sábado, 9 de diciembre de 2023

Los delegados/as de prevención de riesgos laborales tienen el mismo derecho a acumular el crédito de horas mensuales retribuidas que los delegados/as de personal o miembros de comité de empresa



El artículo 68 e) del Estatuto de los Trabajadores dispone que cada uno de los miembros del comité de empresa o, en su caso, delegado/a de personal disfrute de un crédito de horas mensuales -cuya cantidad viene establecida en función del número de trabajadores del centro de trabajo- para el ejercicio de sus funciones de representación. Asimismo, establece la posibilidad de pactar, a través de convenio colectivo, la acumulación del crédito horario "de los distintos miembros del comité de empresa y, en su caso, de los delegados de personal, en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el 143 máximo total, pudiendo quedar relevado o relevados del trabajo, sin perjuicio de su remuneración".

Reconocido el crédito horario a los delegados/as de prevención de riesgos laborales en igualdad de condiciones que a los miembros del comité de empresa o delegados/as de personal (ver sentencia) se plantea la duda de la posibilidad de que también aquéllos/as puedan acumular el crédito horario, toda vez que el art. 68 no los menciona expresamente.

El caso estudiado por la sentencia del Tribunal Supremo dictada el pasado 17 de octubre, y resuelto estimando la posibilidad de acogerse a la acumulación de crédito horario sindical a los delegados/as de prevención de riesgos laborales fue motivado por el recurso interpuesto por el Sindicato Independiente de los Servicios de la Administración de Euskadi, contra el Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco y la Academia Vasca de Policía y Empergencias quienes denegaron dicho derecho. 

El Alto Tribunal ratifica la sentencia de instancia, dictada por la Sala de lo Social del TSJ del país vasco de 22 de junio de 2021, autos 34/2021,  que condenó a la Administración autonómica vasca a reconocer el derecho de acumulación denegado imponiéndole además una sanción por vulneración del derecho fundamental de libertad sindical.

El Tribunal Supremo establece que con independencia de que la posibilidad de acumulación del crédito horario a los delegados/as de prevención de riesgos laborales no venga expresamente recogida, ni por tanto regulada, en el Acuerdo Marco sobre derechos sindicales y ejercicio de la actividad sindical en la Administración de la Comunidad Autónoma ni en el Convenio Colectivo del personal laboral del Departamento de Interior del Organismo Autónomo de la Academia de Policía Vasca, "la integradora interpretación de los arts. 37.1 LPRL y 68 ET conduce a la equiparación de estas figuras, la solución debe ser necesariamente favorable a tal equiparación cuando el convenio colectivo no excluye de manera expresa a los delegados de prevención".

Asimismo afirma que "dejando al margen la dudosa legalidad de una hipotética norma convencional que excluyere a los delegados de prevención del derecho a la acumulación del crédito horario, cuando sin embargo lo reconoce para los representantes legales de los trabajadores - lo que no es el objeto de este procedimiento-, lo cierto es que en el caso de autos no hay ninguna previsión en tal sentido, sino tan solo la circunstancia de que el convenio y el acuerdo marco omiten cualquier referencia expresa a los delegados de prevención. Omisión que no puede interpretarse en el sentido de negar ese derecho, sino, todo lo contrario, en favor de su reconocimiento, por aplicación de esos parámetros jurídicos generales que apuntan a la equiparación de las garantías y derechos de unos y otros por mandato de lo dispuesto en el37.1 LPRL. A lo que debe añadirse, que cuando se trata determinar el alcance y contenido de normas que se enmarcan en el ámbito del derecho fundamental de libertad y acción sindical que nace del art. 28 CE, debe aplicarse la interpretación más favorable y menos restrictiva para el ejercicio de tales derechos ( STS 417/2023, de 9 de junio (rec. 263/2021); 347/2019, de 8 de mayo (rec. 42/2018), entre otras muchas)".

Ver sentencia completa aquí

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