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viernes, 25 de noviembre de 2011

"La historia de las cosas". Un documental imprescindible.

 

La historia de las cosas

The Story of Stuff
Título La historia de las cosas
Ficha técnica
Dirección Louis Fox
Producción Free Range Studios, Erica Priggen
Guion Annie Leonard
Música Michael Emery
Reparto Annie Leonard
Datos y cifras
País(es) Estados Unidos
Año 2007
Género Documental
Duración 20 minutos
La historia de las cosas (en inglés The Story of Stuff) es un documental web sobre el ciclo de vida de bienes y servicios.

El documental, puesto en línea el 4 de diciembre de 2007, está escrito y narrado por Annie Leonard, y patrocinado por la Tides Foundation y la Funders Workgroup for Sustainable Production and Consumption, con Free Range Studios para producir el film.1 De acuerdo con el sitio, ya hay más de 12 millones de personas que vieron el documental en línea, y además se ha proyectado en miles de escuelas, lugares de culto, eventos comunitarios y de negocios alrededor del mundo.2 Ralph Nader se refirió al film como "un modelo de claridad y motivación".3 

La autora ha escrito también un libro donde se explaya sobre los mismos temas, sin las limitaciones de un documental de 20 minutos.4

Contenido

El documental de 20 minutos presenta una visión crítica de la sociedad consumista. Expone las conexiones entre un gran número de problemas sociales y del ambiente, y nos convoca a todos a crear un mundo más sostenible y justo. El documental se dividide en 7 capítulos: Introduction (Introducción), Extraction (Extracción), Production (Producción), Distribution (Distribución), Consumption (Consumo), Disposal (Residuos) , y Another Way (Otro camino).5 

El documental describe la economía de materiales, un sistema compuesto por extracción, producción, distribución, consumo, y residuos. Este sistema se extiende con personas, el gobierno, y la corporación.

Su tesis principal es: No es posible operar un sistema lineal indefinidamente en un planeta finito. Sus afirmaciones están apoyadas por datos estadísticos y referencias a diversos trabajos científicos (que no aparecen directamente en el documental, pero pueden consultarse en el script con anotaciones6 y en la hoja de hechos7 ). 

Algunas de las afirmaciones son:
  • "... más del 50% del dinero del impuesto federal estadounidense ahora es para las fuerzas armadas, ..."
  • "De las 100 economías más grandes de la Tierra ahora, 51 son corporaciones."
  • "Nosotros [los EEUU] tenemos el 5% de la población del mundo pero consumimos 30% de los recursos del mundo y creamos 30% de la basura del mundo."
  • "80% de los bosques originales del planeta se han perdido."
  • "Solo en el Amazonas, perdemos 2000 árboles por minuto."
  • "Cada uno de nosotros en los EEUU recibe más de 3000 avisos publicitarios por día."
  • "Cada uno de nosotros en los Estados Unidos produce 4 libras y 1/2 [ 2,04 kg ] de basura por día."
  • "La dioxina es la sustancia más tóxica hecha por el hombre conocida por la ciencia. Y los incineradores son la primera fuente de dioxina."
El documental también cita lo que Victor Lebow dijo en 1955:
"Nuestra economía enormemente productiva... pide que hagamos del consumo nuestra forma de vida, que convirtamos la compra y uso de los bienes en un ritual, que busquemos nuestra satisfacción espiritual, nuestra satisfacción del ego, en consumo... nosotros necesitamos cosas consumidas, quemadas, reemplazadas y descartadas a paso acelerado."8
  1. «The Story of Stuff» (28-07-2008).
  2. «About The Story of Stuff».
  3. Larry Menkes (27-12-2007). «The Story of Stuff Premiers to Rave Reviews: Proves Value as Relocalization Tool».
  4. The Story of Stuff, the book
  5. «The Story of Stuff».
  6. The Story Of Stuff, texto del film referenciado y anotado por Annie Leonard (en inglés).
  7. The Story Of Stuff Fact Sheet, hoja de hechos (en inglés).
  8. "Our enormously productive economy... demands that we make consumption our way of life, that we convert the buying and use of goods into rituals, that we seek our spiritual satisfaction, our ego satisfaction, in consumption... we need things consumed, burned up, replaced and discarded at an ever-accelerating rate." «"Price Competition in 1955", Victor Lebow» (28-07-2008).
Fuente del texto:  http://es.wikipedia.org/wiki/La_historia_de_las_cosas

miércoles, 9 de noviembre de 2011

Sanidad Ambiental y Consumo. Reseña Legislativa (Semanas 41-44/11)




LEGISLACIÓN ESTATAL


Instrumento de Ratificación del Protocolo al Convenio de 1979 sobre contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia en materia de metales pesados, hecho en Aarhus (Dinamarca) el 24 de junio de 1998.

Resolución de 20 de octubre de 2011, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 16/2011, de 14 de octubre, por el que se crea el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito.

Enmiendas a los Anejos A, B y C del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes (publicado en el "Boletín Oficial del Estado" de 23 de junio de 2004), hecho en Ginebra el 8 de mayo de 2009.

Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Real Decreto-ley 16/2011, de 14 de octubre, por el que se crea el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito.

Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal.

Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

Real Decreto 1495/2011, de 24 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, para el ámbito del sector público estatal.

Real Decreto 1490/2011, de 24 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 764/2010, de 11 de junio, por el que se desarrolla la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados en materia de información estadístico-contable y del negocio, y de competencia profesional.

Real Decreto 1390/2011, de 14 de octubre, por el que se regula la indicación del consumo de energía y otros recursos por parte de los productos relacionados con la energía, mediante el etiquetado y una información normalizada.

Real Decreto 1388/2011, de 14 de octubre, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva 2010/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de junio de 2010 sobre equipos a presión transportables y por la que se derogan las Directivas 76/767/CEE, 84/525/CEE, 84/526/CEE, 84/527/CEE y 1999/36/CE.

Real Decreto 1387/2011, de 14 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.

Real Decreto 1386/2011, de 14 de octubre, por el que se modifica el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero.

Real Decreto 1363/2011, de 7 de octubre, por el que se desarrolla la reglamentación comunitaria en materia de etiquetado, presentación e identificación de determinados productos vitivinícolas.

Real Decreto 1361/2011, de 7 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 61/2006, de 31 de enero, por el que se fijan las especificaciones de gasolinas, gasóleos, fuelóleos y gases licuados del petróleo, se regula el uso de determinados biocarburantes y el contenido de azufre de los combustibles para uso marítimo, en lo relativo a las especificaciones técnicas del gasóleo denominado clase B.

Real Decreto 1339/2011, de 3 de octubre, por el que se deroga el Real Decreto 1630/1980, de 18 de julio, sobre fabricación y empleo de elementos resistentes para pisos y cubiertas.

Real Decreto 1338/2011, de 3 de octubre, por el que se establecen distintas medidas singulares de aplicación de las disposiciones comunitarias en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios.

Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas.

Real Decreto 1308/2011, de 26 de septiembre, sobre protección física de las instalaciones y los materiales nucleares, y de las fuentes radiactivas.

Real Decreto 1307/2011, de 26 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 437/2010, de 9 de abril, por el que se desarrolla la regulación del proceso de titulización del déficit del sistema eléctrico.

Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.

Orden ITC/2914/2011, de 27 de octubre, por la que se modifica la Orden ITC/1522/2007, de 24 de mayo, por la que se establece la regulación de la garantía del origen de la electricidad procedente de fuentes de energía renovables y de cogeneración de alta eficiencia.

Orden PRE/2871/2011, de 25 de octubre, por la que se modifica el Anexo I del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, por el que se implanta el sistema armonizado comunitario de autorización para comercializar y utilizar productos fitosanitarios, a fin de incluir las sustancias activas fosfuro de cinc, fenbuconazol, quinmerac, piridaben, metosulam, triflumurón, y se modifica la inclusión de la sustancia activa pirimifos-metil respecto a la restricción de uso.

Orden PRE/2872/2011, de 25 de octubre, por la que se modifica el Anexo I del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, por el que se implanta el sistema armonizado comunitario de autorización para comercializar y utilizar productos fitosanitarios, a fin de incluir las sustancias activas 6-benciladenina, miclobutanil, cicloxidim, himexazol, dodina, tau-fluvalinato, fenoxicarb, cletodim, bupirimato y dietofencarb.

Orden PRE/2767/2011, de 6 de octubre, por la que se publica el calendario del período de la hora de verano correspondiente a los años 2012 a 2016.

Resolución de 7 de octubre de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización.


NORMATIVA EUROPEA

Reglamento (UE) no 1086/2011 de la Comisión, de 27 de octubre de 2011, por el que se modifican el anexo II del Reglamento (CE) no 2160/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo y el anexo I del Reglamento (CE) no 2073/2005 de la Comisión en lo que concierne a la salmonela en la carne fresca de aves de corral.

Reglamento de Ejecución (UE) no 1035/2011 de la Comisión, de 17 de octubre de 2011, por el que se establecen requisitos comunes para la prestación de servicios de navegación aérea y se modifican el Reglamento (CE) no 482/2008 y el Reglamento (UE) no 691/2010.

Reglamento de Ejecución (UE) no 1034/2011 de la Comisión, de 17 de octubre de 2011, relativo a la supervisión de la seguridad en la gestión del tránsito aéreo y los servicios de navegación aérea y que modifica el Reglamento (UE) no 691/2010.

Reglamento (UE) no 1007/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2011, relativo a las denominaciones de las fibras textiles y al etiquetado y marcado de la composición en fibras de los productos textiles y por el que se derogan la Directiva 73/44/CEE del Consejo y las Directivas 96/73/CE y 2008/121/CE del Parlamento Europeo y del Consejo           

Reglamento de Ejecución (UE) no 993/2011 de la Comisión, de 6 de octubre de 2011, por el que se aprueba la sustancia activa 8-hidroxiquinoleína, de conformidad con el Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011.

Reglamento de Ejecución (UE) no 961/2011 de la Comisión, de 27 de septiembre de 2011, por el que se imponen condiciones especiales a la importación de piensos y alimentos originarios o procedentes de Japón a raíz del accidente en la central nuclear de Fukushima y por el que se deroga el Reglamento (UE) no 297/2011.

Reglamento de Ejecución (UE) no 943/2011 de la Comisión, de 22 de septiembre de 2011, por el que se establece la no aprobación de la sustancia activa propargita, de conformidad con el Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica la Decisión 2008/934/CE.

Reglamento (UE) no 939/2011 de la Comisión, de 23 de septiembre de 2011, que corrige el Reglamento (CE) no 617/2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en lo que respecta a las normas de comercialización de los huevos para incubar y de los pollitos de aves de corral

Reglamento de Ejecución (UE) no 895/2011 de la Comisión, de 22 de agosto de 2011, por el que se aprueban modificaciones que no son de menor importancia del pliego de condiciones de una denominación inscrita en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Pimiento Asado del Bierzo (IGP)].

Reglamento (UE) no 880/2011 de la Comisión, de 2 de septiembre de 2011, que corrige el Reglamento (UE) no 208/2011, por el que se modifica el anexo VII del Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) no 180/2008 y (CE) no 737/2008 de la Comisión en lo que respecta a las listas y los nombres de los laboratorios de referencia de la UE.

Directiva 2011/77/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2011, por la que se modifica la Directiva 2006/116/CE relativa al plazo de protección del derecho de autor y de determinados derechos afines.

Decisión de Ejecución de la Comisión, de 21 de septiembre de 2011, por la que se establece un cuestionario que se utilizará en los informes sobre la aplicación de la Directiva 2008/1/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación (IPPC) [notificada con el número C(2011) 6502].

Decisión de Ejecución de la Comisión, de 21 de septiembre de 2011, por la que se establece el cuestionario que se utilizará en los informes sobre la aplicación de la Directiva 2000/76/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la incineración de residuos [notificada con el número C(2011) 6504]


OTRA INFORMACIÓN DE INTERÉS

Resolución de 24 de octubre de 2011, de la Secretaría Estado para la Función Pública, por la que se establece el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2012, a efectos de cómputo de plazo.

Resolución de 6 de octubre de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2012.

Instrumento de Adhesión del Acuerdo para la constitución de la Academia Internacional contra la Corrupción como organización internacional, hecho en Viena el 2 de septiembre de 2010.

Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio.

domingo, 9 de octubre de 2011

Sanidad Ambiental y Consumo. Reseña Legislativa (Semanas 39/11-40/11)



Sanidad Ambiental y Consumo

Reseña Legislativa
(Semanas 39/11-40/11)


LEGISLACIÓN ESTATAL


Reforma del artículo 135 de la Constitución Española, de 27 de septiembre de 2011.

Ley Orgánica 12/2011, de 22 de septiembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.

Ley 32/2011, de 4 de octubre, por la que se modifica la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.

Ley 31/2011, de 4 de octubre, por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.

Real Decreto 1336/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el contrato territorial como instrumento para promover el desarrollo sostenible del medio rural.

Real Decreto 1275/2011, de 16 de septiembre, por el que se crea la Agencia estatal "Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios" y se aprueba su Estatuto.

Real Decreto 1273/2011, de 16 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 467/2006, de 21 de abril, por el que se regulan los depósitos y consignaciones judiciales en metálico, de efectos o valores.

Real Decreto 1238/2011, de 8 de septiembre, por el que se regula el servicio de dirección en la plataforma aeroportuaria.

Real Decreto 1220/2011, de 5 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción.

Orden ITC/2585/2011, de 29 de septiembre, por la que se revisan los peajes de acceso, se establecen los precios de los peajes de acceso supervalle y se actualizan determinadas tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial, a partir de 1 de octubre de 2011.

Orden PRE/2610/2011, de 27 de septiembre, por la que se incluye la sustancia activa espinosad, en el Anexo I del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas.

Orden PRE/2571/2011, de 22 de septiembre, por la que se regula el número de identificación de las publicaciones oficiales.

Orden EHA/2528/2011, de 20 de septiembre, por la que se establecen los requisitos y el procedimiento de designación de entidades independientes que realicen las certificaciones de evaluación del software de juegos y de seguridad de operadores de juegos.

Orden PRE/2493/2011, de 16 de septiembre, por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 3454/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece y regula el programa integral coordinado de vigilancia y control de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales.

Resolución de 29 de septiembre de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el coste de producción de energía eléctrica y las tarifas de último recurso a aplicar en el cuarto trimestre de 2011.

Resolución de 29 de septiembre de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba el perfil de consumo asociado a los peajes de acceso con discriminación horaria supervalle y el método de cálculo a efectos de liquidación de energía, aplicables para aquellos consumidores tipo 5 que no dispongan de registro horario de consumo, para el año 2011.

Resolución de 22 de septiembre de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se modifica el protocolo de detalle PD-01 "medición" de las normas de gestión técnica del sistema gasista.

Resolución de 21 de septiembre de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publica la tarifa de último recurso de gas natural.

Resolución de 20 de septiembre de 2011, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publican los valores del coste de la materia prima y del coste base de la materia prima del gas natural para el tercer trimestre de 2011, a los efectos del cálculo del complemento de eficiencia y los valores retributivos de las instalaciones de cogeneración y otras en el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.

Resolución de 2 de septiembre de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, en envases de capacidad igual o superior a 8 kg., excluidos los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante.

Resolución de 30 de agosto de 2011, de la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos, por la que se publica la de 29 de agosto de 2011, por la que se aprueba el Programa de mejora de la raza bovina asturiana de la montaña.



NORMATIVA EUROPEA

Reglamento de Ejecución (UE) nº 986/2011 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2011, por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Queso Casín (DOP)]

Reglamento de Ejecución (UE) nº 985/2011 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2011, por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Vinagre de Jerez (DOP)]

Reglamento de Ejecución (UE) nº 984/2011 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2011, por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Vinagre del Condado de Huelva (DOP)]

Reglamento de Ejecución (UE) nº 983/2011 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2011, por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Cordero de Extremadura (IGP)]

Reglamento (UE) nº 978/2011 de la Comisión, de 3 de octubre de 2011, por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los límites máximos de residuos de acetamiprid, bifenilo, captan, clorantraniliprol, ciflufenamida, cimoxanilo, diclorprop-P, difenoconazol, dimetomorfo, ditiocarbamatos, epoxiconazol, etefon, flutriafol, fluxapiroxad, isopirazam, propamocarb, piraclostrobina, pirimetanil y espirotetramato en determinados productos.

Reglamento de Ejecución (UE) nº 974/2011 de la Comisión, de 29 de septiembre de 2011, por el que se aprueba la sustancia activa acrinatrina con arreglo al Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifican el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) nº 540/2011 de la Comisión y la Decisión 2008/934/CE de la Comisión.

Reglamento (UE) nº 954/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2011, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2006/2004, sobre la cooperación entre las autoridades nacionales encargadas de la aplicación de la legislación de protección de los consumidores.

Reglamento de Ejecución (UE) nº 943/2011 de la Comisión, de 22 de septiembre de 2011, por el que se establece la no aprobación de la sustancia activa propargita, de conformidad con el Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica la Decisión 2008/934/CE

Reglamento de Ejecución (UE) nº 942/2011 de la Comisión, de 22 de septiembre de 2011, por el que se establece la no aprobación de la sustancia activa flufenoxurón, de conformidad con el Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica la Decisión 2008/934/CE de la Comisión.

Reglamento (UE) nº 939/2011 de la Comisión, de 23 de septiembre de 2011, que corrige el Reglamento (CE) no 617/2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en lo que respecta a las normas de comercialización de los huevos para incubar y de los pollitos de aves de corral.

Reglamento de Ejecución (UE) nº 931/2011 de la Comisión, de 19 de septiembre de 2011, relativo a los requisitos en materia de trazabilidad establecidos por el Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo para los alimentos de origen animal.

Reglamento de Ejecución (UE) nº 926/2011 de la Comisión, de 12 de septiembre de 2011, a efectos de la Decisión 2009/470/CE del Consejo por lo que respecta a la ayuda financiera de la Unión para los laboratorios de referencia de la UE en materia de piensos y alimentos y en el sector de la sanidad animal.

Directiva 2011/78/UE de la Comisión, de 20 de septiembre de 2011, por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que incluya Bacillus thuringiensis, subsp. israelensis, serotipo H14, cepa AM65-52, como sustancia activa en su anexo I

Directiva 2011/79/UE de la Comisión, de 20 de septiembre de 2011, por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que incluya el fipronil como sustancia activa en su anexo I

Directiva 2011/80/UE de la Comisión, de 20 de septiembre de 2011, por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que incluya la lambda-cihalotrina como sustancia activa en su anexo I.

Directiva 2011/81/UE de la Comisión, de 20 de septiembre de 2011, por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que incluya la deltametrina como sustancia activa en su anexo I.

Decisión de la Comisión, de 18 de agosto de 2011, por la que se modifica la Decisión 2007/589/CE en relación con la inclusión de directrices para el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero derivadas de nuevas actividades y gases [notificada con el número C(2011) 5861].

Decisión de Ejecución de la Comisión, de 21 de septiembre de 2011, por la que se establece un cuestionario que se utilizará en los informes sobre la aplicación de la Directiva 2008/1/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación (IPPC) [notificada con el número C(2011) 6502]

Decisión de Ejecución de la Comisión, de 21 de septiembre de 2011, por la que se establece el cuestionario que se utilizará en los informes sobre la aplicación de la Directiva 2000/76/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la incineración de residuos [notificada con el número C(2011) 6504]

Decisión no 940/2011/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2011, sobre el Año Europeo del Envejecimiento Activo y de la Solidaridad Intergeneracional (2012)

Decisión de Ejecución de la Comisión, de 16 de septiembre de 2011, por la que se establece un marcador fiscal común de los gasóleos y el queroseno.


OTRA INFORMACIÓN DE INTERÉS

Acuerdo de 28 de septiembre de 2011, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba la modificación de la Instrucción 1/2002, de 5 de noviembre, por la que se aprueban los impresos normalizados para su presentación directa por los ciudadanos en los supuestos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Resolución de 21 de septiembre de 2011, de la Dirección General de Industria y Mercados Alimentarios, por la que se publica la Orden AYG/825/2011, de 2 de junio, de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Comunidad de Castilla y León, por la que se modifica, en ejecución de sentencias, la Orden AYG/1405/2008, de 21 de julio, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen "Rueda" y de su Consejo Regulador.


jueves, 30 de junio de 2011

Mercurio y productos alimenticios: la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición recomienda evitar el consumo de pez espada y atún a niños y mujeres embarazadas o en período de lactancia, debido al alto porcentaje de mercurio encontrado en esas especies.


La AESAN también efectúa recomendaciones para limitar el consumo de hortalizas, debido a la presencia de nitratos, y de crustaceos para reducir la presencia de cadmio.


RECOMENDACIONES DE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIÓN

Recomendaciones de consumo de pescado para poblaciones sensibles debido a la presencia de mercurio

Se recomienda precaución a las mujeres embarazadas o que puedan llegar a estarlo, mujeres en fase de lactancia y a niños de corta edad (entre 1 y 30 meses). A este grupo de población se recomienda consumir una amplia variedad de pescados, evitando consumir las especies más contaminadas con mercurio cuyo consumo debe limitarse.

Las recomendaciones para el consumo de Pez espada, Tiburón, Atún rojo (Thunnus thynnus: especie grande, normalmente consumida en fresco o congelada y fileteada) y Lucio son las siguientes:
  • Mujeres en edad fértil, embarazadas o en período de lactancia. Evitar el consumo.
  • Niños < 3 años. Evitar el consumo.
  • Niños 3-12 años. Limitar a 50 gr/semana o 100gr/ 2 semanas. (No consumir ningún otro de los pescados de esta categoría en la misma semana.
Tanto la “Opinión sobre el mercurio y metil-mercurio en productos alimenticios” de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), como la nota informativa sobre “ Metil-mercurio en pescado y productos pesqueros” de la Dirección General de Sanidad y Consumo (DGSANCO) de la Comisión Europea, que contenía recomendaciones de consumo para los grupos más vulnerables de población (mujeres en edad fértil, embarazadas o en período de lactancia y niños), sirvieron de base a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición para publicar en su web una Nota informativa sobre mercurio y metil-mercurio en productos pesqueros en 2008.

El 28 de septiembre de 2010, el Comité Científico de la AESAN en su sesión plenaria, aprobó un “Informe en relación a los niveles de mercurio establecidos para los productos de la pesca”. 

En este informe se ha estimado que:

  • Una mujer embarazada (60kg) que ingiera una ración (100 g) de pez espada a la semana superaría la ingesta máxima tolerable de metil-mercurio.

  • Un niño de entre 7-12 años (35 kg) puede consumir sólo media ración (50 g) de pez espada a la semana y ningún otro de los pescados grandes en esa misma semana.
Por ello se ha procedido a actualizar las recomendaciones realizadas a los grupos de población vulnerables.

La toxicidad del mercurio (Hg) depende de su forma química, tipo y dosis de exposición y edad del consumidor. Su forma orgánica (metil-mercurio) posee una elevada toxicidad, se disuelve fácilmente en la grasa y atraviesa la barrera hemato-encefálica y la placenta pudiendo provocar alteraciones en el desarrollo neuronal del feto y en niños de corta edad.

El metil-mercurio se encuentra mayoritariamente en pescados y mariscos, donde puede llegar a representar más del 90% del mercurio total. Derivado de la contaminación medioambiental, los peces acumulan mercurio en su organismo a lo largo de su vida y esto ocurre especialmente en aquellas especies de gran tamaño como los grandes depredadores. El hecho de que estos grandes depredadores suelen ser migratorios, hace que no sea posible excluir los pescados de las aguas menos contaminadas.

En términos de beneficio-riesgo la AESAN considera que el pescado es, dentro de alimentación saludable, una parte importante de la dieta. Esto se debe, básicamente, a la calidad de su proteína y su grasa, con aminoácidos esenciales en cantidad más que adecuada, escasa cantidad de grasas saturadas y una importante proporción de ácidos grasos omega 3 y de vitaminas A, D, E, B6 y B12.





Recomendaciones de consumo por la presencia de nitratos en hortalizas

Teniendo en cuenta las conclusiones de EFSA sobre nitratos en hortalizas, así como los hábitos de consumo y las recomendaciones de los pediatras en España, la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición hace las siguientes recomendaciones de consumo con el objetivo de disminuir la exposición a nitratos en las poblaciones sensibles (bebés y niños de corta edad):

  • Se recomienda, por precaución, no incluir las espinacas ni las acelgas en sus purés antes del primer año de vida. En caso de incluir estas verduras antes del año, procurar que el contenido de espinacas y/o acelgas no sea mayor del 20% del contenido total del puré. 
  • No dar más de una ración de espinacas y/o acelgas al día a niños entre 1 y 3 años. 
  • No dar espinacas y/o acelgas a niños que presenten infecciones bacterianas gastrointestinales. 
  • No mantener a temperatura ambiente las verduras cocinadas (enteras o en puré). Conservar en frigorífico si se van a consumir en el mismo día, si no, congelar.


Conviene recordar que cuando se comparan los riesgos/beneficios de la exposición de nitratos por el consumo de hortalizas prevalecen los efectos beneficiosos reconocidos por su consumo. En cualquier caso, una alimentación variada y equilibrada es una de las bases de una alimentación adecuada y saludable.


Nitratos


Los nitratos se encuentran de manera natural en los vegetales, especialmente en las hortalizas de hoja verde, como las espinacas y la lechuga. Los nitratos en sí son relativamente poco tóxicos. Su toxicidad viene determinada por su reducción a nitritos en el cuerpo humano que, en altas concentraciones pueden originar metahemoglobinemia, cuyo signo más característico es la cianosis. Esta enfermedad afecta de manera especial a aquellos bebés y niños de corta edad que están expuestos a altas concentraciones de nitratos a través de la dieta, denominándose a menudo el “síndrome del bebé azul”.


Conscientes de este riesgo alimentario, se han establecido a nivel comunitario límites máximos de nitratos en lechugas y espinacas, así como en alimentos infantiles ( Reglamento 1881/2006, de 19 de diciembre de 2006, que establece niveles máximos de contaminantes en ciertos alimentos). Estos límites se están reevaluando actualmente en base a los datos de control recogidos en los últimos años. En algunos casos se ha comprobado que, a pesar de la aplicación de códigos de buenas prácticas agrícolas, no se consigue cumplir con los límites máximos para nitratos, especialmente en el caso de las espinacas frescas.


La clave para explicar esta situación reside en las condiciones climáticas, en concreto la luz como factor fundamental en el cultivo de estas hortalizas. Una elevada intensidad lumínica favorece el metabolismo de la planta fijando el nitrógeno en compuestos orgánicos nitrogenados, como aminoácidos, proteínas, clorofila, etc., lo que reduce el contenido de nitratos, de modo que cualquier factor que reduzca la intensidad luminosa o la velocidad de la fotosíntesis favorece la acumulación de los mismos en la planta. Por eso, los cultivos de invierno presentan concentraciones de nitratos superiores a los de verano y por la misma razón, los cultivos en los países del norte de Europa presentan niveles superiores a los que tienen lugar en la zona sur. Por la misma razón, los cultivos al aire libre tienen menor contenido en nitratos que los de invernadero.


Opiniones científicas


El Panel de Contaminantes de la cadena alimentaria de EFSA ha publicado una declaración relativa a los posibles efectos en la salud de los lactantes y niños de corta edad por la presencia de nitratos en algunas hortalizas de hoja, como las espinacas y la lechuga. La declaración complementa una opinión científica sobre “nitratos en vegetales”, publicada por el mismo Panel en 2008, donde se comparaban los riesgos y beneficios del consumo de verduras y hortalizas.


El Panel de EFSA afirma que los niveles de nitratos en lechuga no representan un riesgo para los niños. En el caso de las espinacas la situación es diferente; EFSA ha estudiado dos escenarios distintos de exposición y ha llegado a las siguientes conclusiones:


  • Lactantes (bebés de 3 a 12 meses):Es poco probable que el consumo de espinacas sea una preocupación para la salud, teniendo en cuenta que éstas formarían parte de la dieta como uno de los ingredientes del puré para bebés entre 6 y 12 meses. Sin embargo, EFSA reconoce que habría un riesgo en el caso de que se diese más de una ración de puré con espinacas al día (considerando que las espinacas constituyen el 50% del contenido de dicho puré). 

  • Niños de 1 a 18 años: EFSA ha estudiado tres grupos de población de niños (1-3, 4-6 y ≥7 años), en los que las espinacas ya se pueden llegar a consumir como una ración completa, y ha determinado que la mayor exposición a nitratos se da en el segmento de 1 a 3 años. En este grupo no se descarta la ausencia de riesgo en situaciones extremas, como aquella en la que se combinan un alto consumo de espinacas con la presencia de niveles altos de nitratos en las mismas.


Por último, EFSA advierte de que el almacenamiento inapropiado de estas hortalizas cocinadas (preparación de los purés con más de un día de antelación y conservados a temperatura ambiente) puede dar lugar a la conversión de los nitratos a nitritos in situ, aumentando así el potencial de causar metahemoglobinemia. Además, los niños con infecciones bacterianas del tracto gastrointestinal son más sensibles a los nitratos, por lo que el Panel desaconseja alimentar a estos niños con espinacas.


Otras hortalizas de interés


Los niveles medios encontrados1 en hortalizas de gran consumo en niños son:




Como se puede ver en la tabla, la acelga es la verdura con mayor contenido medio de nitratos, si bien el consumo de esta verdura en Europa es insignificante.


En cuanto al resto de hortalizas cabe destacar que las de mayor consumo, como puede ser la patata, zanahoria, tomate, pimiento, berenjena, calabacín, pepino, puerro, etc. presentan unos niveles de nitratos muy bajos si se comparan con la lechuga, espinaca y acelga. Únicamente la remolacha y el apio mostraron unos niveles medios superiores a 1000 mg/Kg, pero su aportación a la dieta es pequeña.



Situación en España


Las hortalizas de hoja ancha que se consumen a nivel europeo son principalmente lechugas y espinacas, de ahí que la declaración de EFSA se haya basado únicamente en éstas. Sin embargo, en España existe un consumo importante de acelgas, que dentro de la UE es casi exclusivo de nuestro país. Actualmente no existe un límite máximo de nitratos establecido en acelga a nivel europeo.


La Asociación Española de Pediatría (AEP) recomienda introducir las verduras en forma de puré a partir de los 6 meses, evitando en los primeros meses las espinacas, col y remolacha, porque pueden ser causa de metahemoglobinemia por su contenido en nitratos; recomienda introducir estas verduras a partir de los 12 meses (Protocolos de Nutrición. Protocolos de la AEP, 2002. Capitulo 2).


El nivel de medio de nitratos en acelgas en España es del mismo orden, aunque ligeramente superior, al de espinacas. Sin embargo, en España el consumo de acelgas en la dieta no es insignificante, como revelan las encuestas de consumo ( Modelo de dieta española para la determinación de la exposición del consumidor a sustancias químicas. AESAN (2006)). Para un consumo medio de acelgas con un nivel medio de nitratos es poco probable que exista una preocupación para la salud; sin embargo, como ocurre con las espinacas, en casos de consumo elevado de acelgas se reconoce que habría un riesgo.


A modo de ejemplo: un puré que contenga un 20% de acelgas como ingrediente, considerando que éstas contienen un nivel medio de nitratos, supondría una aportación del 60% sobre la ingesta máxima de referencia que ha utilizado EFSA en su opinión. A esto hay que añadir los nitratos aportados por los demás ingredientes, que aunque contengan menos cantidad, se suman a los aportados por la acelga.


Como consecuencia de esta situación, las recomendaciones de consumo aplicables a la espinaca deben ser extendidas a la acelga por la importancia que tiene su consumo en nuestro país. Ello teniendo en cuenta que la composición de los purés está formada por varias hortalizas que también aportan, aunque mucho menos, nitratos.








Recomendaciones de consumo de crustáceos para reducir la exposición de cadmio




Se recomienda limitar, en la medida de lo posible, el consumo de la carne oscura de los crustáceos, localizada en la cabeza, con el objetivo de reducir la exposición de cadmio.



El cadmio


El cadmio (Cd) es un metal pesado que se encuentra en el medioambiente de forma natural asociado a minerales de cinc, cobre o plomo, por lo que es un subproducto inevitable en las actividades mineras relacionadas con estos metales. Tiene muchas aplicaciones industriales por lo que su liberación al medio ambiente se ve incrementada por la acción del hombre (quema de combustibles fósiles, metalurgia, incineración de basuras) y por el uso de fertilizantes a base de fosfatos y de lodos residuales.


Este metal no tiene ninguna función biológica en humanos ni en animales pero, aunque su absorción en el aparato digestivo es baja, tiende a acumularse en el organismo, principalmente en el hígado y riñón, durante un tiempo estimado de 10-30 años. El cadmio es tóxico para el riñón, acumulándose principalmente en los túbulos proximales, pudiendo causar disfunción renal. También puede causar desmineralización de los huesos, bien de forma directa o indirectamente como resultado de la disfunción renal. Después de una prolongada y/o alta exposición, el daño tubular evoluciona de manera que se produce una disminución de la tasa de filtrado glomerular y puede llegar a provocar un fallo renal y, a largo plazo, cáncer.(La Agencia Internacional de Investigación sobre el Cáncer (IARC) ha clasificado el cadmio como un agente de la categoría 1 (cancerígeno para los humanos) por existir suficiente evidencia científica que lo avala.


La mayor fuente de exposición humana al cadmio es la alimentación, de ahí que sea considerado un riesgo alimentario. Para mantener los niveles de cadmio en los alimentos dentro de unos niveles aceptables para el consumidor, teniendo en cuenta su presencia inevitable en el medio ambiente, el Reglamento 1881/2006 establece los contenidos máximos admitidos.


Dado su potencial de acumulación en hígado y riñones en los animales, los niveles más altos encontrados en alimentos se dan precisamente en despojos comestibles (riñón>hígado>>otros despojos comestibles). También se encuentran niveles altos en marisco, debido a que en muchos casos se consume el animal entero, incluyendo vísceras, donde se concentra el cadmio. En productos de origen vegetal, los mayores niveles se encuentran en algas, cacao, setas silvestres y semillas oleaginosas. En cuanto a la exposición, destacar que el grupo de alimentos que más cadmio aporta a la ingesta total es el de cereales, no por contener un nivel alto, sino debido a que supone una parte muy importante de la dieta.

En el caso de los crustáceos, el contenido máximo establecido en el Reglamento 1881/2006, que ha sido modificado recientemente, se aplica a la carne blanca de los apéndices y el abdomen, excepto para los cangrejos y crustáceos de tipo cangrejo (centollo, buey de mar, etc.) a los que el límite es aplicable sólo en la “carne blanca de los apéndices”. La presencia de cadmio en estas partes de los crustáceos se considera “baja”.


Sin embargo, en algunos países europeos, entre los que se encuentra España, se consume, además de la parte “blanca”, otras partes de los crustáceos como puede ser la cabeza de las gambas, langostinos, cigalas, etc. y el cuerpo de los crustáceos de tipo cangrejo, cuyos niveles de cadmio son altos, debido a que el cadmio se acumula principalmente en el hepatopáncreas, que forma parte del aparato digestivo de los crustáceos y se localiza en la cabeza.


Por esta razón, la Dirección General de Sanidad y Protección de los Consumidores (DGSANCO) de la Comisión Europea ha publicado en su página web una nota informativa sobre “Cadmio en crustáceos”, instando a los Estados miembros donde hay un consumo elevado de este marisco entero a hacer recomendaciones de consumo debido al elevado contenido de este metal pesado en ciertas partes del animal.


En un ejercicio de control llevado a cabo durante 2009 y 2010 por la Comisión Europea se puso de manifiesto que los niveles encontrados en la carne del interior del caparazón de los crustáceos de tipo cangrejo eran muy altos y muy variables. Por término medio, el contenido de cadmio en esta carne era de 8 mg/Kg frente al nivel de 0,08 mg/Kg encontrado en la carne blanca de los apéndices. El contenido final de cadmio que se obtendría al mezclar las partes comestibles, tanto de los apéndices como de la cabeza, sería de 2,3 mg/Kg de media, lo que supone unas 30 veces el contenido de los apéndices. Cabe destacar que el contenido de cadmio en las huevas de los crustáceos, aunque es superior al encontrado en los apéndices, no es elevado (2,5 veces).


La situación en los demás crustáceos, como las gambas y similares, no es tan extrema como en el caso de los cangrejos, ya que el aprovechamiento de la cabeza con respecto al abdomen es menor. Los datos disponibles apuntan a que la ingesta de cadmio cuando se consume la cabeza supone 4 veces la ingesta que se obtendría al consumir solo el abdomen.


Los consumidores de este tipo de productos deben ser conscientes de que el consumo de estas partes de los crustáceos puede conducir a una exposición inaceptable de cadmio, particularmente cuando el consumo es habitual.


Para más información pueden consultar la Opinión científica de Cd en alimentos emitida por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) en marzo de 2009.