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lunes, 21 de diciembre de 2020

 


El Juzgado de lo Social de Mieres reconoce a un pensionista jubilado el derecho a percibir el complemento de maternidad

El juzgado de lo Social de Mieres , mediante sentencia dictada el pasado 4 de diciembre, ha reconocido el derecho de un pensionista a percibir el complemento de maternidad, complemento que la Seguridad Social únicamente abonaba a mujeres.

El fallo se ampara se ampara en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de diciembre de 2019 (Caso C 450/18) que resolviendo una cuestión prejudicial dispuso que “ La Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una norma nacional, como la controvertida en el litigio principal, que establece el derecho a un complemento de pensión para las mujeres que hayan tenido al menos dos hijos biológicos o adoptados y sean beneficiarias de pensiones contributivas de incapacidad permanente en cualquier régimen del sistema de Seguridad Social nacional, mientras que los hombres que se encuentren en una situación idéntica no tienen derecho a tal complemento de pensión”.

Este complemento en la pensión por aportación demográfica entró en vigor el 1 de enero de 2016 para las mujeres beneficiarias de pensiones contributivas que hubiesen tenido hijos. A las mujeres con dos hijos se eleva su base reguladora en un 5 por ciento; un 10 por ciento en caso de haber tenido tres hijos y un 15 por ciento si tuvieron cuatro o más hijos.

El titular del juzgado de lo Social de Mieres estima en la sentencia que la regulación de dicho complemento (art. 60 LGSS) “incurre en discriminación directa por razón de sexo, al excluir a los padres varones pensionistas (jubilación, invalidez y viudedad contributivas) que puedan estar en una situación comparable a las de las mujeres trabajadoras”.

Por ello, y como consecuencia del principio de primacía de aplicación directar del derecho de la Unión Europea que vincula a los jueces nacionales (principio reflejado, entre otras muchas sentencias,  en la STS de 17 de octubre de 2016) se estima que este complemento se ha de extender tanto a las mujeres como a los hombres que se encuentren en las mismas condiciones.

 

miércoles, 4 de marzo de 2020

IRPH el Tribunal Europeo deja en manos de los tribunales españoles el carácter abusivo de préstamos con referencia a dicho índice


Dudas hipotecarias

La sentencia del Tribunal Europeo abre otra causa de inseguridad






El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado que sean los tribunales españoles quienes juzguen en cada caso si la referencia al IRPH (índice de referencia hipotecaria) de cajas, un índice elaborado por el Banco de España calculando las medias de los préstamos realizados por las entidades, puede ser considerada abusiva o si, por el contrario, se aplicó correctamente. El fundamento de la reclamación jurídica se basa en que el IRPH no recogía con la suficiente exactitud y rapidez los descensos en el coste del dinero. De la lectura de la sentencia, pronunciada como respuesta a la reclamación de un cliente de Bankia, se deduce pues que el TJUE abre la puerta a considerar abusivas las citadas cláusulas, pero devuelve a los juzgados españoles la responsabilidad de establecer su idoneidad. El dictamen se complica para los clientes cuando el tribunal recomienda un modelo de sustitución: en caso de que se juzgue que una cláusula con IRPH de cajas se aplicó de forma incorrecta “podría” sustituirse por el índice sustitutivo de 2013. Ese índice es el IRPH de entidades que, una vez que desaparecieron las cajas de ahorros del mapa financiero español, elaboró el Banco de España con la media de los grupos bancarios supervivientes.
Al menos, la sentencia tiene el acierto de poner en claro un malentendido. En contra de la doctrina aplicada por el Tribunal Supremo español, el tribunal europeo considera que el IRPH es una referencia o modelo de relación sometida, como cualquier otra, al control debido de transparencia. Los datos de base y los métodos de cálculo tienen que someterse a verificación y publicidad como cualesquiera otras referencias y parámetros económicos entre empresas y clientes. El hecho de que el autor fuera el Banco de España no es razón para renunciar a la transparencia.Pero el caso es que los reclamantes y una buena parte de las asociaciones de consumidores consideran que el IRPH de entidades puede ser tan abusivo como el IRPH de cajas. Entienden que la sentencia debería haber recomendado explícitamente la sustitución por el Euribor, que es el índice que reproduce mejor el abaratamiento de los préstamos. Puesto que no lo ha hecho, la sentencia del TJUE traslada la responsabilidad de corregir los abusos potenciales a los tribunales españoles de base en un doble sentido: les encomienda la decisión sobre el abuso y, además, abre una nueva línea de litigio para determinar si la nueva referencia ha de ser el Euribor o solo es aplicable el IRPH de 2013. Quien reclame judicialmente a las entidades financieras querrá que se le aplique el Euribor. La sentencia complica la decisión judicial introduciendo la discusión sobre el nuevo indicador. Ni a los clientes ni a los bancos les interesa la inseguridad jurídica. Supone un coste innecesario en cualquier intercambio económico y nunca se sabe cuánto puede durar o extenderse. Por tanto, más allá del alivio del sistema financiero al comprobar que la sentencia descarta las previsiones más pesimistas de costes por reclamaciones, cabe concluir que el tribunal de Luxemburgo no ha resuelto bien el problema jurídico-económico de la demanda.
Notas:
A la sentencia de TSJE se puede acceder aquí
La parte dispositiva de la Sentencia establece lo siquiente:
En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Gran Sala) declara:
1)      El artículo 1, apartado 2, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que sí está comprendida en el ámbito de aplicación de esa misma Directiva la cláusula de un contrato de préstamo hipotecario celebrado entre un consumidor y un profesional que estipule que el tipo de interés aplicable al préstamo se base en uno de los índices de referencia oficiales establecidos por la normativa nacional y que las entidades de crédito pueden aplicar a los préstamos hipotecarios, cuando esa normativa no establezca ni la aplicación imperativa del índice en cuestión con independencia de la elección de las partes en el contrato ni su aplicación supletoria en el supuesto de que las partes no hayan pactado otra cosa.
2)      La Directiva 93/13, y en particular sus artículos 4, apartado 2, y 8, debe interpretarse en el sentido de que los tribunales de un Estado miembro están obligados a examinar el carácter claro y comprensible de una cláusula contractual que se refiere al objeto principal del contrato, con independencia de la transposición del artículo 4, apartado 2, de dicha Directiva al ordenamiento jurídico de ese Estado miembro.
3)      La Directiva 93/13, y en particular sus artículos 4, apartado 2, y 5, debe interpretarse en el sentido de que, para cumplir con la exigencia de transparencia de una cláusula contractual que fija un tipo de interés variable en un contrato de préstamo hipotecario, dicha cláusula no solo debe ser comprensible en un plano formal y gramatical, sino también permitir que el consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, esté en condiciones de comprender el funcionamiento concreto del modo de cálculo del referido tipo de interés y de valorar así, basándose en criterios precisos y comprensibles, las consecuencias económicas, potencialmente significativas, de dicha cláusula sobre sus obligaciones financieras. Constituyen elementos especialmente pertinentes para la valoración que el juez nacional debe efectuar a este respecto, por un lado, la circunstancia de que los elementos principales relativos al cálculo del mencionado tipo de interés resulten fácilmente asequibles a cualquier persona que tenga intención de contratar un préstamo hipotecario, dada la publicación del modo de cálculo de dicho tipo de interés, y, por otro lado, el suministro de información sobre la evolución en el pasado del índice en que se basa el cálculo de ese mismo tipo de interés.
4)      Los artículos 6, apartado 1, y 7, apartado 1, de la Directiva 93/13 deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a que, en caso de declaración de nulidad de una cláusula contractual abusiva que fija un índice de referencia para el cálculo de los intereses variables de un préstamo, el juez nacional lo sustituya por un índice legal aplicable a falta de acuerdo en contrario de las partes del contrato, siempre que el contrato de préstamo hipotecario no pudiera subsistir tras la supresión de la cláusula abusiva y que la anulación del contrato en su totalidad dejara al consumidor expuesto a consecuencias especialmente perjudiciales.

miércoles, 27 de febrero de 2019

Próxima sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la abusividad del Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios utilizadoso por la banca española

La justicia europea hará pública su decisión sobre la abusividad del IRPH el 24 de junio

Evolución del IRPH y el euríbor
Tipo de interésIRPHeuríbor 12 mesesene-07may-07sep-07ene-08may-08sep-08ene-09may-09sep-09ene-10may-10sep-10ene-11may-11sep-11ene-12may-12sep-12ene-13may-13sep-13ene-14may-14sep-14ene-15may-15sep-15ene-16may-16sep-16ene-17may-17sep-17ene-18may-18sep-18-2%0%2%4%6%8%jun-12 IRPH: 3,481
Banco de España

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ya ha celebrado la vista oral relativa a la cláusula IRPH que ha durado casi tres horas.  En esta vista se ha hablado básicamente de si el IRPH, presente en unos 900.000 contratos hipotecarios, es transparente y comprensible para el consumidor. El abogado general hará públicas sus conclusiones el próximo 24 de junio. La banca se juega hasta 44.000 millones de euros si la justicia da la razón a los hipotecados, según Goldman Sachs.

La vista oral se ha celebrado este lunes ante la Gran Sala de 15 jueces del TJUE, que se reúnen para asuntos de mayor importancia, bajo la dirección de su presidente, Koen Lenaerts. 

La fecha del 24 de junio se ha anunciado al final de la vista. El dictamen del abogado general, que en este caso será el polaco Maciej Szpunar, no tiene carácter vinculante, pero los jueces del TJUE siguen sus recomendaciones en un alto porcentaje de los casos. La sentencia definitiva no se conocerá probablemente hasta otoño.

El Tribunal de Justicia de Luxemburgo debe responder a una cuestión planteada por el Juzgado de Primera Instancia número 38 de Barcelona en el contexto de un litigio que enfrenta a Bankia con un cliente particular. El demandante, cuyo abogado es José María Erauskin, suscribió en 2001 una hipoteca con la entidad de 132.222 euros a interés variable con referencia al IRPH. Este índice se calcula teniendo en cuenta la media de interés de los préstamos a más de 3 años y se ha utilizado en cerca del 10% de los préstamos concedidos en España.

A Eurauskin el Supremo le revocó una sentencia de IRPH avalada por la Audiencia Provincial de Álava, en la que se anulaba dicho índice.  Durante la visa oral el abogado ha defendido la falta de transparencia en la comercialización del IRPH en los préstamos españoles ante el tribunal.

En cambio, La representante del gobierno de España ha centrado su intervención en defender el ‘statu quo’ actual y ha pedido la no retroactividad de los efectos en caso de que la sentencia fuera favorable al consumidor.

No obstante, la Comisión Europea se posicionó a favor de los hipotecados afectados por el IRPH en su informe de observaciones escritas al TJUE del 17 de septiembre de 2018. 

Lo que ha valorado Europa es si el IRPH, que forma parte del precio de la hipoteca, "puede ser examinado desde el punto de vista de la transparencia y, por tanto, declarar su abusividad, aunque sea un índice que se publica en diarios oficiales (en el BOE). Porque lo que dijo el Supremo, entre otras cosas, es que se trataba de un índice oficial publicado en diarios oficiales", señala Carmen Giménez, titular del despacho G&G Abogados.

IRPH versus euríbor

Entre el cuarto trimestre de 2003 y el primer trimestre de 2004 las hipotecas con IRPH representaban cerca del 20% de los créditos concedidos a tipos de interés variable, mientras que el euríbor superaba el 70%, según datos del Colegio de Registradores. A cierre de 2018 el euríbor representaba un 59% de las hipotecas nuevas a tipo variable, mientras que el IRPH suponía menos del 0,3%.

Por comunidades autónomas, a cierre de 2018 Extremadura, Castilla-La Mancha y Andalucía eran las que más hipotecas con IRPH tenían. En concreto, un 0,85% del total de hipotecas variables, un 0,64% y un 0,56%, respectivamente, según los Registradores. Esta es la evolución desde 2007 por CCAA: 

Peso del IRPH en las nuevas hipotecas[2007-2018]
Peso sobre el total concedidoAndalucíaAragónAsturiasBalearesCanariasCantabriaCastilla y LeónCastilla-La ManchaCataluñaMadridC. ValencianaExtremaduraGaliciaLa RiojaMurciaNavarraPaís Vasco2007200820092010201120122013201420152016201720180%2.5%5%7.5%10%2013 Aragón: 1,18
Fuente: Registradores
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