martes, 9 de febrero de 2010

UCE-ASTURIAS DA A CONOCER LA PRIMERA SENTENCIA QUE RECONOCE INDEMNIZACIONES A LOS USUARIOS QUE QUEDARON ATRAPADOS EN LA NIEVE EN LA AUTOPISTA DE HUERNA

Los días 14 y 15 de diciembre de 2008 cerca de 500 vehículos quedaron atrapados por la nieve en la autopista del Huerna, pese a haber abonado el correspondiente peaje a AUCALSA, empresa que explota en régimen de concesión administrativa dicha infraestructura.

Hoy, Dacio Alonso -Presidente de la Unión de Consumidores de Asturias- ha dado a conocer la sentencia dictada el pasado 29 de enero por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Oviedo, mediante la que se reconoce a dos usuarios una indemnización a causa de los daños morales sufridos por la retención,  además del derecho a la devolución del importe abonado por el peaje y de los gastos de alojamiento que tuvieron que  pagar, al haber pernoctado en un hotel.

Dicha sentencia es la primera que se dicta en este asunto, estando pendientes de resolución multitud de demandas de otros usuarios que acudieron a la Unión de Consumidores de Asturias para exigir indemnizaciones, por haber permanecido sin asistencia alguna durante horas bajo la nieve en la autopista del Huerna.

Este proceso se tramitó mediante el procedimiento de juicio verbal. 

Los argumentos en los que se basa la decisión judicial resultan impecables.

En primer lugar, el juzgado estima que en modo alguno se puede considerar que la caída de nieve el día 14 de diciembre de 2008 fuese un suceso imprevisible e inevitable, toda vez que dada la fecha en la que se produjo el evento -en diciembre- y la zona -peaje de La Magdalena- era más que previsible que se hubiese producido dicho fenómeno meteorológico, teniendo en consideración que, además, existía pronóstico de nieve en dicha fecha.

Tampoco se admite que se pusieron por parte de AUCALSA los medios adecuados para facilitar el tránsito de vehículos y evitar las retenciones. 

El argumento es aplastante: teniendo en cuenta el número de vehículos afectados y el tiempo de retención (en algunos casos, más de seis horas), si se pusieron efectivos, éstos se revelaron absolutamente ineficientes. 

Por ello, AUCALSA debería, o haber reforzado el número de efectivos a fin de posibilitar una conducción ágil, cómoda y segura o, segunda posibilidad, haber procedido al cierre de la autopista con mayor prontitud.

Sobre el reconocimiento de una indemnización por daño moral, la sentencia alude a otras sentencias del Tribunal Supremo (Sentencias de 6 y 23 de julio de 1990, 22 de mayo de 1995, 19 de octubre de 1996, 24 de septiembre de 1999, entre otras) en las que también se reconoce como daño moral el padecimiento psíquico debido a situaciones tales como zozobra, incertidumbre, temor o angustia, situaciones que acontecieron en el supuesto enjuiciado en el que los demandantes tuvieron que permanecer durante más de cinco horas en el interior de su vehículo, careciendo de todo tipo de información sobre cuándo podrían reanudar la marcha, no contando el lugar donde se encontraban -el peaje de La Magdalena- con instalaciones aptas para poder resguardarse del frio y poder abastecerse de agua y alimentos.

Finalmente el juzgado estima totalmente criticable haber contestado en el acto de la vista  -como argumento de defensa frente a la demanda- que los usuarios demandantes “podrían haberse desplazado hasta el pueblo de La Magdalena”, ya que “el mismo está a más de un kilómetro del lugar de retención, siendo las condiciones meteorológicas tales que invitaban a todo, menos a caminar por la nieve”.

Fuente: UCE-Asturias

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