miércoles, 1 de agosto de 2018

Sobre la ilegal prohibición de impedir la entrada con alimentos en los festivales Gijón Life, Holy Party y otros espectáculos


SOBRE LA ILEGAL PROHIBICIÓN DE IMPEDIR LA ENTRADA CON ALIMENTOS EN CONCIERTOS Y FESTIVALES (A PROPÓSITO DE GIJÓN LIFE, HOLY PARTY Y OTROS) 

El art. 29.4 de la Ley del Principado de Asturias 8/2002, de 21 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas dispone que en espectáculos públicos tales como cines, conciertos y festivales o espectáculos taurinos "se garantizará a los consumidores y usuarios el derecho a elegir los productos que deseen consumir y dónde adquirirlos, siempre y cuando durante el espectáculo se permita el consumo de los mismos". El art. 82.4 b) del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, considera abusivas -en todo caso- las cláusulas que limiten los derechos de los consumidores y usuarios. En dicha norma se recoge expresamente como cláusula abusiva por limitar derechos básicos de los consumidores y usuarios (art. 86.7) "la imposición de cualquier otra renuncia o limitación de los derechos del consumidor y usuario".

El carácter abusivo de dicha limitación ha sido confirmada respecto a los cines (la doctrina puede ser extrapolable también  a otros espectáculos públicos de los reseñados anteriormente y entre los que se encuentran los conciertos y festivales) por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha cuya sentencia n° 82/2001 de 2 de octubre establece que mediante esta cláusula se limita el derecho del consumidor a elegir los productos que desea consumir y dónde adquirirlos, sin fundarse dicha limitación en circunstancias objetivas y "se  restringe arbitrariamente su libre capacidad de elección en el caso de que deseen acceder a ese tipo de bienes y servicios, únicamente respecto a aquellos que se expenden en el interior del local y se limita su decisión de acceder al servicio principal que se presta relativo a la exhibición de películas en función de prestaciones accesorias no solicitadas previamente."

Dicha limitación es más sangrante si en el recinto donde se prohibe la entrada con productos del exterior, se venden dichos productos a un precio ostensiblemente más caro, haciendo su "agosto" el organizador del evento a costa de limitar sin fundamento legal alguno (las razones de higiene serían alegables si se prohibiese todo consumo de alimentos no vendiéndose en el recinto ningún producto) los derechos de los usuarios.

Por ello, resulta penoso ver como los derechos de los consumidores son pisoteados en conciertos y festivales, sin que las Administraciones Públicas competentes impidan los abusos de sus organizadores de estos eventos al prohibir la entrada con bebidas en envases no peligrosos o con bocadillos mientras que esas mismas bebidas o alimentos son consumidas libremente en el interior del recinto,  cuando se compran a precios astronómicos en los chiringuitos explotados por la organización que prohibe la entrada de los mismos productos comprados en el exterior.

Dos son las líneas de actuación que podría seguirse para evitar estos abusos.

La primera, didáctica y preventiva: en toda licencia o autorización para celebrar cualquier espectáculo público debería hacerse referencia expresa a la obligación de cumplir la legislación en materia de derechos de los consumidores y usuarios y, específicamente, al derecho a la entrada en el festival, concierto o espectáculo con alimentos y bebidas en envases que no puedan suponer un riesgo para la seguridad si en dicho lugar se venden alimentos o bebidas (el concierto no puede ser excusa para el "sablazo" y el asistente que le apetezca beber o comer debe ser libre para optar por pagar el producto que se venda dentro o traerlo de afuera).

La segunda, reactiva, sancionadora y obligatoria: cuando se están limitando estos derechos a los consumidores no se puede mirar hacia otro lado ya que se han cometido infracciones que, además han beneficiado económicamente a los infractores que han explotado el negocio de venta de bebidas y otros alimentos en exclusiva y a precios superiores al mercado. Estas conductas, se insite, son infracciones consumadas y las Administraciones están obligadas a actuar, imponiendo las merecidas sanciones  tras la apertura de los correspondientes expedientes.

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