La Sala de lo Social del Tribunal
Superior de Cataluña reconoce la existencia de discriminación por circunstancia
de parentesco de un trabajador despedido que mantiene una relación de pareja
con una jefa de cuadrilla que se negó a señalar qué trabajadores desempeñaban
sus tareas negligentemente.
Nulidad del despido de trabajador
despedido guardando relación de pareja con la jefa de cuadrilla que se negó a
decir qué subordinados habían realizado su trabajo negligentemente. Existencia
de vulneración de derechos fundamentales y condena a la empresa vulneradora de
una indemnización por cuantía de 7.501,00 euros.
Resumen: El trabajador despedido
era limpiador de los trenes del AVE en
la estación de Sants, manteniendo una relación de pareja con una supervisora.
En una reunión ésta tuvo una desavenencia con la empresa al negarse a dar los
nombres de sus subordinados que realizaban su trabajo negligentemente. La encargada
fundamentó su negativa a que el trabajo de limpieza se desempeñaba en equipo no
pudiendo señalar a nadie en concreto. Dicha reunión tuvo lugar a principios del
mes de diciembre de 2021, mes en el que también
se inicia el expediente disciplinario de su pareja que ocasionó el despido
impugnado. La Sala estudia la existencia
de discriminación por parentesco (arts. 17.1, en relación con el art. 55 ET) implicando
la concurrencia de una vulneración del derecho
fundamental del art. 14 CE (discriminación
por cualquier otra condición o circunstancia
personal o social) apreciando que, efectivamente, en el despido del trabajador
se ha producido una vulneración del derecho a no ser discriminado por las
circunstancias personales, en concreto el parentesco, siendo merecedor de ser
calificado nulo con la condena a la empresa de una indemnización por importe de
7.501,00 euros por la vulneración de los derechos fundamentales del despedido.
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