
El Tribunal Supremo vuelve a elevar el listón en los ERE. En una reciente sentencia, la Sala de lo Social ha determinado que
las extinciones contractuales de mutuo acuerdo entre empresa y
trabajador también deberán ser tenidas en cuenta a efectos del cómputo
de empleados cesados que determina si la compañía debe seguir el procedimiento legalmente establecido para los despidos colectivos.
Ello a pesar de que el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores
(ET), que regula los ERE, establece que se tendrán en cuenta las
extinciones que se produzcan "por iniciativa del empresario".
Sin embargo, en el supuesto analizado, el Supremo entiende que las
rescisiones, a pesar de ser de acordadas con el trabajador, se producen
en un contexto global de reducción de plantilla (...)
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