Mostrando las entradas para la consulta swaps ordenadas por fecha. Ordenar por relevancia Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas para la consulta swaps ordenadas por fecha. Ordenar por relevancia Mostrar todas las entradas

domingo, 10 de enero de 2010

SWAPS: EMPIEZAN A LLOVER LAS DEMANDAS


Los SWAPS, contratos de cobertura de tipos de interés, comercializados en ocasiones como meros contratos de seguro en los que la información facilitada a los usuarios dejaba mucho que desear, comienzan a generar múltiples demandas judiciales.

El diario Expansión se hace eco de ello y en el artículo titulado «La banca afronta demandas por la venta de 'swaps'» ofrece -a través de las declaraciones de los abogados que preparan demandas sobre las reclamaciones de los clientes las claves del asunto: «Los swaps se han vendido como un seguro de los tipos de interés cuando no lo es», opina José Miguel Blasco, del bufete Casals Abogados; a los clientes se les  "recomendó (dicho producto) para protegerse ante posibles subidas de interés en un entorno económico en el que ya se percibía la crisis económica" y "la información que se ha dado a algunos clientes es engañosa", afirma el abogado Julio de Miquel, del bufete Arasa & De Miquel Advocats.

También se recogen las declaraciones del Defensor del Pueblo, Enrique Múgica, quien afirma que «estos productos no son un instrumento de garantía para los clientes, sino un producto especulativo que beneficia, en todo caso, a las entidades financieras».

La noticia finaliza con la información sobre diversas "resoluciones del Banco de España analizando contratos de swaps en los que denuncia insuficiente información en los contratos", cabiendo preguntarse -si ello es así - cuántos procedimientos sancionadores se han abierto contra las entidades que incumplieron los deberes de información a su clientela, ya que la omisión de información que puede causar graves perjuicios económicos a multitud usuarios no debería quedar impune.

martes, 2 de junio de 2009

SWAPS DE TIPO DE INTERÉS: UN RIESGO PARA LOS HIPOTECADOS


Existe un fenómeno peculiar en el comportamiento del consumidor: cuando se va a efectuar una compra menor se presta más atención al objeto de la compra y a las condiciones jurídicas y económicas de ésta que cuando se celebran negocios jurídicos complejos que pueden entrañar gastos millonarios y vinculantes a largo plazo.

Así, cuando vamos al supermercado no nos extrañamos -incluso nos parece una actitud prudente- examinar pormenorizadamente cada pieza de fruta que compramos ¡no vaya a ser que nos engañen, y nos vendan alguna manzana defectuosa!. En la tienda de ropa también preguntamos el precio de cada prenda, si se puede lavar a máquina o no, si se puede descambiar, etc.

Sin embargo, no sé qué aire misterioso de solemnidad pueden tener los establecimientos bancarios para que una gran parte de los usuarios se apresuren a firma de contratos con múltiples cláusulas y en letra pequeña -todavía la “letra pequeña”- sin leer detenidamente lo que se firma.

Parece un misterio, pero en las oficinas bancarias existen hipnotizadores bien vestidos que, situados estratégicamente tras una mesa, invitan bolígrafo en mano a rubricar un papel. Su poder de convicción es total ya que, ¡Voila!, los hipnotizados clientes lo firman….sin pararse a leer ninguna cláusula.

Esta actitud resulta imprudente. Ahora bien, tampoco resulta justificable que se utilicen cláusulas que, de llegar a leerse, tampoco se entenderían por usuarios medianamente informados.

Ello ha ocurrido con los denominados “Swaps de Tipos de Interés”, instrumentos financieros complejos y que se ofrecen como un “seguro” ante el riesgo de la subida de tipos de interés.

El caso es que a los incautos que han firmado contratos de préstamos hipotecarios con “Swaps” se les ocasiona un perjuicio económico muy relevante en la actual coyuntura de bajada de tipos, toda vez que para ellos en vez de bajar su cuota, ésta sube.

Los afectados, al parecer, no fueron correctamente informados y manifiestan que no se les comunicó el riesgo que corrían con una coyuntura de descenso de tipos.

Ante ello, creo que existen argumentos para ejercer acciones de nulidad sobre la contratación de los “Swaps”. El principal es que siendo instrumentos financieros complejos, las entidades financieras que los hubiesen empleado deberían acreditar haber informado suficientemente a sus clientes sobre los riesgos que poseen y, específicamente, el de no poder verse beneficiados de las bajadas de los tipos de interés sustanciales que se están produciendo. Dicha obligación de información, además, resultaría especialmente exigible -a los efectos de aplicar el principio de buena fe contractual- si los contratos se han ofrecido y suscrito cuando ya se estimaba la bajada de tipos. Este argumento también resulta aplicable a la célebre "cláusula suelo" que , al igual que los Swaps, impide la bajada de los intereses aplicables a los préstamos hipotecarios a partir de un límite, aunque el índice de referencia pactado -euribor, normalmente- sea notablemente inferior a aquél.Añadir imagen