martes, 26 de febrero de 2019

El derecho de acceso del paciente a la historia clínica





EL DERECHO DE ACCESO DEL PACIENTE A LA HISTORIA CLÍNICA

Definición legal de historia clínica.- La historia clínica se define en el art. 3 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica como "el conjunto de documentos que contienen los datos, valoraciones e informaciones de cualquier índole sobre la situación y la evolución clínica de un paciente a lo largo del proceso asistencial", siendo por ello un instrumento fundamental a efectos de realizar los diagnósticos más adecuados en relación al paciente cuyos datos clínicos se reflejen en ella. Sin la historia clínica, el médico o profesional sanitario que se enfrente a cualquier eventualidad  tendría que "partir de cero" indagando los antecedentes del paciente y por el contrario, una historia clínica detallada y rigurosa facilitará la evaluación, diagnóstico y tratamiento sanitario adecuado.

Regulación de la historia clínica.- El Capítulo V de la Ley 41/2012 contiene la regulación básica de la historia clínica estableciendo sus requisitos en cuanto a contenido mínimo, modo de archivo y conservación, usos y derecho de acceso. El tratamiento de los datos personales contenidos en ella se regulan en la normativa en materia de protección de datos, cuya norma de cabecera es la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Derecho de acceso.-La normativa reguladora es clara respecto al derecho de acceso del paciente a su historia clínica; dicho acceso, además, conlleva la posibilidad de obtener copia de los datos contenidos en ella. La normativa únicamente contempla como límites al derecho de acceso del paciente a su historia clínica la vulneración de datos confidenciales que puedan afectar a terceras personas y el derecho de oposición de los profesionales sanitarios respecto sus anotaciones subjetivas.

Por su propia definición la historia clínica contiene datos sensibles, protegidos de un modo especial en la normativa reguladora sobre protección de datos personales. 

La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales reconoce a todos los ciudadanos el derecho de acceso a sus datos personales y a ser informados sobre el tratamiento de dichos datos, pudiendo ejercer tanto los derechos de acceso como de rectificación, supresión, etc., existiendo un régimen específico (Disposición adicional decimoséptima de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales) para el tratamiento  de datos personales en la investigación en saludy para el acceso a la historia clínica con fines judiciales, epidemiológicos, de salud pública, de investigación o de docencia,cuya regla general es la garantía del anonimato salvo consentimiento expreso del paciente, investigación judicial o prevención de un riesgo o peligro grave para la salud de la población. 

El derecho de acceso del paciente a la historia clínica puede ejercerse también por representación debidamente acreditada. En el caso de personas fallecidas, dicho acceso se posibilitará -salvo que el fallecido se hubiera opuesto expresamente- a las personas vinculadas por razones familiares o de hecho con aquéllas y respecto a menores de 14 años e incapacitados, serán sus representantes legales (quienes ejerzan la patria potestad o tutela) quienes pueden ejercer los derechos inherentes al acceso y tratamiento de los datos contenidos en la historia clínica de los mismos.

El acceso a los datos personales sin consentimiento e injustificado es un delito.- Es importante recordar que el acceso sin consentimiento e injusticiado a los datos personales contenidos en la historia clínica de un paciente es considerado un ilícito penal sancionable. Así, el 3 de febrero de 2016 la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo confirmó la condena de tres años y tres meses de prisión más una multa de 6.000 eruos a un médico ejerciente en Menorca por delito continuado de descubrimiento de secretos, ya que sin autorización ni consentimiento accedió vía informática al historial clínico de una persona sin su consentimiento.

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