma completa en  http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2017-6069

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