domingo, 24 de abril de 2011

Sanidad Ambiental y Consumo. Reseña legislativa (Semanas 14/11-16/11)

 
LEGISLACIÓN ESTATAL

Instrumento de Ratificación del Convenio Europeo sobre las Funciones Consulares, hecho en París el 11 de diciembre de 1967.

Ley 7/2011, de 11 de abril, por la que se modifican la Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores y el Real Decreto-ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública.

Ley 6/2011, de 11 de abril, por la que se modifican la Ley 13/1985, de 25 de mayo, de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros, la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores y el Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio, sobre adaptación del derecho vigente en materia de entidades de crédito al de las Comunidades Europeas.

Real Decreto 462/2011, de 1 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1050/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria de zumos de frutas y de otros productos similares, destinados a la alimentación humana.

Resolución de 6 de abril de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización.

Resolución de 12 de abril de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba el procedimiento marco de contratación telefónica, electrónica y telemática para el mercado de gas natural.


NORMATIVA EUROPEA

Reglamento (UE) no 366/2011 de la Comisión, de 14 de abril de 2011, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), en lo que respecta a su anexo XVII (acrilamida).

Reglamento (UE) no 363/2011 de la Comisión, de 13 de abril de 2011, por el que se modifica el anexo del Reglamento (UE) no 37/2010 relativo a las sustancias farmacológicamente activas y su clasificación por lo que se refiere a los límites máximos de residuos en los productos alimenticios de origen animal, en lo que respecta a la sustancia isoeugenol.

Reglamento (UE) no 362/2011 de la Comisión, de 13 de abril de 2011, que modifica el anexo del Reglamento (UE) no 37/2010 relativo a las sustancias farmacológicamente activas y su clasificación por lo que se refiere a los límites máximos de residuos en los productos alimenticios de origen animal, en lo que respecta a la sustancia monepantel.

Reglamento de Ejecución (UE) no 351/2011 de la Comisión, de 11 de abril de 2011, que modifica el Reglamento (UE) no 297/2011, por el que se imponen condiciones especiales a la importación de piensos y alimentos originarios o procedentes de Japón a raíz del accidente en la central nuclear de Fukushima.

Reglamento de Ejecución (UE) no 344/2011 de la Comisión, de 8 de abril de 2011, que modifica el Reglamento (CE) no 889/2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 834/2007 del Consejo, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, con respecto a la producción ecológica, su etiquetado y su control.

Reglamento de Ejecución (UE) no 342/2011 de la Comisión, de 8 de abril de 2011, que modifica el anexo II del Reglamento (UE) no 206/2010, por el que se establecen listas de terceros países, territorios o bien partes de terceros países o territorios autorizados a introducir en la Unión Europea determinados animales o carne fresca y los requisitos de certificación veterinaria.

Reglamento (UE) no 333/2011 del Consejo, de 31 de marzo de 2011, por el que se establecen criterios para determinar cuándo determinados tipos de chatarra dejan de ser residuos con arreglo a la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Directiva de Ejecución 2011/54/UE de la Comisión, de 20 de abril de 2011, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo para incluir la sustancia activa metaldehído y se modifica la Decisión 2008/934/CE de la Comisión.

Directiva de Ejecución 2011/53/UE de la Comisión, de 20 de abril de 2011, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo para incluir la sustancia activa dazomet y se modifica la Decisión 2008/934/CE de la Comisión.

Directiva de Ejecución 2011/52/UE de la Comisión, de 20 de abril de 2011, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo para incluir la sustancia activa carboxina y se modifica la Decisión 2008/934/CE de la Comisión

Directiva de Ejecución 2011/50/UE de la Comisión, de 19 de abril de 2011, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo para incluir la sustancia activa carbetamida y se modifica la Decisión 2008/934/CE.

Directiva de Ejecución 2011/49/UE de la Comisión, de 18 de abril de 2011, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo para incluir la sustancia activa pencicurón y se modifica la Decisión 2008/934/CE de la Comisión.

Directiva de Ejecución 2011/48/UE de la Comisión, de 15 de abril de 2011, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo para incluir la sustancia activa bromadiolona y se modifica la Decisión 2008/941/CE de la Comisión.


Directiva de Ejecución 2011/47/UE de la Comisión, de 15 de abril de 2011, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo para incluir el sulfato de aluminio como sustancia activa y se modifica la Decisión 2008/941/CE de la Comisión.

Directiva de Ejecución 2011/46/UE de la Comisión, de 14 de abril de 2011, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo, para incluir la sustancia activa hexitiazox, y por la que se modifica la Decisión 2008/934/CE de la Comisión

Directiva de Ejecución 2011/45/UE de la Comisión, de 13 de abril de 2011, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo, para incluir la sustancia activa diclofop, y se modifica la Decisión 2008/934/CE de la Comisión.

Directiva de Ejecución 2011/44/UE de la Comisión, de 13 de abril de 2011, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo, para incluir la sustancia activa azadiractina y se modifica la Decisión 2008/941/CE de la Comisión.

Directiva de Ejecución 2011/43/UE de la Comisión, de 13 de abril de 2011, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo, para incluir la sustancia activa sulfuro de calcio, y se modifica la Decisión 2008/941/CE de la Comisión.

Directiva de Ejecución 2011/42/UE de la Comisión, de 11 de abril de 2011, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo para incluir la sustancia activa flutriafol y por la que se modifica la Decisión 2008/934/CE de la Comisión.

Directiva de Ejecución 2011/41/UE de la Comisión, de 11 de abril de 2011, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo para incluir la sustancia activa ditianona y por la que se modifica la Decisión 2008/934/CE.

Directiva de Ejecución 2011/40/UE de la Comisión, de 11 de abril de 2011, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo para incluir la sustancia activa sintofeno y por la que se modifica la Decisión 2008/934/CE de la Comisión.

Directiva de Ejecución 2011/39/UE de la Comisión, de 11 de abril de 2011, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo para incluir la sustancia activa fenazaquina y por la que se modifica la Decisión 2008/934/CE de la Comisión.

Decisión de la Comisión, de 18 de abril de 2011, por la que se modifica la Decisión 1999/93/CE, relativa al procedimiento de certificación de la conformidad de productos de construcción con arreglo al apartado 2 del artículo 20 de la Directiva 89/106/CEE del Consejo en lo que concierne a las puertas, las ventanas, los postigos, las persianas, las cancelas y sus herrajes.

Decisión de la Comisión, de 14 de abril de 2011, sobre los miembros del Grupo consultivo de la cadena alimentaria y de la sanidad animal y vegetal creado por la Decisión 2004/613/CE.

Decisión de la Comisión, de 11 de abril de 2011, por la que se modifica la Decisión 2000/367/CE, que establece un sistema de clasificación de las propiedades de resistencia al fuego de los productos de construcción, las obras de construcción y los elementos de los mismos [notificada con el número C(2011) 2417].


OTRA INFORMACIÓN DE INTERÉS

Ley 1/2011, de 22 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto de los consumidores y usuarios de la Comunitat Valenciana.


Resolución de 15 de abril de 2011, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se convocan las próximas subastas de liquidez.

Sentencia de 16 de marzo de 2011, dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo por la que se anula, por su disconformidad a derecho, el párrafo tercero de la disposición adicional octava del Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, a tenor del cual "el importe de los intereses [de los derechos de cobro correspondientes al déficit de ingresos de las liquidaciones de las actividades reguladas del sector eléctrico generado en 2006] será anual, aplicando el euribor a tres meses de la media de las cotizaciones del mes de noviembre del año anterior al importe a recuperar a 31 de diciembre de cada año".
Sentencia de 17 de marzo de 2011, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declara nulo el párrafo tercero del apartado primero de la disposición adicional octava del Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica.
 
Sentencia de 18 de marzo de 2011, dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anula, por su disconformidad a derecho, el párrafo tercero de la disposición adicional octava del Real Decreto 485/2009, de 3 de abril.
 
Sentencia de 24 de marzo de 2011, dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anula el artículo 5 de la Orden ITC/3860/2007, de 28 de diciembre, sobre tarifas eléctricas.
Sentencia de 28 de marzo de 2011, dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que anulamos el inciso 0,8 del artículo 13 de la Orden ITC/3802/2008, de 26 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas, la tarifa de último recurso, y determinados aspectos relativos a las actividades reguladas del sector gasista.

viernes, 22 de abril de 2011

Caixa Manresa - hoy Catalunya Caixa - colocó un seguro de "renta vitalicia" a un anciano enfermo de 94 años, a cobrar desde que cumpliese 99 años

 

El seguro tenía una prima única de 51.400 euros y “garantizaba” un pago de 2.400 euros mensuales a cobrar a partir de que el cliente cumpliese 99 años.




En las relaciones de los clientes con sus entidades financieras a veces se plantean casos que llegan a conmover hasta a los abogados que se ocupan de defenderlos en los tribunales, y que, por sus circunstancias especiales, suscitan la simpatía y solidaridad de quienes tienen conocimiento de ellos, así como la repugnancia más absoluta con respecto a los responsables.

Sin embargo, muy pocos, por no decir ninguno hasta este momento, ha suscitado tanta repugnancia como el caso que ahora nos ocupa.

Un cliente de 94 años

El caso es así de claro y sangrante: un anciano de 94 años, medio ciego, inválido a causa de la amputación de ambas piernas y con varios infartos en su historial médico, acude con su hija a la sucursal de Caixa Manresa situada en la Rambla Joaquim Ruyra, nº 48-50, de la localidad gerundense de Blanes, a interesarse por un producto que publicitan: una hipoteca inversa garantizada por la vivienda del anciano. Con ella pretendían sufragar los gastos de una residencia de cuidados integrales, ya que la hija ya no podía hacerse cargo del cuidado del anciano. Tan claro estaba el objetivo de los clientes, que de hecho, habían acudido 'ex profeso' a esta sucursal de Caixa Manresa porque la entidad financiera con la que habitualmente operaban no ofrecía este tipo de productos.

Apenas transcurridos cuatro meses desde la firma del contrato y como, lamentablemente, era previsible, el cliente falleció. Cuando la hija acudió a la entidad a liquidar la hipoteca, por las cantidades de las que efectivamente habían dispuesto, Caixa Manresa le informó de que debía pagar un total de 66.000 euros. De esta cantidad, 51.400 euros correspondían a la prima de un seguro de renta vitalicia concertado de forma unitaria y con carácter diferido con Caixa Manresa Vida. Un seguro cuya existencia era absolutamente desconocida hasta ese momento por la hija del cliente.

El asunto llegó a los tribunales, de la mano de Montse Andrés, letrada de Ausbanc y delegada de la asociación en Barcelona. Y el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Blanes (Gerona) ha dictado sentencia: el contrato de seguro de renta vitalicia es nulo, por lo que Caixa Manresa y Caixa Manresa Vida tienen que devolver 51.437,18 euros a la afectada, más los intereses devengados desde su cobro, así como hacerse cargo del pago de las costas judiciales.

Renta a los 99 años

Las circunstancias del caso no tienen desperdicio. En palabras de la letrada de Ausbanc, Montse Andrés, "lo que establecía el seguro es que, a cambio de una prima de 51.400 euros, se le garantizaba al cliente de 94 años una renta de 2.400 euros mensuales para toda la vida, que empezaría a pagarse transcurridos cinco años; es decir, cuando el cliente tuviera ¡99 años!".

La letrada de Ausbanc se pregunta "¿dónde está el factor aleatorio en este contrato de renta vitalicia? ¿No es bastante evidente que el cliente no va a sobrevivir a esa edad? Con la demanda he aportado estadísticas del INE que indican que el riesgo de muerte de un varón de 94 años en la provincia de Gerona en 2007 era de 1.00 por 100?".

En efecto, está muy claro que el cliente no habría contratado ese seguro si estas circunstancias hubiesen sido explicadas de forma clara por el empleado que comercializó el producto.

Así lo recoge la sentencia: "los folletos informativos del producto explican claramente cuál es el objeto del contrato y su causa, y sólo en letra muy pequeña, casi imperceptible y diferenciada del resto de información, el folleto hace referencia a la contratación del seguro (.). Al final, de forma evidentemente interesada (e incluso torticera, pues prácticamente no se puede apreciar a simple vista), complementando la información anterior se refiere a la contratación de un seguro de Caixa Manresa Vida en el momento de formalizar la operación".

En opinión del juez, la entidad "debió informar de este extremo a la parte actora de la misma forma que le explicó el resto del producto para que tuviera toda la información en el momento de conferir su consentimiento en orden a cuál podría ser el precio final, pues es éste un elemento esencial del contrato".

Demanda de ejecución

A pesar de la sentencia favorable, la situación sigue resultando bastante complicada para la hija del cliente fallecido. Caixa Manresa, al mismo tiempo que contestaba a la demanda interpuesta por Ausbanc que tan favorablemente ha resuelto el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Blanes, interpuso a su vez una demanda de ejecución hipotecaria por el impago de la hipoteca inversa.

El motivo es que la hipoteca sigue viva, ya que las garantías hipotecarias sobreviven al negocio principal.

De momento, la ejecución está paralizada, ya que, a pesar de que la demanda no constituye una causa de oposición a la ejecución hipotecaria, el juez que la tramita ha esperado a que se dictara sentencia en este caso.

"Un caso de juzgado de guardia" 

La delegada de Ausbanc en Barcelona, Montse Andrés, ha sido la encargada de llevar a los tribunales a Caixa Manresa por la comercialización engañosa de un seguro vinculado a una hipoteca inversa. La letrada ha confesado que se siente "particulamente satisfecha de esta sentencia", y no ha dudado en calificar el caso como "de juzgado de guardia". Y es el hecho de que el cliente empezara a cobrar la renta al cumplir 99 años demuestra la mala fe con la que obró la entidad. Como se pone de manifiesto en la sentencia, la entidad no informó a los clientes sobre la contratación del seguro, cuya existencia sólo se advertía en letra pequeña en el folleto informativo sobre el producto. 

jueves, 21 de abril de 2011

Procedimiento de contratación telefónica, electrónica y telemática para el suministro de gas natural


RESUMEN

A través de esta resolución se regula el "procedimiento marco" de contratación telefónica, electrónica y telemática en el mercado del gas natural destinado a clientes de gas natural suministrados a una presión igual o inferior a 4 bares.
  
CONTRATACIÓN TELEFÓNICA

Se entiende por contratación telefónica el conjunto de actividades simultáneas llevadas a cabo para realizar y perfeccionar un contrato a distancia utilizando para ello medios de transmisión de voz.

Conformidad del cliente

En caso de contratación telefónica la prueba documental de la conformidad del cliente será la grabación de audio en la que el cliente expresa su autorización para altas, bajas o cambios de suministrador. Dicha prueba documental, ha de quedar claro, no significa que las condiciones generales de contratación puedan ser aplicables si el consumidor no manifestó expresamente su consentimiento sobre las mismas. Lo contrario sería desconocer el régimen legal aplicable a los consumidores en virtud de la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación y el Real Decreto 1906/1999, de 17 de diciembre, por el que se regula la contratación telefónica o electrónica con condiciones generales en desarrollo del artículo 5.3 de la Ley 7/1998, de 13 de abril, de condiciones generales de la contratación.
Así, cláusulas que fijen condiciones de permanencia, penalizaciones por baja en el contrato anticipada, que establezcan tarifas u otras condiciones que no se han sido tratadas en la conversación telefónica, sólo quedarían integradas en el contrato, vinculando al consumidor, si éste ha tenido la oportunidad de conocerlas fehacientemente (arts. 5 y 7 a) de la Ley 7/1998 de Condiciones Generales de la Contratación).
La empresa comercializadora ha de mantener un registro con dichas grabaciones de audio y los números asignados a las mismas, expone la Resolución. Sin embargo el plazo de mantenimiento de dicho registro –conservando las grabaciones y números- es un misterio, ya que no se establece ninguno.

Conformidad del cliente en el procedimiento de cambio de suministrador

La grabación de audio de la conformidad del cliente incluirá como mínimo la siguiente información:

1. Se informa al cliente de que la conversación se está grabando y se le pregunta si está de acuerdo con que la conversación sea grabada. La respuesta ha de ser SÍ/NO.
2. Fecha (día, mes y año), hora (hh:mm en formato de 24h) en que tiene lugar la conversación y opcionalmente el número de teléfono desde el que se conecta el cliente.
3. Se solicita al cliente que aporte o confirme la siguiente información:
a) Nombre del titular del punto de suministro, del usuario con justo título o denominación de la entidad titular, nombre y DNI del apoderado.
b) Si es el titular del punto de suministro, el usuario con justo título o el apoderado de la empresa (la respuesta tiene que ser afirmativa).
c) Dirección de suministro.
d) CUPS (Código Universal de Punto de Suministro)
e) DNI/CIF del titular del punto de suministro o del usuario con justo título.
4. Se solicita la confirmación por parte del cliente para contratar con el comercializador [se debe indicar el nombre] el suministro de gas natural, según las condiciones de la oferta realizada, las condiciones establecidas en la legislación vigente, y autorización para que el comercializador [se debe indicar el nombre] realice a tal efecto las gestiones necesarias con la empresa distribuidora (o en su caso, transportista, cuando proceda) del cliente. La respuesta ha de ser SÍ/NO. En este punto, cabe estimar que la referencia a las condiciones de la oferta realizada implica que haya existido una previa oferta y si esta conllevase la aplicación de condiciones generales de contratación, habría también que considerar la aplicación de los arts 5.3  de la LCGC y 2 y 3 del RD 1906/1999 lo que conlleva la obligación de que se faciliten las condiciones generales de contratación con tres días de antelación a la contratación realizada y se envíe el justificante de la contratación en el plazo de siete días hábiles a contar desde la fecha de dicha contratación.
5. Se informa al cliente de que la presente contratación supondrá la resolución del contrato de suministro con su anterior empresa comercializadora.
6. Se informa al cliente de que recibirá la confirmación documental de esta contratación en su domicilio, y que dispondrá a partir de entonces de un periodo de 7 días hábiles para ejercer su derecho de resolución.
7. Se informa al cliente de que su solicitud ha sido registrada con el número [se debe indicar número] y que utilice dicha referencia para futuros contactos, reclamaciones o para una posible revocación.

Conformidad del cliente en el procedimiento de alta

En el procedimiento de alta la grabación de audio de la conformidad del cliente incluirá como mínimo la siguiente información:

1. Se informa al cliente de que la conversación se está grabando y se le pregunta si está de acuerdo con que la conversación sea grabada. La respuesta ha de ser SI/NO.
2. Fecha (día, mes y año), hora (hh:mm en formato de 24h) en que tiene lugar la conversación y opcionalmente el número de teléfono desde el que se conecta el cliente.
3. Se solicita al cliente que aporte o confirme la siguiente información:
a) Nombre del titular del punto de suministro, del usuario con justo título o denominación de la entidad titular, nombre y DNI del apoderado.
b) Si es el titular del punto de suministro, usuario con justo título o el apoderado de la empresa (la respuesta tiene que ser afirmativa).
c) Dirección de suministro.
d) DNI / CIF del titular del punto de suministro o del usuario con justo título.
4. Se solicita la confirmación por parte del cliente para contratar con el comercializador [indicando su nombre] el suministro de gas natural, según las condiciones de la oferta realizada, las condiciones establecidas en la legislación vigente, y autorización para que el comercializador [indicando su nombre] realice a tal efecto las gestiones necesarias con la empresa distribuidora (o en su caso, transportista, cuando proceda) del cliente. La respuesta ha de ser SÍ/NO. Respecto a las condiciones de la oferta realizada caben hacerse las mismas consideraciones que en el punto 4 anterior ( la aplicación de los arts 5.3  de la LCGC y 2 y 3 del RD 1906/1999 lo que conllevaría la obligación de que se faciliten las condiciones generales de contratación con tres días de antelación a la contratación realizada y se envíe el justificante de la contratación en el plazo de siete días hábiles a contar desde la fecha de dicha contratación).
5. Se recuerda al cliente su obligación, establecida en la legislación vigente, de permitir la entrada de la empresa distribuidora en el local o vivienda a que afecta el servicio contratado y se requiere que aporte un teléfono de contacto para proporcionar a la empresa distribuidora.
6. Se informa al cliente de que recibirá la confirmación documental de esta contratación en su domicilio, y que dispondrá a partir de entonces de un periodo de 7 días hábiles para ejercer su derecho de resolución.
7. Se informa al cliente de que su solicitud ha sido registrada con el número [se ha indicar el número] y que utilice dicha referencia para futuros contactos, reclamaciones o para una posible revocación.

Conformidad del cliente en el procedimiento de baja

En el procedimiento de baja la grabación de audio de la conformidad del cliente incluirá como mínimo la siguiente información:
1. Se informa al cliente de que la conversación se está grabando y se le pregunta si está de acuerdo con que la conversación sea grabada. Respuesta ha de ser SÍ/NO.
2. Fecha (día, mes y año), hora (hh:mm en formato de 24h) en que tiene lugar la conversación y opcionalmente el número de teléfono desde el que se conecta el cliente.
3. Se solicita al cliente que aporte o confirme la siguiente información:
a) Nombre del titular del punto de suministro, del usuario con justo título o denominación de la entidad titular, nombre y DNI del apoderado.
b) Si es el titular del punto de suministro, titular con justo título o el apoderado de la empresa (la respuesta tiene que ser afirmativa).
c) Dirección de suministro.
d) CUPS (Código Universal de Punto de Suministro).
e) DNI/CIF del titular del punto de suministro o del usuario con justo título.
4. Se solicita la confirmación por parte del cliente para causar baja, en el suministro de gas natural, entendida como cese definitivo del suministro, según las condiciones establecidas en la legislación vigente, y autorización para que el comercializador [indicar nombre] realice a tal efecto las gestiones necesarias con la empresa distribuidora (o en su caso, transportista, cuando proceda) del cliente. La respuesta ha de ser Sí/NO.
5. Se recuerda al cliente su obligación, establecida en la legislación vigente, de permitir la entrada de la empresa distribuidora en el local o vivienda a que afecta el servicio contratado y se requiere que aporte un teléfono de contacto para proporcionar a la empresa distribuidora.
6. Se informa al cliente de que recibirá comunicación de la fecha en la que la baja del suministro se ha realizado y que, en su caso, el restablecimiento del suministro de gas natural requerirá la realización de una nueva alta con el pago de los derechos correspondientes.
7. Se informa al cliente de que su solicitud ha sido registrada con el número [se ha de indicar el número] y que utilice dicha referencia para futuros contactos o reclamaciones.

CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA Y TELEMÁTICA

Se entiende por contratación electrónica y/o telemática el conjunto de actividades llevadas a cabo para realizar y perfeccionar un contrato a distancia, utilizando para ello medios telemáticos.

Conformidad del cliente con firma digital avanzada

En caso de contratación electrónica con firma digital avanzada la prueba documental de la conformidad del cliente será responsabilidad del comercializador, y consistirá en un fichero electrónico firmado mediante la firma digital avanzada, que puede ser comprobada ante la entidad emisora del certificado.

Conformidad del cliente sin firma digital avanzada

En caso de contratación telemática sin firma digital avanzada la prueba documental de la conformidad del cliente será un registro electrónico de los datos introducidos por el cliente en el website del comercializador.
La empresa comercializadora asignará un número a cada registro y el cliente podrá descargar e imprimir la solicitud realizada.

Conformidad del cliente en el procedimiento de cambio de suministrador

En el procedimiento de cambio de suministrador, el registro electrónico de los datos introducidos por el cliente en el website del comercializador incluirá como mínimo la siguiente información:

1. Información de que los datos que introduzca en los siguientes campos se registrarán en un fichero electrónico.
2. Fecha (día, mes y año) hora (hh:mm en formato de 24h) en que tiene lugar el registro de los datos por vía telemática y dirección IP desde la que accede el cliente.
3. Introducción detallada de la siguiente información:
a) Nombre del titular del punto de suministro, del usuario con justo título o denominación de la entidad titular, nombre y DNI del apoderado.
b) Si es el titular del punto de suministro, usuario con justo título o el apoderado de la empresa (la respuesta tiene que ser afirmativa).
c) Dirección de suministro.
d) CUPS.
e) DNI/CIF del titular del punto de suministro o del usuario con justo título.
f) Conformidad de que ha leído y está conforme con las condiciones de la contratación.
4. Confirmación para contratar con el comercializador [indicar nombre] el suministro del gas natural, según las condiciones de la oferta informada, y según las condiciones establecidas en la legislación vigente, y autorización para que el comercializador [indicar nombre] realice a tal efecto las gestiones necesarias con la empresa distribuidora (o en su caso, transportista) del cliente. La referencia a las condiciones de la oferta informada, nos hace pensar que dicha información, si la oferta implicase la aplicación de condiciones generales de contratación, ha de pasar por el cumplimiento de los arts. 5.3  de la LCGC y 2 y 3 del RD 1906/1999. Piénsese en que el website es únicamente controlable por la empresa y la información de las condiciones generales de contratación ofertadas implican que éstas han sido conocidas (o pudieron serlo) realmente por el consumidor a través de un medio susceptible de conservación y a través del cual éste pueda probar la existencia de dicha oferta en un momento anterior a la propia contratación.
5. Se informa al cliente de que la presente contratación supondrá la resolución del contrato de suministro con su anterior empresa comercializadora.
6. Se informa al cliente de que recibirá la confirmación documental de esta contratación en su domicilio, y que dispondrá a partir de entonces de un periodo de 7 días hábiles para ejercer su derecho de resolución.
7. Se informa al cliente que su solicitud ha sido registrada con el número [se ha de indicar el número], que puede descargar e imprimir la solicitud realizada y que utilice dicho número de referencia para futuros contactos, reclamaciones o para una posible revocación.

Conformidad del cliente en el procedimiento de alta

En el procedimiento de alta, el registro electrónico de los datos introducidos por el cliente en el website del comercializador incluirá como mínimo la siguiente información:
1. Información de que los datos que introduzca en los siguientes campos se registrarán en un fichero electrónico.
2. Fecha (día, mes y año) hora (hh:mm en formato de 24h) en que tiene lugar el registro de los datos por vía telemática y dirección IP desde la que accede el cliente.
3. Introducción detallada de la siguiente información:
a) Nombre del titular del punto de suministro, del usuario con justo título o denominación de la entidad titular, nombre y DNI del apoderado.
b) Si es el titular del punto de suministro, usuario con justo título o el apoderado de la empresa (la respuesta tiene que ser afirmativa).
c) Dirección de suministro.
d) DNI / CIF del titular del punto de suministro o del usuario con justo título.
e) Conformidad de que ha leído y está conforme con las condiciones de la contratación.
4. Confirmación para contratar con el comercializador [indicar nombre] el suministro del gas natural, según las condiciones de la oferta informada, las condiciones establecidas en la legislación vigente, y autorización para que el comercializador [indicando nombre] realice a tal efecto las gestiones necesarias con la empresa distribuidora (o en su caso, transportista) del cliente. Caben hacer las mismas consideraciones, en este punto relativo a “las condiciones de la oferta realizada”,  que las referidas anteriormente en los puntos nº 4.
5. Se recuerda al cliente su obligación, establecida en la legislación vigente, de permitir la entrada de la empresa distribuidora en el local o vivienda a que afecta el servicio contratado y se requiere que aporte un teléfono de contacto para proporcionar a la empresa distribuidora.
6. Se informa al cliente de que recibirá la confirmación documental de esta contratación en su domicilio, y que dispondrá a partir de entonces de un periodo de 7 días hábiles para ejercer su derecho de resolución.
7. Se informa al cliente de que su solicitud ha sido registrada con el número [indicando  el número], que puede descargar e imprimir la solicitud realizada y que utilice dicho número de referencia para futuros contactos, reclamaciones o para una posible revocación.

Conformidad del cliente en el procedimiento de baja

En el procedimiento de baja, el registro electrónico de los datos introducidos por el cliente en el website del comercializador incluirá como mínimo la siguiente información:

1. Información de que los datos que introduzca en los siguientes campos se registrarán en un fichero electrónico.
2. Fecha (día, mes y año) hora (hh:mm en formato de 24h) en que tiene lugar el registro de los datos por vía telemática y dirección IP desde la que accede el cliente.
3. Introducción detallada de la siguiente información:
a) Nombre del titular del punto de suministro, del usuario con justo título o denominación de la entidad titular, nombre y DNI del apoderado.
b) Si es el titular del punto de suministro, titular con justo título o el apoderado de la empresa (la respuesta tiene que ser afirmativa).
c) Dirección de suministro.
d) CUPS.
e) DNI/CIF del titular del punto de suministro o del usuario con justo título.
4. Confirmación para causar baja, en el suministro de gas natural, entendida como cese definitivo del suministro, según las condiciones establecidas en la legislación vigente, y autorización para que el comercializador [indicar nombre] realice a tal efecto las gestiones necesarias con la empresa distribuidora (o en su caso, transportista, cuando proceda) del cliente.
5. Se recuerda al cliente su obligación, establecida en la legislación vigente, de permitir la entrada de la empresa distribuidora en el local o vivienda a que afecta el servicio contratado y se requiere que aporte un teléfono de contacto para proporcionar a la empresa distribuidora.
6. Se informa al cliente de que recibirá comunicación de la fecha en la que la baja del suministro se ha realizado y que, en su caso, el restablecimiento del suministro de gas natural requerirá la realización de una nueva alta con el pago de los derechos correspondientes.
7. Se informa al cliente de que su solicitud ha sido registrada con el número [indicar número], que puede descargar e imprimir la solicitud realizada y que utilice dicho número de referencia para futuros contactos o reclamaciones.

Confirmación documental de la contratación efectuada y derecho de resolución

La empresa comercializadora remitirá al usuario justificación documental relativa a la contratación donde deberán figurar todos los términos de dicha contratación, expone la resolución. Sin embargo, no se hace referencia al tipo de soporte a emplear que debe permitir, en todo caso, su inalterabilidad y conservación.

En el caso de las bajas la empresa comercializadora remitirá al usuario una comunicación de la fecha en la que la distribuidora ha realizado la baja del contrato de suministro solicitada por el usuario.

En los casos de altas y cambios de suministrador el cliente dispondrá de un plazo de 7 días hábiles, según el calendario oficial de su lugar de residencia habitual, para resolver el contrato sin incurrir en penalización ni gasto alguno.
En dichos casos, junto con la justificación de la contratación se informará al consumidor de su derecho de resolución del contrato y del plazo para ello. Asimismo, las empresas comercializadoras deberán proporcionar al cliente la posibilidad de ejercer su derecho de resolución al menos por el mismo medio mediante el que se realizó el contrato. En cualquier caso, las comercializadoras deberán entregarle un documento de resolución, identificado claramente como tal, que exprese el nombre y dirección de la persona a quién debe enviarse y los datos de identificación del contrato y de los contratantes a que se refiere.

martes, 19 de abril de 2011

Nuevos precios de venta de gases licuados del petroleo por canalización

Mediante la Resolución de 6 de abril de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, se publicaron los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización.

Dicha resolución establece que, a partir de hoy, los precios de venta de aplicación a los suministros de gases licuados del petróleo (GLP) según modalidad de suministro serán los siguientes:

Usuarios finales:

- Término fijo: 1,51 euros/mes.
- Término variable: 103,0195 cents./kg

Suministro a granel a empresas distribuidoras de GLP por canalización:

89,0333 cents./kg.


Estos precios, al ser antes de impuestos, no incluyen el Impuesto sobre Hidrocarburos y sobre el Valor Añadido, en el caso de la Península e Islas Baleares ni el Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo e Impuesto General Indirecto Canario, en el caso del Archipiélago Canario.

Consultar los precios anteriores de los gases licuados del petróleo:

sábado, 16 de abril de 2011

Videovigilancia que atenta contra los derechos a la intimidad y a la propia imagen. “Si las cámaras se ríen de tus derechos, denuncia”

 

Autora: Gemma Galdon Clavell

Fuente: Diario Público

Hace unos días, la Audiencia Nacional confirmó la multa impuesta a El Corte Inglés de Málaga por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) por grabar con 8 cámaras ‘domo’ (360º de movilidad y función zoom, nada menos) a coches, personas y espacio público desde su fachada.  La prepotencia mostrada por el centro comercial en el primer recurso, llegando a negar la existencia de un fichero con datos personales y solicitando poder grabar la vía pública desde cada uno de sus centros en España, más el hecho de que lo que permitió la intervención de la AEPD fue la denuncia de un particular, me anima a escribir un post sobre cómo denunciar la existencia de cámaras que vulneren derechos.

 Algunos datos clave:

.- En nuestro país, sólo las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado pueden instalar y monitorizar cámaras de videovigilancia que capten imágenes del espacio público.

- En muchos casos, los edificios públicos cuentan con seguridad privada, con lo que sus cámaras no pueden enfocar más que la fachada y entradas, jamás la calle u otros edificios colindantes.

- Las cámaras privadas (aunque estén en edificios públicos) sólo pueden grabar imágenes de espacios privados, y si las imágenes se conservan (30 días como máximo) debe registrarse el fichero en la AEPD.

- En todos los casos deben existir carteles informativos y los ciudadanos y ciudadanas podemos pedir el acceso a las imágenes en las que aparezcamos, y su cancelación. Nuestra imagen nos pertenece.

 Las Agencias de Protección de Datos no acostumbran a actuar de oficio en cuestiones de videovigilancia, por lo que es clave la denuncia de un particular para que realicen la comprobación de que se respeta la legislación. En el formulario de denuncia basta con relatar brevemente los hechos, y se pueden aportar fotografías u otra documentación.
.
La inexistencia de carteles, el enfoque de cámaras gestionadas por seguridad privada o particulares al espacio público (las cámaras como las de la fotografía, conocidas como domo, tienen visión 360º y zoom) o el no registro de la existencia de ficheros en la AEPD son pues hechos denunciables por ignorar la legislación y vulnerar derechos fundamentales. Y la denuncia es importante para poner coto a la tormenta perfecta que articulan empresas de seguridad que instalan y gestionan sistemas que no respetan la ley, propietarios de comercios que creen que la calle les pertenece, particulares que juegan a ser policías y una administración que hace caer en el ciudadano la responsabilidad de actuar para defender sus derechos.

Es David contra Goliat, vale, pero no está mal tener piedrecillas para ir poniendo en el tirachinas.

+ info: Guía de videovigilancia de la AEPD


1. De conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, las imágenes sólo serán tratadas cuando sean adecuadas, pertinentes y no excesivas en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, legítimas y explícitas, que hayan justificado la instalación de las cámaras o videocámaras. 

2. Sólo se considerará admisible la instalación de cámaras o videocámaras cuando la finalidad de vigilancia no pueda obtenerse mediante otros medios que, sin exigir esfuerzos desproporcionados, resulten menos intrusivos para la intimidad de las personas y para su derecho a la protección de datos de carácter personal.

3. Las cámaras y videocámaras instaladas en espacios privados no podrán obtener imágenes de espacios públicos salvo que resulte imprescindible para la finalidad de vigilancia que se pretende, o resulte imposible evitarlo por razón de la ubicación de aquéllas. En todo caso deberá evitarse cualquier tratamiento de datos innecesario para la finalidad perseguida.

viernes, 15 de abril de 2011

Sobreendeudamiento y morosidad de los consumidores. "Siento que llevo en la frente el letrero 'Soy morosa", reportaje de Carmen Pérez-Lanzac

 


Fuente: El País


La mayoría de las personas con deudas viven con congoja su situación y el acoso de las empresas de recobro. Ante el hostigamiento buscan información y comparten experiencias en foros de Internet. Algunos denuncian los abusos que detectan

 

La crisis ha disparado la morosidad y 800 empresas han florecido al cobijo de las deudas ajenas. EL PAÍS dedica una serie de reportajes a un sector opaco cuya actividad no está regulada en España. 

De un plumazo, los ingresos de la familia Sanz se redujeron a la mitad: De una media de 2.600 euros mensuales a 1.400. De un día para otro. Sin piedad. Una cantidad insuficiente para hacer frente a hipoteca de 1.200 euros y a las cuotas de dos préstamos de 10.000 y 40.000 euros. Como miles de familias, los Sanz (que no quieren dar su auténtico apellido) se encontraron de pronto en un callejón sin salida.
"Nunca me había imaginado llegar a día 5 con 20 euros en el monedero", cuenta Alba (no es su nombre real), la angustiada madre de la familia Sanz, con dos niños pequeños. "Yo hasta ahora me había dedicado a cuidar de mis hijos, pero al ver cómo caían los ingresos de mi marido me he puesto a buscar trabajo como una loca, pero sólo hace que me sienta más inútil, porque no me sale nada. Me acuerdo de cuando nos ofrecieron el préstamo en el que podríamos meter el coche y los muebles y todo sería maravilloso. Pensamos que era excesivo, pero el del banco no paró hasta convencernos. Además, nos dio dos tarjetas Visa Oro "por si teníamos algún apuro". "Ahora las caras sonrientes de los del banco se han vuelto muy serias", continúa Alba. "Moralmente estamos hundidos, nos cuesta relacionarnos, no tenemos ánimos para nada. Una mami del cole de mis hijos trabaja en un banco y desde que estoy en un listado de morosos me es imposible hablar con ella a gusto, no paro de pensar que sabe el follón que en el estamos metidos, y me pasa lo mismo con mis vecinos... Siento como si llevara en la frente el letrero: 'Soy morosa".

Y el teléfono empezó a sonar

Cuando empezaron los problemas, los teléfonos de Alba y su marido empezaron a sonar: "Nos llaman sin parar para que paguemos. Les contamos la situación en la que estamos, pero hacen oídos sordos. Te hablan sin educación. Que si usted no quiere pagar, que si usted se comprometió... ¿Nadie se da cuenta de que dicen que estamos en crisis? ¿No ven que mis impagos son producto de la situación de un país? Todos los días llaman cuatro y cinco veces para decir lo mismo, lo que te crea una tensión y una impotencia descomunales. Llaman a las 7 de la mañana y a las 12 de la noche, como si fueras un trapo viejo o un delincuente. Han llamado a mis padres, a mi marido le dijeron que se presentarían en su empresa. A un vecino le dijeron que tenían una cosa urgente que decirme y le dieron un teléfono para mí, una forma de decir 'Estamos aquí, sabemos donde vives".

Un día, Alba y su marido recibieron del juzgado una notificación que les informaba del embargo de su coche y de su piso. La nómina de su marido ya tiene un embargo de 500 euros por parte de una de las entidades que en su día les concedió un préstamo, ¿era un segundo embargo posible? ". Te sientes muy mal y solo", dice Alba, que angustiada y desorientada, buscó información en Internet y expuso su problema en un foro de morosos.

Internet se ha convertido en un refugio donde los deudores buscan respuestas a los problemas que les quitan el sueño. Alba es habitual de uno de los foros de morosos más populares, que pertenece a la web del colectivo Crisis, que promueve el decrecimiento económico y que cuenta entre sus miembros y fundadores al activista Enric Durán. Este catalán de 35 años protagonizó en 2009 una "estafa antisistema": obtuvo 492.000 euros de 68 créditos (de 39 entidades bancarias). Su objetivo, era "denunciar el sistema bancario y demostrar su vulnerabilidad". Con el dinero, que nunca devolvió (pasó unas semanas en la cárcel), este Robin Hood de la banca (así le apodaron) pagó la impresión de 350.000 ejemplares de una publicación en la que explicaba su experiencia: "Es una demostración de cómo la banca promueve el endeudamiento de las familias por encima de cualquier control y de cualquier medida de prevención de riesgos y de sentido común", en palabras del propio Durán, que en estos momentos está entregado a la cooperativa antisistema a la que pertenece. Dice que todavía le llaman a veces para que pague, pero también para ofrecerle créditos.

"El lunes dejo de pagar, pero tengo miedo"

Entre las dudas que llegan a este foro, uno encuentra desvelos como los que siguen: "El lunes dejo de pagar la hipoteca, pero tengo miedo.... ¿podrá el banco meterme en la cárcel si dejo de pagar aun sabiendo que estoy cobrando el paro?". "¿Puede ser considerado un delito el estar en lista de morosos para opositar a policía nacional? Tengo 21 años y estoy muy agobiado". "Tengo deudas en España. ¿Me pueden embargar mi nómina en Argentina? Estoy desesperada".

Estas preguntas normalmente reciben los consejos de otros usuarios que o bien ya pasaron por el mal trago, o están mejor informados o necesitan un desahogo. Si el embargo es inevitable, también aportan consejos para "minimizar los daños". Laselai es el apodo de una de las mujeres más activas en este foro, que ella también descubrió cuando empezó a tener deudas: "Mis padres enfermaron y para cuidarles tuve que dejar mi trabajo y mudarme de ciudad, tuve que dejar de pagar", explica. Todas las tardes, Laselai echa un rato ante el ordenador: "La gente escribe desesperada, como la primera vez que yo lo hice, que acababa de recibir una citación del juzgado. Intento tranquilizarles, pero contándoles las cosas como son. Y lo primero que les digo es que nadie es un delincuente por deber un dinero".

Alba explica por escrito qué tipo consuelo ha encontrado ella en este foro: "Para mí es una salida, un sitio donde nos reímos de los que no paran de llamarnos por teléfono, y un lugar donde encontrar información de todo este mundo de embargos e intentar entender lo que me dice el juez en esos tacos de papeles, porque no me puedo permitir un abogado. También me ha ayudado a establecer unas prioridades de pago: primero, vivir dignamente (es decir, la luz, el agua y la comida) y lo otro, pues como pueda".

Una vez informados de las complicaciones de su nueva situación, muchos deudores -que no están de acuerdo con la cantidad que se le reclama, con los métodos usados por las empresas de recobro o por cómo se les ha localizado -se animan a reclamar. En la OCU han detectado un aumento en el número de consultas sobre los listados de morosos (1.700 el año pasado) y en la Agencia Española de Protección de Datos se han duplicado las denuncias relacionadas con el cobro de morosos.

Las comisiones por retrasos

Otro portal bastante activo es el foro Antiusura, creado hace un año y medio por un economista, dos funcionarias y un profesor. Este foro, que recibe unas 15.000 visitas únicas mensuales, se ha especializado en informar sobre las comisiones que entidades y financieras suelen cobrar cuando el cliente se retrasa en el pago de alguna cuota. Además, detallan qué pasos hay que seguir para recuperarlas en caso de que no se hayan aplicado de forma correcta. "Mucha gente cobra el paro el día 10, pero la hipoteca se la pasan el día 1 o el 5", explica la usuaria Ocnur (que prefiere no dar su nombre real), una de las creadoras del foro. "Por esos días de retraso, las entidades cobran cada mes una comisión de unos 30 euros. Unas veces se llama Comisión por reclamación de recibo vencido, otra Comisión por cuota impagada o Comisión por reclamación de deuda. Son legales, pero muchas veces están siendo mal aplicadas por parte de los bancos, que, según la normativa del Banco de España, antes de cobrarlas deben informar al titular de forma fehaciente".

El Banco de España fija unos requisitos para poder cobrar estas comisiones, cuyo objeto, según sus propios criterios, "es la recuperación de los costes que debe soportar la entidad a consecuencia de las gestiones necesarias para la recuperación de dichos saldos o cuotas". Para poder aplicarla, "deben figurar expresamente en el contrato de la correspondiente operación" y la entidad "debe acreditar que el devengo de la comisión está vinculado a la existencia efectiva de gestiones de reclamación realizadas ante el cliente deudor". Además, la entidad advierte de que la aplicación automática de esta comisión "no constituiría una buena práctica bancaria". En caso de que no se cumplan estos criterios, los usuarios tienen hasta 15 años para reclamar su devolución (en algunos casos, con compensación)."Mucha gente que lo está pasando fatal para llegar a fin de mes no tenía ni idea de esto y por poco que logren recuperar supone muchísimo para ellos", continúa Ocnur. "A veces incluso les ayuda a ponerse al día con los pagos pendientes".

Los casos de Benjamín y Bob

Así les ha sucedido Benjamín y Bob, dos usuarios de este foro (que no quieren dar su nombre completo). Benjamín se vio en apuros tras avalar varios créditos de sus padres, que en 2006 abrieron un negocio. "Cuando dejaron de poder pagar, sus acreedores se volvieron contra mí. Y mi salario da hasta donde da, así que un mes pagaba la hipoteca, al mes siguiente pagaba la letra del coche y así iba tirando hasta que no pude más. Era o pagar los préstamos o comer. Dejé de pagar y las llamadas se volvieron más insistentes", continúa Benjamín. "Cuando empezaron a buscarme en el trabajo, reaccioné, me puse a leer y di con el foro antiusura, donde me enteré de que cabía la posibilidad de que el banco tuviera que devolverme las comisiones que me había estado cobrando durante el tiempo en que me vi obligado a aplazar el pago de la hipoteca para devolver los créditos de mis padres. Puse las reclamaciones correspondientes y logré que me devolvieran 2.000 euros que me permitieron ponerme por fin al día con la hipoteca. Y tengo cuatro reclamaciones más admitidas a trámite".

En el caso de Bob los problemas se desencadenaron cuando le despidieron de la fábrica en la que llevaba años trabajando. "A partir de ese momento empezamos a pagar la hipoteca con el sueldo de mi mujer, pero como ella cobra más tarde, en lugar del día 1 pagábamos el 4 o el 5. El banco nos cobraba puntualmente comisiones por ese retraso, y nos metimos en una espiral: nunca lográbamos ponernos al día con los pagos, no levantábamos cabeza. Un día mandaron a alguien al trabajo de mi mujer y exploté. Me puse a buscar orientación en Internet y descubrí el tema de las comisiones. Logré que me devolvieran 1.500 euros".

El foro lleva cada mes la suma del dinero que sus miembros logran que les sea devuelto. En marzo han recuperado más de 20.000 euros. Desde el Banco de España no disponen del dato desglosado, pero informan de que en los últimos dos años ha habido un "aumento significativo" de este tipo de reclamación.


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miércoles, 13 de abril de 2011

Los islandeses son unos irresponsables, por Isaac Rosa


 “Se eligió la peor opción. Debemos hacer todo para evitar un caos político y económico a consecuencia del resultado.” 
 Johanna Sigurdardottir, primera ministra de Islandia.
Vamos a tener que tomar medidas más drásticas para hacer entrar en razón a los islandeses, que han vuelto a rechazar comerse las deudas de los bancos. Por ahora les amenazan con llevarlos a los tribunales, cerrarles la puerta de Europa y que Moody’s les rebaje el rating. Si aún así se resisten, habrá que mandar a la OTAN, porque otra cosa ya no se me ocurre para que actúen como ciudadanos responsables.
Es lo que pasa por dejar que la gente decida. Los de a pie somos por naturaleza irresponsables, porque a diferencia de la clase política no tenemos sentido de Estado. Por eso es mejor dejar las decisiones importantes en manos de los expertos o los gobernantes, siempre más responsables.
Algo parecido ha pasado en Eslovenia: el parlamento aprobó una reforma laboral, y la presión popular logró un referéndum. ¿Y qué creen que ha pasado? Pues que un 82% la ha rechazado. Y pronto votarán también la de pensiones.
¿Se imaginan que a los españoles nos consultasen sobre la reforma laboral, de pensiones o de las cajas? Por suerte somos un país serio, con una clase política responsable y con sentido de Estado, y leyes que dificultan convocar referéndums a tontas y a locas, porque lo más probable sería que nos equivocásemos y votásemos en contra de lo que los mayores, perdón, los dirigentes, saben que es mejor para nosotros.
No sabemos si en Islandia habrá un tercer referéndum, o acabará decidiendo el parlamento. Ya pasó con la constitución europea: en cuanto la rechazaron en Francia y Holanda, se desechó la idea de ratificarla en referéndum, y el nuevo tratado lo aprobaron por vía parlamentaria todos los países salvo Irlanda, donde hubo que votar dos veces para que no se equivocasen los ciudadanos.
Quienes no tienen ya estos problemas son los portugueses. Ellos no votarán sus planes de ajuste, y aunque elijan a sus gobernantes, tampoco éstos decidirán la política económica, por si no son lo bastante responsables. Hoy reciben la visita del FMI, el BCE y la Comisión, gente seria donde las haya, y que les dirán qué es lo que más les conviene.

Una lección de democracia, por Juan Carlos Escudier

Islandia ha vuelto a decir en referéndum que pague Rita los platos rotos de sus banqueros, y su obstinación ha colmado la paciencia del Reino Unido y Holanda, que adelantaron compensaciones por 4.000 millones de euros a sus nacionales afectados por la bancarrota y ahora no ven la forma de cobrarse la factura. Los irreductibles islandeses no dejan de transmitirnos enseñanzas: dejaron quebrar a sus bancos, probablemente porque no había en el mundo salmones suficientes para cubrir la pella, metieron en la cárcel a los banqueros, derribaron al Gobierno y modificaron la Constitución para constituir un órgano ciudadano de control al poder ejecutivo.
Lo más interesante de la revolución islandesa es el retorno a la democracia directa, lo que implica que decisiones como asumir una deuda que obligaría a cada contribuyente a apoquinar 100 euros al mes durante 37 años deban someterse al escrutinio popular. Esta vuelta a los orígenes no implica resucitar a Pericles, pero se antoja la única manera de resolver el divorcio entre la sociedad y sus representantes, que cada vez con más frecuencia entienden que ganar unas elecciones les permite hacer de su capa un sayo y de su programa un tratado de papiroflexia para principiantes.
No se entiende que en un momento en el que la tecnología hace posible especular en Bolsa dándole a un tecla o presentar por Internet la declaración de la renta haya quien siga manteniendo que la democracia directa es lenta y cara, y se oponga a que los ciudadanos se pronuncien en tiempo real sobre decisiones capitales que afectarán a sus vidas. Sin banalizar el instrumento preguntando por el color del traje regional o sobre si las mezquitas han de tener minaretes como hacen los suizos, se recuperaría el interés por los asuntos públicos y los espectadores serían por fin protagonistas de su obra.
Se evitaría así esa práctica tan extendida de gobernar democráticamente contra el criterio de los gobernados. Sería el fin de los lobbies y los poderes fácticos, y nos ahorraríamos más de una guerra y muchas “decisiones difíciles”. Es lógico que no despierte entusiasmo.