domingo, 17 de marzo de 2013

Priorizar los objetivos económicos en la Sanidad: Reino Unido pudo evitar 20.000 muertes en hospitales

La investigación detecta que Reino Unido pudo evitar 20.000 muertes en hospitales 
 
El asesor del Gobierno que revisa lo ocurrido en el mayor escándalo sanitario del país denuncia que las autoridades hicieron caso omiso a las alertas

La muerte de más de 20.000 pacientes de hospitales británicos podría haberse evitado si los responsables de la sanidad pública y el poder político hubieran atendido a las alertas sobre la elevada tasa de defunciones en varios centros a lo largo de la última década. Así lo ha denunciado el profesor Brian Jarman, asesor del Gobierno y uno de los responsables de la investigación del escándalo sobre las extremas negligencias por parte del personal médico, administrativo y los propios gestores del sistema, con el resultado de tantas muertes innecesarias.

La dura crítica vertida esta mañana por sir Brian Jarman ante los micrófonos de la radio BBC4 se produce apenas un mes después de que el primer ministro británico, David Cameron, entonara una disculpa pública por las malas prácticas, “verdaderamente espantosas” según sus palabras, que definieron de forma sistemática el funcionamiento de al menos 14 hospitales del NHS (el sistema de salud pública, en sus siglas inglesas); con especial ahínco en los centros del condado de Stattfordshite (centro de Inglaterra), donde los pacientes incluso se vieron privados de agua y alimentos, y cuyos índices de mortalidad durante el periodo de 2005 a 2008 superaron las previsiones estadísticas entre 400 y 1.200 personas.

Esas cifras inusualmente elevadas en Stattfordshire y otros hospitales de la geografía británica llevan 12 años en el punto de mira del equipo de Jarman, director de la unidad de investigación del Imperial College de Londres que las registra en estadísticas con carácter mensual. El profesor se ha declarado frustrado por la nula reacción de los responsables del NHS ante sus advertencias sobre esas anomalías, que también asegura haber transmitido sin éxito en 2010 al entonces ministro de Sanidad, el laborista Andy Burnham.

Si bien resulta imposible establecer que miles de pacientes habrían sobrevivido con mejor atención y tratamiento, la última investigación lanzada por el actual gobierno conservador de Cameron (después de que otras seis anteriores se saldaran con una simple crítica) sí confirmó que cuanto menos fueron víctimas de una gestión que primaba la consecución de objetivos económicos por encima de la calidad del servicio. “Esos hospitales que de forma persistente han venido revelando elevadísimas tasas de mortalidad a lo largo de al menos diez años deberían haber sido investigados antes, porque es más que probable que las hubiéramos atajado”, sostiene el profesor Jarman, expresidente de la Asociación Médica Británica.

Sus palabras cobran especial resonancia cuando los familiares de los pacientes afectados siguen reclamando una depuración de responsabilidades en el sistema público de salud, frente al mero catálogo de recomendaciones para mejorar los códigos de conducta que ha publicado el gobierno de Cameron tras divulgarse la tremebunda radiografía de las disfunciones del sistema sanitario. El anuncio de que sir David Nicholson, máximo responsable del NHS y anteriormente de la cuestionada red hospitalaria de Staffordshire, no pretende abandonar el cargo ha soliviantado a los allegados de unas víctimas cuya muerte quizá no fuera inevitable.

Fuente : El País

jueves, 14 de marzo de 2013

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Primera) de 14 de marzo de 2013. La legislación española aplicable a los desahucios vulnera la normativa comunitaria.




El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) estima,  mediante sentencia dictada hoy, que la legislación española sobre desahucios vulnera la normativa comunitaria al no garantizar suficiente protección a los ciudadanos frente a las cláusulas abusivas de las hipotecas.

La razón es que la  legislación española no permite a los tribunales paralizar un desahucio invocando cláusulas abusivas en los contratos hipotecarios, sino que esta cuestión debía ventilarse en otro juicio, una vez que ya se ha ejecutado la expulsión.

El Tribunal acoge las conclusiones de la abogada general del Tribunal de Justicia de la UE (TUE), Juliane Kokott, en el Asunto C-415/11,  sobre "Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado Mercantil de Barcelona (España) el 8 de agosto de 2011- Mohamed Aziz / Caixa d’Estalvis de Catalunya, Tarragona i Manresa (Catalunyacaixa)".

En dicho asunto se estudia el caso de un consumidor que plantea la existencia de cláusulas abusivas en un contrato de préstamo con una entidad financiera -Caixa d’Estalvis de Catalunya- que ocasionó un desahucio de su vivienda por impagar las cuotas de dicho préstamo.

Las cláusulas del contrato de préstamo suscrito por el demandante disponían que el tomador del préstamo incurriría en mora automáticamente, sin necesidad de intimación o reclamación alguna, si dejase de pagar a su vencimiento, incluso por vencimiento anticipado, cualquier cantidad debida por intereses o amortización. Los intereses de demora serán liquidables día a día y se calcularon al tipo del 18,75 %.

Además, se estipulaba que la caja de ahorros podía dar por vencida anticipadamente la totalidad del préstamo, entre otros motivos cuando venciese alguno de los plazos estipulados y el deudor no hubiese cumplido su obligación de pago de parte del capital o de los intereses del préstamo.

Se recogía también que las partes acordaban inscribir en el Registro de la Propiedad esta causa de vencimiento para, en su caso, poder reclamar judicialmente la totalidad de la deuda (capital más intereses) con arreglo a lo dispuesto en el artículo 693 de la LEC.

El Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona suspendió el procedimiento, planteando al Tribunal de Justicia de la Unión Europea las siguientes cuestiones prejudiciales:

«1) Si el sistema de ejecución de títulos judiciales sobre bienes hipotecados o pignorados establecido en el artículo 695 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con sus limitaciones en cuanto a los motivos de oposición previstos en el ordenamiento procesal español, no sería sino una limitación clara de la tutela del consumidor por cuanto supone formal y materialmente una clara obstaculización al consumidor para el ejercicio de acciones o recursos judiciales que garanticen una tutela efectiva de sus derechos.

2) Se requiere al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para que pueda dar contenido al concepto de desproporción en orden:

a) A la posibilidad de vencimiento anticipado en contratos proyectados en un largo lapso de tiempo –en este caso 33 años– por incumplimientos en un período muy limitado y concreto.

b) A la fijación de unos intereses de demora –en este caso superiores al 18 %– que no coinciden con los criterios de determinación de los intereses moratorios en otros contratos que afectan a consumidores (créditos al consumo) y que en otros ámbitos de la contratación de consumidores se podrían entender abusivos y que, sin embargo, en la contratación inmobiliaria no disponen de un límite legal claro, aun en los casos en los que hayan de aplicarse no sólo a las cuotas vencidas, sino a la totalidad de las debidas por el vencimiento anticipado.

c) A la fijación de mecanismos de liquidación y fijación de los intereses variables –tanto ordinarios como moratorios– realizados unilateralmente por el prestamista vinculados a la posibilidad de ejecución hipotecaria [y que] no permiten al deudor ejecutado que articule su oposición a la cuantificación de la deuda en el propio procedimiento ejecutivo, remitiéndole a un procedimiento declarativo en el que cuando haya obtenido pronunciamiento definitivo la ejecución habrá concluido o, cuando menos, el deudor habrá perdido el bien hipotecado o dado en garantía, cuestión de especial trascendencia cuando el préstamo se solicita para adquirir una vivienda y la ejecución determina el desalojo del inmueble.»

En la sentencia dictada, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declara que "la normativa española no se ajusta al principio de efectividad, en la medida en que hace imposible o excesivamente difícil, en los procedimientos de ejecución hipotecaria iniciados a instancia de los profesionales y en los que los consumidores son parte demandada, aplicar la protección que la directiva confiere a estos últimos".

En su fallo el Tribunal enfatiza que "el régimen procesal español menoscaba la efectividad de la protección que pretende garantizar la directiva".

"La directiva sobre las cláusulas abusivas se opone a una normativa nacional, como la normativa española en cuestión, que no permite al juez que conozca del proceso declarativo -es decir, el que tiene por objeto declarar el carácter abusivo de una cláusula- adoptar medidas cautelares, en particular la suspensión del procedimiento de ejecución, cuando sean necesarias para garantizar la plena eficacia de su decisión final"

Ver la sentencia aquí

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martes, 12 de marzo de 2013

El Banco de España silenció ante el FROB la situación de Bankia





Esto es lo que nos cuenta hoy El País sobre el culebrón de Bankia, recogiendo las sabrosas declaraciones ante la Audiencia Nacional del Subgobernador del Banco de España -y presidente del Fondo de Restructuración Ordenada Bancaria (FROB), Javier Ariztegui, quien llega a afirmar sobre la fusión de Bancaja y Caja Madrid que "el plan de integración de ambos era razonable, era viable y lo apoyamos”.

Leyendo lo que leemos, la situación es mucho más preocupante de lo que nos temíamos... ¿seguiremos confiando en la supervisión que (se supone que) hacen estos señores a las entidades financieras?

El Banco de España no dio al FROB la voz de alarma sobre Bankia

Javier Aríztegui, subgobernador y presidente del fondo de reestructuración, declaró al juez que no avisó de que se podía perder el dinero público invertido en la entidad

El exsubgobernador del Banco de España, Javier Aríztegui, era el responsable de llevar “el día a día de la supervisión”, según declaró Miguel Fernández Ordóñez, gobernador de esta institución en la Audiencia Nacional, que investiga el caso Bankia. Esta función le confiere a Aríztegui un papel clave para conocer el detalle de lo ocurrido en la crisis de Bankia, que está bajo la investigación del juez Fernando Andreu, tras haber exigido 22.424 millones de dinero público.

Además, Aríztegui, por su condición de subgobernador, ocupó otro puesto muy relevante: presidente del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), que es la UVI de las entidades, y es responsable de inyectarles el dinero de los contribuyentes. A finales de diciembre de 2010, el FROB colocó 4.465 millones en el Banco Financiero y de Ahorros (BFA), matriz de Bankia, para reforzar su capital. En septiembre de 2011, los inspectores del Banco de España analizaron la entidad y alertaron de que era muy difícil recuperar el dinero colocado. “A pesar del superávit de fondos propios existentes, se estima dudosa la devolución de fondos del FROB”, afirmaron en un informe de la inspección que vio la luz en diciembre de 2011, cinco meses después de que Bankia saliera a Bolsa.

Aríztegui conocía esta situación por ser subgobernador, pero la cuestión es si advirtió al FROB del riesgo que asumía. “¿Tomó alguna medida usted en el FROB para evitar este riesgo ante la alerta temprana de los inspectores?”, le preguntó Andrés Herzog, abogado de UPyD, uno de los denunciantes de Bankia en este caso.

Aríztegui lo negó. Justificó su actitud porque “la labor del supervisor es absolutamente confidencial, como marca la ley”. Explicó que la supervisión que hace el Banco de España en Bankia no se lo dice a la CNMV ni ningún otro organismo “porque me lo prohíbe la ley. Puedo ser subgobernador del Banco de España pero en el FROB estoy como presidente de la comisión rectora; puedo conocer la situación de Bankia y de otras entidades pero el FROB como tal no conoce eso, lo conoce el Banco de España”. 

El número dos de Ordóñez restó validez a los “informes de seguimiento” de la inspección, pese a que la mayoría de los conocidos, han sido premonitorios. “Los equipos de trabajo, 15 o 20 personas, vuelcan sus opiniones en los documentos de trabajo, el informe de seguimiento, que son de ámbito interno del Banco de España. Los informes de seguimiento son borradores de trabajo, donde sus miembros de los equipos plasman sus opiniones. No es un documento que sirve para tomar decisiones a la comisión ejecutiva para pedir por requerimientos cambios ni medidas ejecutivas”.

Pero todo esto no puede salir de los muros de esta institución. “Si los supervisores dijeran a los mercados todo lo que conocemos de las entidades, en España y todo el mundo, no existirían los mercados ni la supervisión porque los supervisores conocen la realidad”, afirmó. Por eso justificó no se realizara ningún aviso a los mercados. 

El subgobernador comentó que, pese a los apuros que sufría BFA, el Banco de España no impidió que su filial Bankia anunciara que iba a repartir dividendos por el 50% de los beneficios. “El FROB le había dado el préstamo a BFA, no a Bankia”, aclaró. 

Los inspectores también dijeron en diciembre de 2011: “La matriz BFA no es una entidad viable, diagnóstico que es compartido por el presidente de BFA” [Rato ]. “A nivel individual, cabe señalar las dudas que genera las valoraciones de las acciones de Bankia en el activo de BFA, que es un muy relevante para la solvencia”. El letrado le preguntó si él FROB valoró ese riesgo. 

Aríztegui comentó que cuando con BFA sacó a Bolsa Bankia “se analizó si se deterioraba la calidad del FROB como acreedor. Entendimos que salir a Bolsa y venderlo era ponerlo en valor para obtener el precio más adecuado. Entendimos que no había un deterioro, que era legal”. Luego llegó el desastre.

Durante toda la declaración en la Audiencia, que duró casi cuatro horas, Aríztegui negó que el Banco de España aprobara el plan de recapitalización de Rato presentado el 4 de mayo de 2012, en las vísperas de su dimisión. “Nos entregaron un borrador para que empezáramos a mirarlo. Los mercados estaban nerviosos. Europa daba mucha guerra porque el euro podía caer y la pieza estratégica era España. Si no se convencían de que trabajábamos a fondo, probablemente hubiéramos arrastrado a la moneda, era un drama”. Entonces, el ministro de Economía, Luis de Guindos, “habla con el presidente de Bankia” y tomó los mandos en la crisis, comentó. “Cuando se tomaron estas decisiones [las reuniones con los grandes banqueros que terminaron con la salida de Rato] ni el gobernador ni yo estábamos en Madrid, sino en Basilea”. 

Otro de los temas del interrogatorio fue si forzaron la fusión de Caja Madrid con Bancaja.  “Nosotros nunca casamos a nadie, lo que hicimos fue presentar a dos amigos”, resumió. “El Banco de España ni conmina ni amenaza. Bancaja quería seguir en solitario y le dijimos que su plan era irreal”. "El plan de integración de ambos era razonable, era viable y lo apoyamos”. Luego llegó la realidad y los ciudadanos pagaron la factura. 

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lunes, 11 de marzo de 2013

Un caso real: así presiona E.on a una anciana para hacerle el contrato de la luz





Oir la grabación aquí:

Mire, yo soy muy mayor y estoy enferma. Eso tiene que aclararlo mi hijo y no vive aquí.

— Ya, pero esta es la última pregunta, me tiene que decir sí o no para continuar. ¿Es correcto el número CUP? 

  Sí, sí.

— Vale, pues ya no le hago más preguntas, es sólo lectura mía. 

— Pero mire, si quiere hablar con mi hijo...

— No, si ya solamente voy a leer, no hace falta, no le voy a preguntar más. Mire, su solicitud ha sido registrada... 

— Pues cuando venga mi hijo le digo que...

— No, queda un minuto, solamente es lectura mía, ¿de acuerdo?

Esta conversación telefónica entre un teleoperador de la empresa E.on y una anciana de 83 años tuvo lugar el 3 de diciembre del año pasado. Un mes después, la carta con el contrato para cambiar el suministro eléctrico de Unión Fenosa a la compañía alemana llegaba al domicilio de doña Amelia. Ella vive ahora en una residencia y son sus hijos quienes recogen periódicamente la correspondencia. "No entendí nada y llamé en dos ocasiones a Atención al Cliente de E.on para protestar por la incidencia", cuenta a Público el hijo de la afectada, Enrique Costas, quien mandó también una carta certificada a la empresa solicitando una grabación de la llamada y que el contrato fuera revocado. "No recibí respuesta a la carta, por lo que entendí que el contrato seguía vigente", cuenta Enrique. El 27 de febrero recibió el mail con la grabación de la llamada a su madre. Seis minutos que le dejaron "en shock".

  A ver, le informo de que usted ha contratado el servicio durante un año [...]

— Mire, yo tengo otro hijo que vive en Santiago, va a venir hoy o mañana...

 — Ya, pero yo tengo que leer esto. Si no me interrumpe, tardo menos de un minuto. Le informo de que esta promoción tiene una permanencia de 12 meses [...] 


— Oiga, mire, señor, por favor, yo soy una señora de 83 años y estoy enferma. Y quien lleva esto son mis hijos, entonces mejor será que hable directamente con mis hijos. 

— Ya, pero yo tengo que hablar con el titular del contador, pero si quiere continúo; si no, no, lo que usted me diga. Pero tengo que hablar con usted, no puedo hablar con sus hijos, puesto que usted es la dueña. 

  Es que yo no entiendo nada de eso, hombre. 

— Todo esto lo va a recibir por escrito. Es un texto legal lo que le he leído, todo esto lo va a recibir por escrito. 


Costas mandó un correo electrónico a E.on protestando por la mala praxis del teleoperador del que, según explica, tampoco obtuvo respuesta. Ha denunciado el caso a la Agencia de Protección de Datos, porque el teléfono de su madre está en la lista Robinson, a la Oficina Municipal de Información al Consumidor de Vigo y ha puesto la grabación en conocimiento de la Fiscalía Superior de Galicia "por si aprecia algo más que una práctica comercial".

Un portavoz de E.on asegura a Público que el caso "está resuelto desde el 5 de febrero pero que ha sido imposible contactar con la titular del contador para informarla". La anciana vive ahora en una residencia pero Costas asegura que la empresa tiene sus datos y podría haberse puesto en contacto con él. "En la carta certificada que mandé a E.on figura mi dirección postal, como remitente de la reclamación y en todo el procedimiento aparece mi correo electrónico, porque es a éste al que han enviado la grabación", explica. "Mi primera llamada quejándome por lo sucedido es de mediados de enero, la segunda, del día 23, y la carta certificada la reciben el 30 de enero. Plazos más que suficientes para responder en un sentido u otro, disponiendo la empresa de hasta tres canales diferentes, facilitados por mí, para hacerlo", añade Costas.

E.on insiste en que el contrato no se hizo efectivo y que la compañía tomó "las decisiones oportunas para que esa incidencia no vuelva a suceder" dado que E.on tiene "unos criterios muy estrictos en la atención al cliente y ese operador no cumplía los protocolos".

"Ha sido una situación irregular que detectamos también internamente" sigue el portavoz, a la que se le ha unido "un problema de comunicación", concluye. Costas desmiente los intentos de E.on de contactar con su familia y repite: "A día de hoy todavía nadie me ha notificado nada". "Lo que me indigna es que digan que habían anulado la contratación el día 5 de febrero y a mí me envían por correo electrónico el 27 de febrero la grabación con la que intentan acreditar la existencia de ese contrato", protesta. Costas insiste en que no denuncia la cuestión administrativa. "Lo que denuncio públicamente es el trato que mi madre (y, supongo, mucha otra gente) recibe en estas llamadas de captación/secuestro de clientes", afirma.

Fuente: Diario Público