Los SWAPS, contratos de cobertura de tipos de interés, comercializados en ocasiones como meros contratos de seguro en los que la información facilitada a los usuarios dejaba mucho que desear, comienzan a generar múltiples demandas judiciales.
El diario Expansión se hace eco de ello y en el artículo titulado «La banca afronta demandas por la venta de 'swaps'» ofrece -a través de las declaraciones de los abogados que preparan demandas sobre las reclamaciones de los clientes las claves del asunto: «Los swaps se han vendido como un seguro de los tipos de interés cuando no lo es», opina José Miguel Blasco, del bufete Casals Abogados; a los clientes se les "recomendó (dicho producto) para protegerse ante posibles subidas de interés en un entorno económico en el que ya se percibía la crisis económica" y "la información que se ha dado a algunos clientes es engañosa", afirma el abogado Julio de Miquel, del bufete Arasa & De Miquel Advocats.
También se recogen las declaraciones del Defensor del Pueblo, Enrique Múgica, quien afirma que «estos productos no son un instrumento de garantía para los clientes, sino un producto especulativo que beneficia, en todo caso, a las entidades financieras».
La noticia finaliza con la información sobre diversas "resoluciones del Banco de España analizando contratos de swaps en los que denuncia insuficiente información en los contratos", cabiendo preguntarse -si ello es así - cuántos procedimientos sancionadores se han abierto contra las entidades que incumplieron los deberes de información a su clientela, ya que la omisión de información que puede causar graves perjuicios económicos a multitud usuarios no debería quedar impune.
El diario Expansión se hace eco de ello y en el artículo titulado «La banca afronta demandas por la venta de 'swaps'» ofrece -a través de las declaraciones de los abogados que preparan demandas sobre las reclamaciones de los clientes las claves del asunto: «Los swaps se han vendido como un seguro de los tipos de interés cuando no lo es», opina José Miguel Blasco, del bufete Casals Abogados; a los clientes se les "recomendó (dicho producto) para protegerse ante posibles subidas de interés en un entorno económico en el que ya se percibía la crisis económica" y "la información que se ha dado a algunos clientes es engañosa", afirma el abogado Julio de Miquel, del bufete Arasa & De Miquel Advocats.
También se recogen las declaraciones del Defensor del Pueblo, Enrique Múgica, quien afirma que «estos productos no son un instrumento de garantía para los clientes, sino un producto especulativo que beneficia, en todo caso, a las entidades financieras».
La noticia finaliza con la información sobre diversas "resoluciones del Banco de España analizando contratos de swaps en los que denuncia insuficiente información en los contratos", cabiendo preguntarse -si ello es así - cuántos procedimientos sancionadores se han abierto contra las entidades que incumplieron los deberes de información a su clientela, ya que la omisión de información que puede causar graves perjuicios económicos a multitud usuarios no debería quedar impune.
Sobre los Swaps, se recomienda la lectura del artículo de José Antonio Ballesteros, publicado en http://www.rankia.com/blog/consumerista/2009/11/mas-sobre-los-swaps-o-permutas.html#Comentarios
ResponderEliminarBuenos dias, quisiera saber si el efecto de estos SWAPS vinculados a una hipoteca no deberian constar notarialmente ya es una modificación sustancial de las condiciones contractuales del mismo. En caso de ser asi no deberia tener efecto y debe reclamarse a la entidad el diferencial cobrado.jordirjunior@gmail.com
ResponderEliminarBuenos días. Voy a intentar contestarte, sin perjuicio de que pueda haber otra opinión en contra mucho más acertada...
ResponderEliminarEn el derecho español contractual rige el principio de libertad de forma (arts. 1258 y 1278 CC)y sólo supuestos muy restringidos (donaciones de inmuebles o constitución del derecho real de hipoteca) se exige la formalización del contrato en escritura pública como requisito de validez. Estos supuestos constituyen los denominados contratos solemnes. En el caso de los mal denominados "seguros de cobertura de tipos de intereses" (swaps), no estamos ante la constitución de una hipoteca, y por ello ese requisito de validez es inexistente, no teniendo -en mi opinión- ningún efecto anulatorio la omisión de formalización en escritura pública de estos contratos. Dicho esto, hay una cuestión muy interesante sobre los efectos que pueden tener contratos swap no formalizados en escritura pública y por ello no inscribibles registralmente y es que ejecutada la hipoteca y adquirido por un tercero el bien hipotecado (un inmueble) el banco o entidad bancaria sin el contrato registrado no tendría acción alguna derivada de éste frente al tercer adquirente, pudiendo éste cancelar libremente el préstamo o crédito hipotecario, aunque el banco se oponga alegando el contrato swap suscrito por el anterior propietario del inmueble. Esto es, el contrato no tendría eficacia frente a terceros al no inscribirse registralmente (para cuya inscripción se precisa escritura pública).
Un saludo.