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jueves, 12 de abril de 2018

Defensa del consumidor: Bruselas plantea un sistema de acción judicial colectiva para fraudes como el ‘dieselgate’

 

 Bruselas plantea un sistema de acción judicial colectiva para fraudes como el ‘dieselgate’ 

Los consumidores serán indemnizados y las multas podrán alcanzar el 4% de la facturación de las empresas



El País 

Europa presume de tener las mejores normas de protección al consumidor, pero los castigos por incumplirlas flaquean. El escándalo de las emisiones contaminantes en automóviles con motores diésel evidenció esas carencias. Mientras los consumidores estadounidenses recibían indemnizaciones por los coches trucados, Volkswagen, la compañía alemana responsable del fraude, rehusó ofrecer compensaciones en la UE porque no existía obligación legal. Para evitar ese vacío, Bruselas propone un mecanismo de acción judicial colectiva que permita indemnizar a los clientes afectados por este tipo de casos.

Cada vez que Bruselas pedía explicaciones a Volkswagen por haber falsificado los niveles que contaminación que emitían sus coches, superiores a lo permitido, el gigante automovilístico se escudaba en lo mismo: no hay nada ilegal frente al consumidor. "No me sentí bien al ver que los ciudadanos estadounidenses recibían compensacion inmediata mientras los europeos no tenían derecho. Fui criticada por Volkswagen, que me acusaba de ir más allá de mis competencias", ha argumentado este miércoles la comisaria europea de Justicia, Vera Jourová. La comisaria propone crear un sistema similar al estadounidense en el que los consumidores puedan agruparse en una única demanda colectiva que agilice todo el proceso y sirva de referencia para otras demandas individuales.

Aunque Bruselas invoca el llamado dieselgate como origen de esta norma, las novedades no tendrán efectos retroactivos. Solo podrán aplicarse a casos conocidos a partir de que entre en vigor. El Ejecutivo comunitario espera que sirva para atajar abusos de la banca, las empresas de telecomunicaciones o para reparar daños a la salud pública o al medioambiente, entre otros casos.

Pese a que el objetivo es acercarse a la lógica de compensación que aplica Estados Unidos, la UE quiere evitar algunos excesos de litigación que se dan en Norteamérica. Por eso solo permitirá a las llamadas entidades cualificadas (organizaciones sin ánimo de lucro, como asociaciones de consumidores o entidades públicas independientes) representar a los clientes en estos procesos. El juzgado deberá autorizar el inicio de la demanda colectiva y podrá vetar a cualquier entidad sospechosa de buscar solo un beneficio propio (las organizaciones que litiguen deberán informar sobre quién las financia). Se trata de evitar que prolifere una industria del litigio al estilo estadounidense.

Aun con todas las cautelas, la norma ha generado un intenso debate en el seno de la Comisión y amenaza con incomodar a las grandes industrias europeas, recelosas de tener que enfrentarse a compensaciones millonarias a los consumidores en la UE. Está por ver que la redacción final no estreche las condiciones de esta nueva vía.

Además del mecanismo judicial colectivo —inexistente en algunos países europeos y con muchas limitaciones en la mayoría— el Ejecutivo comunitario pretende reforzar las sanciones que pueden imponer las Administraciones en caso de fraude. Los Estados deberán penalizar a las compañías que violen los derechos del consumidor con hasta un 4% de su facturación anual, un porcentaje inspirado en la nueva norma sobre protección de datos que entrará en vigor en mayo y que también fija esas multas para las firmas incumplidoras.

Cláusulas suelo en España

El principal ejemplo de acción colectiva en España se produjo con las cláusulas suelo que aplicaba la banca a las hipotecas a tipo variable y que resultaron abusivas cuando los tipos de interés empezaron a caer. Las asociaciones de consumidores llevaron el caso a los tribunales y lograron la nulidad de las cláusulas. Pero las compensaciones no fueron automáticas; los consumidores tuvieron que reclamarlas posteriormente, sin garantías de obtenerlas, y se han aplicado con cuentagotas. Bajo la nueva norma, un solo proceso colectivo cubriría los dos ámbitos: determinar si hubo fraude al consumidor y fijar la indemnización correspondiente.

Bruselas confía en que la directiva pueda estar aprobada antes de que acabe el mandato europeo, en mayo de 2019. El Parlamento Europeo y el Consejo deberán ahora pactar los detalles.

jueves, 22 de marzo de 2018

Rafael Jiménez Asensio: El delegado de protección de datos: perfil y encuadre en las organizaciones públicas





El delegado de protección de datos: perfil y encuadre en las organizaciones públicas (en especial en los entes locales)


Artículo de Rafael Jiménez Asensio,  Consultor de Instituciones Públicas y Catedrático (acreditado) de Universidad, publicado en La Administración al día (INAP)

Introducción

Faltan poco más de dos meses (el 25 de mayo de 2018) para la plena aplicabilidad del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril (en lo sucesivo RGPD), relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. Mientras tanto, en paralelo, la tramitación en el Congreso de los Diputados del Proyecto de Ley Orgánica de protección de datos de carácter personal (BOCG; Congreso de los Diputados, de 24 de noviembre, núm. 13-1; PLOPD, en lo sucesivo), que adapta (o, al menos, eso pretende) la Ley Orgánica anterior (15/1999, de 13 de diciembre) al nuevo marco normativo establecido en la Unión Europea, sigue su curso. Aunque todo apunta que no podrá estar aprobada esta Ley antes del 25 de mayo del presente año, pues cuando esto se escribe no han sido aceptadas las enmiendas a la totalidad en el debate al efecto que se ha realizado en el Congreso de los Diputados y aún se está en el trámite de presentación de enmiendas (con ampliación reiterada del plazo para presentar las mismas)(1), quedando pendiente su tramitación y aprobación en esta Cámara y la subsiguiente intervención del Senado (y, en su caso, el retorno otra vez a la Cámara baja). Poco tiempo para que vea la luz antes de la fecha indicada. Por tanto, el presente trabajo se centrará en la regulación del RGPD y hará alguna mención circunstancial al PLOPD, con la advertencia que la redacción final de la Ley que aprueben las Cortes Generales puede variar notablemente algunas partes de su contenido.

 La importancia del RGPD no puede ser puesta en cuestión. Aunque posteriormente pondré de relieve cuáles son algunos de sus precedentes, cabe subrayar ahora que la revolución tecnológica, en la que ya se encuentra inmerso el mundo actual, se caracteriza por la trascendencia que tienen los datos, también –aunque no solo- en la propia economía. Se ha dicho, por ejemplo, que los datos son el petróleo de la economía digital, pero eso no es completamente cierto, pues –tal como afirma Franklin Foer, “los datos son infinitamente renovables, no son finitos como el petróleo”(2). La amenaza a la identidad por el (mal) uso de los datos es obvia, por tanto. Para entender esa amenaza se pueden traer a colación muchas reflexiones, cada día más abundantes dentro del género de ensayo, pero sin entrar en una larga lista de citas sí que puede ser oportuno en estos momentos recordar lo que dijo en su día uno de los principales asesores de una de las grandes empresas que ejercen el monopolio o cuasi monopolio de Internet. Eric Schmidt, reconocía con toda su crudeza lo siguiente: “Sabemos dónde estás. Sabemos dónde has estado. Podemos saber más o menos lo que estás pensando”. El riesgo, por tanto, para la intimidad de las personas que representa esa acumulación de datos y ese cruce casi infinito de los mismos está meridianamente claro. Timothy Garton Ash, en un interesante libro, también nos lo ha recordado recientemente: “Ahora todos somos palomas como transmisor”. Y tambien nos recuerda unas palabras del experto en seguridad, Bruce Schneider, que se jactaba de que “la vigilancia es el modelo de negocio de Internet”, y concluía del siguiente modo: “”Nosotros construimos sistemas que espían a las personas a cambio de servicios”(3). Por tanto, queda meridianamente claro que el desafío real y tangible a la privacidad es ya un hecho, que se irá acrecentado con el paso del tiempo. Y las respuestas ante esta amenaza son complejas, pero cualquier solución al problema –como ha recordado recientemente el filósofo Luc Ferry en su última y recomendable obra(4)- pasa inevitablemente por la regulación. No hay otra vía. Por eso es de gran trascendencia el alcance que tiene la aprobación del RGPD, que representa un cambio cualitativo en el modo y manera de regular este ámbito de la protección de datos de carácter personal por las instituciones de la Unión Europea, como se verá de inmediato. 

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