domingo, 29 de mayo de 2011

"La crisis no es un fenómeno meteorológico, tiene culpables". Entrevista a Ricardo García Zaldívar

Ricardo Zaldívar, Doctor en Economía. Profesor de la Universidad Carlos III y presidente de Attac España



ANA FLORES Madrid 29/05/2011 

Alza la mano en la plaza del Carmen de Madrid. A debate, el funcionamiento de los sistemas financieros. Qué es un banco público, qué una caja, qué diferencia la obra social de la función social, por qué es un error creer en el poder de los ciudadanos para sacar todos a una el dinero de los bancos... Un doctor en Economía, profesor en la Universidad Carlos III de Madrid, inmerso, megáfono en mano, en el mundo asambleario que se ha tejido enganchado a la bobina de Acampada Sol. En busca de los oídos que lleva tanto tiempo recolectando el movimiento Attac desde su nacimiento en Francia por impulso de Ignacio Ramonet desde las páginas de Le Monde diplomatique. De repente, ciudadanos concentrados (física y mentalmente) para aprender y después actuar. 

¿Cuál es el leitmotiv de Attac?

En 1997, Ignacio Ramonet, al ver la crisis en el sudeste asiático, planteó que había que organizar a la sociedad y movilizarla contra la especulación. La propuesta bandera era aplicar un impuesto a las transacciones financieras (ITF), recuperando la idea del economista estadounidense, Nobel de Economía, James Tobin. En España, Attac surgió en el 2000 y está en casi todas las autonomías. 

Angela Merkel, Nicolas Sarkozy, el Parlamento Europeo, el Congreso de los Diputados español... Muchos han apoyado la tasa Tobin. ¿Por qué no sale adelante? 

Para Attac, Tobin es un impuesto, no una tasa. En España se tradujo así por la similitud de la palabra francesa e inglesa pero su recaudación no tiene finalidad concreta como las tasas, su destino se decide con el resto de los Presupuestos. La idea de Tobin, que era crear un impuesto a las transacciones cambiarias, viene de 1971, cuando Nixon acaba con los acuerdos de Bretton Woods y el dólar deja de tener el respaldo del oro. Desde ese momento, EEUU, con graves problemas por Vietnam, podía darle a la máquina de hacer dólares sin corrección. Esto provocó una especulación brutal con las divisas. Cuando en los albores de la presente crisis se retoma la idea, se ve que hay que ampliarla a las transacciones financieras en general. Detrás está el objetivo de combatir la especulación, idea central de Attac. Hemos estado mucho tiempo intentando que la sociedad entienda por qué el impuesto es útil para combatir los problemas que provocan las políticas neoliberales. Los sindicatos lo llevan ahora en sus propuestas. Para que el PSOE apoyase en marzo la proposición no de ley de IU-ICV se sufrieron dos derrotas en las que votó en contra. 

¿Ve cerca la aplicación real?

Estamos lejos pero estamos más cerca que antes de que, en Europa, como paso previo a su adopción en el mundo, se introduzca un ITF, que las finanzas paguen, que contribuyan también. Ahora, gracias a los paraísos fiscales, no contribuyen. Muchos países lo han entendido y lo apoyan. 

Si el impuesto se aplica a todas las transacciones, afectará también a las ligadas a la economía real.  

Estamos hablando como mucho de un impuesto del 0,1%. Los especuladores, que pueden hacer entre 100 y 200 transacciones semanales, pagarán mucho más. Alguien con un capital de 100 millones de euros en constante movimiento no paga un 0,1% y ya está, como sí ocurre si alguien hace por ejemplo una inversión en el sector de la minería chilena. El especulador paga un 0,1% cuando compra yuanes, otro cuando cambia ese mismo capital por yenes, otro cuando ese mismo día compra bonos porque van a subir de precio... Llegará un momento en que se pensará si seguir especulando. Se recauda con el impuesto, pero lo importante es que se va al corazón de la especulación y la desincentiva. Y también que acerca las finanzas a la economía productiva y real, no a la virtual y especulativa. 

PP y CiU no apoyaron el impuesto en el Congreso. ¿Sus victorias electorales no ponen en riesgo que España lo apoye? 

El campo de juego en este momento es Europa. Sarkozy, Merkel y algunos otros, que no son socialdemócratas ni de izquierdas, lo defienden porque la crisis les ha hecho entender ciertas cosas. El PP es aquí contrario pero ya veremos cuando gobierne si lo apoya o no en Europa. En cualquier caso, hay una decisión tomada por el Parlamento español y el 24 de junio hay un Consejo de Europa que tiene que pronunciarse. Somos bastante optimistas. Su implantación puede tardar uno o cinco años pero acabará siendo como el IRPF, que ahora nadie lo discute, ni la izquierda ni la derecha. 

En Acampada Sol' se han oído ideas imposibles, como la de sacar el dinero de los bancos. 

En las asambleas de Acampada Sol ha habido mucha gente muy ávida de conocer, que tiene pasión por entender las cosas. Por eso nos hemos metido tan de lleno. La primera asamblea fue un desastre y planteamos con otros que se explicasen las cosas. No se le puede decir a la gente que saque el dinero de los bancos. Primero hay que entender cómo funciona el sistema financiero. Hay que explicar por qué defender una banca pública que coexista con la privada y por qué deben tener control ciudadano. Hay propuestas que parece que la gente quiere meter con calzador. Cuando la gente entiende, nacen las buenas propuestas. Esa es la función de Attac: difundir una forma de entender la sociedad para movilizarse. 

¿Qué otras líneas defienden? 

Hay una ofensiva de las finanzas por arrastrar a su lógica, que aplica el tipo de interés a todo, los servicios públicos: sanidad, educación, agua. Tenemos una fuerte batalla contra la privatización del Canal de Isabel II, que tiene una gestión impecable y se está entregando al negocio financiero. 


Ha sido admitida a trámite, es decir, hay materia. Se habla de la crisis como si fuese un fenómeno meteorológico, donde no ha intervenido el hombre. Y tiene culpables. Ponerles cara es otra de nuestras funciones. Agencias de rating, bancos de negocio como Goldman Sachs... Tenemos el doble objetivo de que avance el proceso jurídico y de que sirva para fortalecer el tejido social, con menos consumidores y más ciudadanos.

martes, 24 de mayo de 2011

REACH: La Unión Europea prohíbe el cadmio en joyas, barras de soldadura y plásticos. Reglamento (UE) nº 494/2011 de la Comisión, de 20 de mayo de 2011

 


En el Diario Oficial de la Unión Europea (L 134) del pasado sábado 21 de mayo se publicó el Reglamento (UE) nº 494/2011 de la Comisión, de 20 de mayo de 2011, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), en lo que respecta a su anexo XVII (cadmio), norma que prohibe que a partir del 10 de enero de 2012 se comercialicen materiales plásticos que contengan cadmio, no permitiéndose una concentración de cadmio (expresada en Cd metal) igual o superior al 0,1 % en peso. También prohíbe la comercialización de barras de soldadura y joyas (excepto antigüedades), artículos de bisutería y accesorios para el pelo que contengan cadmio.

El cadmio es una sustancia carcinógena que se usaba como colorante o estabilizante en algunos artículos de plástico cuya utilización ya había sido restringida desde 1992, peros seguía utilizándose en algunos PVC, siendo la propia industria europea la que decidió eliminar progresiva mente el cadmio en todos los PVC en el marco del pograma “Vinilo 2010”.

Asimismo se emplea en artículos de joyería y bisutería, siendo detectados altos niveles de cadmio en productos de bisutería importada, siendo expuestos los consumidores a esta sustancia a través del contacto con la piel o la lengua.

La nueva legislación autoriza, sin embargo, la recuperación de residuos de PVC con bajo contenido en cadmio para su reutilización en una serie limitada de productos de construcción, debiendo proporcionarse en este caso información sobre la presencia de cadmio en los productos, a través de un logotipo específico.

Las nuevas prohibiciones y limitaciones figuran en la lista del anexo XVII del Reglamento REACH (Reglamento nº 1907/2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos).
 

sábado, 21 de mayo de 2011

La nueva educación, de César Coca

La nueva educación

El uso masivo de los móviles y las redes sociales está cambiando las normas de urbanidad y las formas de relación


Mesa redonda en una universidad madrileña. Cuatro periodistas debaten sobre el futuro de la profesión ante unos centenares de alumnos que siguen sus intervenciones con interés. Uno de los ponentes, un veterano de las ondas que tiene numerosos seguidores en su cuenta de Twitter, escribe mensajes sin parar mientras el resto de la mesa discute acerca de las nuevas exigencias en la formación de los profesionales. En el turno de preguntas, una joven toma el micrófono y le dice muy seria: «Quiero preguntarle una cosa, pero me gustaría que me mirara a la cara y dejara de jugar con el ordenador. Los asistentes somos más importantes en este momento que sus amigos de twitter». Quizá sin saberlo, esa universitaria acaba de poner el dedo en la llaga: ¿la irrupción de las redes sociales y los teléfonos móviles ha cambiado las normas de urbanidad sin que nos hayamos enterado? Respuesta: lo está haciendo. El problema es que han desaparecido algunas pautas de conducta tradicionales sin que estén del todo definidas las nuevas.
El teléfono convencional ya había roto algunas convenciones. Usted, por ejemplo, está en una consulta médica, en un establecimiento comercial o en la ventanilla del banco y suena el teléfono. Casi con total seguridad, el médico, el dependiente o el empleado de la entidad financiera atenderán la llamada. Puede que sea una conversación muy breve, pero también es posible que se alargue unos minutos. La persona que está al otro lado de la línea no ha esperado su turno ni ha reservado una cita para la consulta, y sin embargo ha pasado por delante de muchos. Con los móviles, las posibilidades de esta irrupción en mitad de la consulta, una compra o un trámite oficial se multiplican porque ya ni siquiera existe el filtro de una centralita. ¿Dónde ha quedado la norma de esperar el turno para ser atendido?-
«Hay que entender que, para los comercios, el teléfono es una herramienta básica de trabajo, por lo que deben contar con una persona encargada de recibir y atender las llamadas», explica Diego Zala, jefe de estudios de la Escuela Internacional de Protocolo. Sin embargo, «es incorrecto pedir disculpas por anticipado al cliente o al paciente que ha visto la consulta interrumpida y atender a todos cuantos llamen», continúa Zala.
Lo que sucede en consultas, tiendas y ventanillas no es distinto de lo que se da en cualquier reunión. Tanto es así que empiezan a dictarse normas para impedir que las llamadas continuas arruinen una sesión de trabajo. El primer ministro británico, David Cameron, prohibió hace poco que los miembros de su gabinete llevaran el móvil encendido a las reuniones ministeriales. El líder ‘tory’ ya había reprendido a alguno de sus colaboradores por atender llamadas durante las sesiones de trabajo. En realidad, lo que Cameron pretende, según los especialistas, es dejar muy claro que durante una reunión gubernamental nada puede distraer a los miembros del equipo. Y que para ellos no puede haber nada más importante en ese momento que su trabajo. Sin olvidar lo molesto que resulta un concierto de politonos, entre lo folclórico y lo exótico, a cualquier persona que está concentrada en una tarea.
Los especialistas en urbanidad recomiendan prescindir de los teléfonos en cualquier reunión, incluso familiar. «No es adecuado mantener un móvil –y mucho menos hacer uso de él– en torno a una mesa o durante una sesión de trabajo», dice Zala, quien considera que solo excepcionalmente, si se espera una llamada de gran importancia, se puede tener el aparato conectado. Es preciso, entonces, advertir a los acompañantes de esa circunstancia. Pero la excepción no supone que se abra la posibilidad de atender todas las llamadas.
Las prioridades
Otra escena habitual: cena de Nochebuena, la familia reunida y los móviles que echan humo por los mensajes recibidos. ¿Qué hace la mayoría de los comensales? Contestar de inmediato a esas felicitaciones. Olvidan, al hacerlo, que siempre son más importantes las personas que están a nuestro lado que las que se encuentran lejos. La regla básica de las buenas maneras apunta que lo primero es lo real y lo virtual va más tarde. La prioridad es atender a las personas que están ahí mismo. Cuando la reunión termine, será el momento de contestar a esos mensajes. Sin olvidar hacerlo, porque lo contrario sería también una descortesía.
Quizá esa imagen de los adultos desatendiendo a quienes les rodean para dedicarse a los que están lejos esté grabada en la mente de los jóvenes. Por eso, no es extraño ver en un banco del parque a dos o tres adolescentes que han quedado para pasar la tarde juntos y están con sus móviles enviando mensajes o chateando. Y, por supuesto, sin mirarse a la cara. Es decir, que la relación con quienes no han quedado con ellos se antepone a la charla con los otros muchachos que están ahí mismo. «También puede ser que estén chateando entre ellos», dice divertido el sociólogo Javier Elzo. «Lo esencial hoy entre los jóvenes y no tan jóvenes es la inmediatez y la aceleración», explica. Así se entiende ese afán por la instantaneidad: de la información que se recibe y las réplicas que se solicitan.
¿Y las redes sociales? Ver a algunas personas que durante una reunión escriben mensajes en sus cuentas de facebook, twitter o cualquier otra red a través del móvil o un ordenador ya no sorprende a nadie. Lo hicieron algunos de los participantes en el famoso encuentro entre el presidente de la Academia del Cine, Álex de la Iglesia, y conocidos internautas, a propósito de la ‘ley Sinde’. Los especialistas en protocolo se echan las manos a la cabeza antes esas prácticas, porque quien lo hace da la imagen de estar más preocupado por contar lo que se dice en la sala que por participar activamente en la sesión. Es también lo que le sucedía al veterano periodista en la jornada universitaria que se cuenta al principio de este reportaje.
Enganchados
Hay personas que viven enganchadas a las redes sociales. Se trata de un porcentaje escaso, pero incluso una proporción baja cuando el colectivo supera de largo en España los 15 millones de personas da como resultado una cifra absoluta llamativa. Solo Facebook tiene ya 12 millones, y hay que añadir los de otras redes sociales, aunque en no pocos casos sean los mismos. Por eso, son decenas de miles las personas que consultan de continuo su ‘blackberry’ o ‘smartphone’, buscando el último mensaje recibido y con afán de contestarlo de inmediato. Anteponiendo, por tanto, esa relación virtual a la directa que tienen con su familia, amigos y compañeros de estudios o trabajo. Dicho de otra manera, menospreciando –aunque sea de forma leve– a los presentes, cuya conversación se interrumpe o desatiende para alimentar la inmediatez del diálogo con un ausente.
Además, las redes sociales tienen numerosos usos. Algunos más profesionales, otros más afectivos. Y otros, bordeando el comportamiento exhibicionista. ¿Qué pensar de quienes a lo largo del día anuncian ‘urbi et orbi’ que están en tal sitio tomando un café, saliendo de una reunión, comiendo, a punto de entrar al cine, subirse a un avión o acudir a una cita con visos de tener un desenlace altamente erótico? ¿Qué se pensaba de quienes, antes del invento de las redes sociales, voceaban al mundo que iban a hacer alguna de esas cosas? Directamente, que eran unos egocéntricos o unos maleducados.
Muchos han renunciado ya a calificar de esa forma esos comportamientos, ante su generalización. «No somos maleducados, solo tenemos que ponernos al día y ser conscientes de las nuevas circunstancias que nos rodean», dice Zala. Aunque advierte que hay comportamientos en la red que no son tolerables en ninguna circunstancia.
Uno de ellos es ‘colgar’ fotos de reuniones con amigos, colegas o familiares sin que quienes aparecen en las mismas lo sepan y hayan dado su consentimiento. Algunos parecen haber olvidado que no es lo mismo enseñar una foto a unas pocas personas para que comprueben con quiénes estábamos en una reunión –y aún así puede ser una indiscreción– que colocarla en la red para que la vean desconocidos.
¿Los móviles y las redes sociales están terminando con la urbanidad? No. Están generando una aceleración vital que obliga, como dice Elzo, a una respuesta inmediata a cuantos mensajes recibimos. La vieja carta tardaba en llegar, se leía con frecuencia horas después de ser depositada en el buzón, y contestarla requería disponer de papel y pluma o máquina de escribir. Luego, el sobre hacía el camino de regreso. Entre la escritura de la primera carta y la lectura de la segunda pasaban varios días. Hoy eso es un mundo. Las normas de urbanidad deben, por tanto, contemplar las exigencias de la inmediatez aunque algunas prácticas sean de todos modos inaceptables. Es la nueva educación.

jueves, 19 de mayo de 2011

Real Decreto 650/2011, de 9 de mayo, por el que se aprueba la reglamentación técnico-sanitaria en materia de bebidas refrescantes. Resumen


1.- Definición de bebidas refrescantes 

Son bebidas analcohólicas (no pudiendo contener alcohol en cantidad superior al 0.5 por cien en volumen en el producto terminado) preparadas con agua de consumo humano, aguas preparadas, agua mineral natural o agua de manantial y que contienen uno o más de los siguientes ingredientes:

-Anhídrido carbónico
-Azúcares
-Zumos
-Purés
-Disgregados de frutas y/o vegetales
-Extractos vegetales
-Vitaminas y minerales
-Aromas
-Aditivos autorizados u otros ingredientes alimenticios.

Las bebidas refrescantes pueden ser carbonatadas, o no.

2.- Denominaciones permitidas:

a) «Agua de seltz»: bebida constituida, por agua y un mínimo de seis gramos por litro de anhídrido carbónico.

b) «Agua de soda»: bebida constituida, por agua y un mínimo de seis gramos por litro de anhídrido carbónico que se caracteriza por contener bicarbonato sódico.

c) «Agua aromatizada»: agua, con o sin anhídrido carbónico, que contiene aromas.

d) «Gaseosa»: la bebida incolora preparada con agua, anhídrido carbónico, aromas, azúcares y/o edulcorantes y aditivos autorizados.

e) «Otras bebidas refrescantes»: la denominación genérica de bebida refrescante se podrá concretar con una denominación que se corresponda con su composición o características.

Entre otras, con carácter enunciativo y no limitativo se encuentran:

1.ª Las bebidas refrescantes de zumos de frutas, que se caracterizan por contener zumos, purés, disgregados de frutas o sus mezclas.

2.ª Las bebidas refrescantes de extractos, que se caracterizan por contener extractos de frutas, de otros vegetales o de ambos.

3.ª Las bebidas refrescantes mixtas, que están constituidas por bebidas refrescantes y otros alimentos.

4.ª Las bebidas refrescantes para diluir y los productos sólidos para la preparación de bebidas refrescantes, que serán aquellas que una vez reconstituidas cumplan lo establecido en esta disposición.

5.ª Las bebidas refrescantes aromatizadas, que se caracterizan por contener agentes aromáticos con adición de otros ingredientes alimenticios.

3.- Materias primas. 

Las bebidas refrescantes podrán contener cualquiera de los ingredientes siguientes, los cuales deberán cumplir con su correspondiente normativa:

1. Agua de consumo humano, agua preparada, agua mineral natural o de manantial.

2. Anhídrido carbónico

3. Azúcares

4. Zumos, purés, disgregados de frutas o de vegetales o sus mezclas.

5. Jarabe compuesto o preparado básico.

6. Extractos de frutas, de vegetales o de ambos.

7. Cafeína y quinina.

8. Aditivos y aromas autorizados.

9. Vitaminas y minerales.

10. Otros ingredientes utilizados en alimentación humana o autorizados de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 1997, sobre nuevos alimentos y nuevos ingredientes alimentarios.

Los ingredientes mencionados en los apartados anteriores sólo podrán utilizarse en la elaboración de bebidas refrescantes si conllevan la elaboración de productos seguros y no supongan riesgos para la salud de los consumidores, tal y como se haya establecido en estudios científicos generalmente aceptados. Las autoridades competentes podrán requerir a los responsables de la comercialización de tales productos que faciliten la documentación técnica referida a sus productos e ingredientes.

Pueden emplearse los siguientes coadyuvantes tecnológicos, así como los autorizados en otros Estados miembros de la Unión Europea.

a) Gases inertes para espacios de cabeza:
  • Anhídrido carbónico.
  • Nitrógeno.

b) Agentes filtrantes para los jarabes o preparados básicos:
  • Bentonitas.
  • Caolín.
  • Carbón.
  • Celulosa.
  • Sílice amorfa.
  • Silicoaluminato sódico.
  • Tierra de infusorios.
  • Zeolitas.

c) Facilitadores de proceso.
  • Dimetilpolixilosano.

4.- Envasado, etiquetado, presentación y publicidad. 

Los envases de bebidas refrescantes pueden ser tanto reutilizables, como no reutilizables, debiendo garantizarse en todo caso el cumplimiento de los requisitos de seguridad alimentaria.

El etiquetado de las bebidas refrescantes deberá cumplir lo dispuesto en el Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba la Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, y sus modificaciones, así como otras normas nacionales y comunitarias que resulten de aplicación y, en particular, el Real Decreto 906/2003, de 27 de julio, relativo al etiquetado de los productos alimenticios que contienen quinina o cafeína y el Real Decreto 930/1992, de 17 de julio, por el que se aprueba la Norma de etiquetado sobre propiedades nutritivas de los productos alimenticios.

En las bebidas refrescantes de zumo de frutas deberá señalarse además el porcentaje de zumo que contienen.

En el caso de la venta de bebidas refrescantes no preenvasadas se aplicarán las siguientes disposiciones:

1. Venta de bebidas refrescantes preparadas en el local donde se expenden para su consumo inmediato: los expendedores deberán colocar obligatoriamente, en un lugar destacado y a la vista del consumidor, un rótulo en el que se detallen de forma legible los siguientes datos del etiquetado obligatorio referentes al producto:

a) Denominación del producto.

b) Lista de ingredientes.

c) El nombre o la razón social o denominación del fabricante, envasador o vendedor establecido en la Unión Europea, y, en todos los casos, su domicilio.

2. Venta de bebidas refrescantes mediante máquinas dosificadoras: sin perjuicio del cumplimiento de otra legislación que pudiera resultar de aplicación, los expendedores deberán colocar junto a estas máquinas, ya sean atendidas por un empleado o manejadas por el propio consumidor, en lugar destacado y claramente visible, un rótulo en el que se detallen los siguientes datos del etiquetado obligatorio facilitados por el proveedor:

a) Denominación del producto.

b) Lista de ingredientes.

c) El nombre o la razón social o la denominación del fabricante, envasador o vendedor establecido en la Unión Europea, y en todos los casos, su domicilio.

Solamente se permitirá el rellenado de los recipientes alimentadores fuera de la fábrica a la empresa responsable del producto, o a las autorizadas por ella.

5.- Cláusula de reconocimiento mutuo

El Real Decreto 650/2011 dispone de una cláusula de reconocimiento mutuo en su disposición adicional única que establece que los requisitos exigidos en el mismo “ no se aplicarán a las bebidas refrescantes legalmente fabricadas o comercializadas de acuerdo con otras especificaciones en los demás Estados miembros de la Unión Europea ni a los productos originarios de los países de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), Partes Contratantes en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE) y Turquía. 

6.- Disposiciones transitorias 

En cuanto a disposiciones transitorias destaca que se admita la comercialización de productos elaborados con la anterior normativa que se deroga (Real Decreto 15/1992, de 17 de enero, por el que se aprueba la reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y venta de bebidas refrescantes), aunque no se ajusten a lo dispuesto en el nuevo real decreto, siempre que hayan sido etiquetados durante el año siguiente a la entrada en vigor de la nueva reglamentación técnico sanitaria.

Respecto al plazo de comercialización de envases grabados de forma indeleble se dispone que “los envases de vidrio reutilizables, en existencia, grabados de forma indeleble, podrán seguir circulando durante un plazo máximo de diez años a partir de la entrada en vigor de este real decreto, siempre y cuando en los precintos, cápsulas, tapones u otras partes que se inutilicen al abrir el envase, figuren los datos del etiquetado obligatorio”.

7.- Entrada en vigor.

Esta norma entrará en vigor mañana, 20 de mayo.

Enlace al BOE de publicación:

miércoles, 18 de mayo de 2011

Sanidad Ambiental y Consumo. Reseña legislativa (Semanas 17/11-20/11)

 


LEGISLACIÓN ESTATAL


Aplicación provisional del Protocolo por el que se modifica el Acuerdo de transporte aéreo entre los Estados Unidos de América y la Comunidad Europea y sus Estados miembros firmado el 25 y el 30 de abril de 2007, hecho en Luxemburgo el 24 de junio de 2010.

Real Decreto-ley 5/2011, de 29 de abril, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas.

Ley 8/2011, de 28 de abril, por la que se establecen medidas para la protección de las infraestructuras críticas.

Real Decreto 648/2011, de 9 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la adquisición de vehículos eléctricos durante 2011, en el marco del Plan de acción 2010-2012 del Plan integral de impulso al vehículo eléctrico en España 2010-2014.

Real Decreto 641/2011, de 9 de mayo, por el que se modifica el Reglamento sobre seguridad en la circulación de la Red Ferroviaria de Interés General, aprobado por Real Decreto 810/2007, de 22 de junio.

Real Decreto 599/2011, de 29 de abril, por el que se establecen las bases del plan de vigilancia sanitaria del ganado porcino.

Real Decreto 570/2011, de 20 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 727/2007, de 8 de junio, sobre criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y la cuantía de las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y se establecen las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia para el ejercicio 2011.

Real Decreto 569/2011, de 20 de abril, por el que se determina el nivel mínimo de protección garantizado a las personas beneficiarias del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia para el ejercicio 2011.

Real Decreto 503/2011, de 8 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1415/2006, de 1 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales.

Orden JUS/1207/2011, de 4 de mayo, por la que se crea y regula el Registro Electrónico de Apostillas del Ministerio de Justicia y se regula el procedimiento de emisión de apostillas en soporte papel y electrónico.

Orden PRE/1069/2011, de 26 de abril, por la que se incluye la sustancia activa metoflutrina, en el Anexo I del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas.

Resolución de 5 de mayo de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización.

Resolución de 11 de abril de 2011, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 15 de diciembre de 2009, en la que se recoge las instrucciones para la formalización del Documento Único Administrativo (DUA).

Resolución de 15 de marzo de 2011, de la Secretaría de Estado de Vivienda y Actuaciones Urbanas, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2011, por el que se revisan y modifican los tipos de interés efectivos anuales vigentes para los préstamos cualificados o convenidos concedidos en el marco del programa 1996 (Plan de Vivienda 1996-1999), del Plan de Vivienda 2002-2005 y del Plan de Vivienda 2005-2008.

Resolución de 15 de marzo de 2011, de la Secretaría de Estado de Vivienda y Actuaciones Urbanas, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2010, por el que se establece la cuantía del Módulo Básico Estatal para 2011 (Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012).



NORMATIVA EUROPEA

Reglamento (UE) no 460/2011 de la Comisión, de 12 de mayo de 2011, por el que se modifica el anexo III del Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de clorantraniliprol (DPX E-2Y45) en o sobre las zanahorias.

Reglamento (UE) no 459/2011 de la Comisión, de 12 de mayo de 2011, que modifica el anexo del Reglamento (CE) no 631/2009, por el que se establecen las normas de desarrollo del anexo I del Reglamento (CE) no 78/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la homologación de vehículos en lo que se refiere a la protección de los peatones y otros usuarios vulnerables de la vía pública.

Reglamento (UE) no 458/2011 de la Comisión, de 12 de mayo de 2011, relativo a los requisitos de homologación de tipo para los vehículos de motor y sus remolques en relación con la instalación de los neumáticos y por el que se aplica el Reglamento (CE) no 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los requisitos de homologación de tipo referentes a la seguridad general de los vehículos de motor, sus remolques y sistemas, componentes y unidades técnicas independientes a ellos destinados.

Reglamento (UE) no 440/2011 de la Comisión, de 6 de mayo de 2011, sobre la autorización y la denegación de autorización de determinadas declaraciones de propiedades saludables en los alimentos relativas al desarrollo y la salud de los niños.

Reglamento de Ejecución (UE) no 433/2011 de la Comisión, de 4 de mayo de 2011, que modifica el anexo I del Reglamento (CE) no 669/2009 de la Comisión, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la intensificación de los controles oficiales de las importaciones de determinados piensos y alimentos de origen no animal.

Reglamento (UE) no 432/2011 de la Comisión, de 4 de mayo de 2011, por el que se deniega la autorización de determinadas declaraciones de propiedades saludables en los alimentos, distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños.

Reglamento de Ejecución (UE) no 426/2011 de la Comisión, de 2 de mayo de 2011, que modifica el Reglamento (CE) no 889/2008 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 834/2007 del Consejo sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, con respecto a la producción ecológica, su etiquetado y su control.

Reglamento (UE) no 420/2011 de la Comisión, de 29 de abril de 2011, que modifica el Reglamento (CE) no 1881/2006, por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios.

Directiva 2011/59/UE de la Comisión, de 13 de mayo de 2011, por la que se modifican los anexos II y III de la Directiva 76/768/CEE del Consejo, relativa a los productos cosméticos, para adaptarlos al progreso técnico.

Directiva 2011/58/UE de la Comisión, de 10 de mayo de 2011, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo para renovar la inclusión de la sustancia activa carbendazima.

Directiva de Ejecución 2011/57/UE de la Comisión, de 27 de abril de 2011, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo para incluir la sustancia activa fluometurón y se modifica la Decisión 2008/934/CE de la Comisión.

Directiva de Ejecución 2011/56/UE de la Comisión, de 27 de abril de 2011, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo para incluir la sustancia activa ciproconazol y se modifica la Decisión 2008/934/CE de la Comisión.

Directiva de Ejecución 2011/55/UE de la Comisión, de 26 de abril de 2011, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo para incluir la sustancia activa paclobutrazol y se modifica la Decisión 2008/934/CE de la Comisión.

Directiva 2011/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativa a las fusiones de las sociedades anónimas


Decisión de la Comisión, de 28 de abril de 2011, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE a los detergentes para lavavajillas [notificada con el número C(2011) 2806]

Decisión de la Comisión, de 28 de abril de 2011, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE a los detergentes para ropa [notificada con el número C(2011) 2815]

Decisión de Ejecución de la Comisión, de 26 de abril de 2011, por la que se permite a los Estados miembros ampliar las autorizaciones provisionales concedidas para las nuevas sustancias activas ácido ascórbico, ipconazol, espiromesifeno, topramezona y Pseudomonas sp., cepa DSMZ 13134 [notificada con el número C(2011) 2668].



NORMATIVA AUTONÓMICA ASTURIANA Y OTRAS RESOLUCIONES APROBADAS EN EL BOPA


Decreto 29/2011, de 13 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley del Principado de Asturias 4/2005, de 28 de octubre, de Salario Social Básico.

Decreto 30/2011, de 13 de abril, de primera modificación del Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias.

Resolución de 18 de abril de 2011, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se declaran los comercios adheridos y se establece fecha de inicio del Plan Renove (2011) de Electrodomésticos, en el ámbito de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética E-4.


OTRA INFORMACIÓN DE INTERÉS

Acuerdo de 28 de abril de 2011, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial.

Ley de la Comunidad Autónoma de Canarias 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias.

Ley 8/2011, de 8 de abril, por la que se modifica la Ley 4/1994, de 25 de abril, de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias.

Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía.

Ley 1/2011, de 28 de marzo, de Mediación de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Orden SPI/1031/2011, de 13 de abril, por la que se convocan los premios nacionales del Concurso Escolar Consumópolis6 sobre consumo responsable, y se da publicidad a las bases del mismo.

Resolución de 8 de abril de 2011, de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios, por la que se convocan subvenciones a asociaciones de consumidores y usuarios del Principado de Asturias para el 2011.

domingo, 15 de mayo de 2011

Sobre la publicidad agresiva. “Los agresivos ineficaces”, artículo de Maruja Torres.


LOS AGRESIVOS INEFICACES

Maruja Torres

Fuente: El País
 
En lo que respecta a la intimidad, soy una mujer anticuada. Nunca me presento en casa de nadie sin establecer cita previa, por mucha que sea la confianza que nos tenemos. Y me alegra mucho que esta época nos proporcione múltiples formas de avisar previamente -por llamada telefónica, SMS o e-mail- a las víctimas de nuestra necesidad de hablar o compartir. La delicadeza de la notificación me resultaba indispensable, incluso en aquellos momentos cumbre -cuando era adolescente, de eso no adolecía: de prudencia al comunicar el sofocón- en que una necesitaba desesperadamente un hombro sobre el que llorar. ¿Puedo ir a tu casa en un par de horas? ¿O quizá el domingo? Hasta entonces me aguantaba las ganas. Lo mismo hacía la gente de mi entorno. Lo mismo sigue haciendo. Llámenlo hipocresía. Yo lo llamo sobriedad, contención, respeto.

Por eso encajo mal los nuevos modos de la sociedad de la interrupción. Parece que las compañías telefónicas se han apaciguado un poco y ya irrumpen menos a la hora de comer, o de la siesta, o de lo que sea que uno hace en casa durante su sacrosanto tiempo libre. En compensación, por teléfono nos acribillan las aseguradoras. Y una quiere ser amable con la señorita o el caballero de voz inhumana que intenta acojonarte para que te hagas un seguro que los tuyos cobrarán cuando se produzca el hecho sucesorio, acontecimiento de mala digestión donde los haya. Pero una no puede ser siempre amable con esas llamadas metálicas, indiferentes, invasoras.

Con todo, ello no es lo peor.

Lo peor se produce por la noche, en torno a las 21 horas, y precisamente en ese día en que llegamos a casa y soltamos diversas onomatopeyas de alivio al cerrar la puerta. Bien porque te dices "¡Al fin sola!", después de cerrar la puerta con el liberador taconazo. Te refocilas ante la idea de abrir una lata de atún y, sin ni siquiera depositar su contenido en el plato, engullirlo mientras te dispones a examinar la lista de grabaciones del iPlus, y, oh, sí, ahí está el último capítulo de Mad men. Entonces ocurre. En pleno inicio de tu momento cerda íntimo, cuando por ti podrían ensartar en una pica a todos los Gadafi de este mundo y además, por unas horas, no quieres noticias del exterior. Entonces aparecen ellos. La pareja Iberdrola.

No tengo nada contra ninguna compañía energética en particular, aunque podríamos hablar mucho de lo que tengo en general. Pero les digo que lo peor es que una pareja de jóvenes adiestrados en dicho seno toquen el timbre de la puerta y, con su sonrisa Denticlor, afirmen que tienen una oferta para ti.

Les digo que no escribo sólo en mi nombre. Conozco a un montón de gente del barrio agraviada por semejantes e inhóspitas visitas. Interrumpen ese momento en que llegan los padres del trabajo y se ponen a bañar a los críos. Interrumpen al vecino que trabaja en ordenadores y que a esta hora inicia su jornada extra. Interrumpen a las viejas y a los viejos -excepto a aquellos que se sienten solos y aceptan cualquier tipo de cháchara para tener compañía-, a los jóvenes que se preparan para salir... Interrumpen.

Dudo mucho de que alguien les compre algo. Por mi experiencia -llevo unos cuantos meses sufriéndoles-, uno aprende a odiar a la mencionada compañía. Se muestran groseros y perdonavidas: "Nosotros cumplimos con nuestro trabajo, y ésta es la hora en que les pillamos". "Mire, ¿no sería mejor que llamaran antes por teléfono?". "Es que esto funciona así". "Pues yo no recibo a desconocidos a esta hora". Entonces te miran como si estuvieras chalada -que seguramente lo estoy, aunque coincido en la locura con mis vecinos-, y te largan una frase de desdén, tipo esta vieja chiflada no nos comprende, o, más lamentable aún, no comprende los nuevos tiempos.

Pero sí lo entiendo. A la gente la han acostumbrado a abrirse camino a puñaladas en la jungla por un triste jornal o una triste comisión. Les dan cursillos de motivación y agresividad. Y luego los lanzan a la caza.

Dudo de que con estos modos consigan clientes. Ahora bien, maldiciones, a tutiplén.

sábado, 14 de mayo de 2011

La Comisión Nacional de Competencia multa a las principales compañías eléctricas con más de 60 millones de euros por infringir la normativa de defensa de la competencia, al obstaculizar el cambio de comercializador en el mercado libre y tratar de fijar precios


Las empresas sancionadas son Iberdrola, Endesa, Gas Natural Fenosa, Hidroeléctrica del Cantábrico y E.ON.

Las multas que se imponen ascienden a 26,6 millones a en el caso de  Endesa, a 21,6 millones a Iberdrola, a 8,8 millones a Gas Natural Fenosa, a1,8 millones a HC y a 1,42 millones a E.ON España.

También se impone una multa con 900.000 euros a la patronal eléctrica, la Asociación Española de la Industria Eléctrica (Unesa), tras considerar que  no sólo acordó dificultar el acceso a terceros de los cambios de suministrador, sino también la fijación de precios a grandes clientes.

El expediente se abrió en 2009 al considerar que un año antes, en 2008, y ante la próxima liberalización del mercado de la electricidad, las empresas se pusieron de acuerdo para dificultar las peticiones de cambios de compañía comercializadora y para cobrar precios similares a los grandes clientes  que fueron los primeros en poder elegir. 

Las presuntas prácticas anticompetitivas habrían afectado también a pequeñas y medianas empresas y a los usuarios domésticos. 

La denuncia de prácticas contrarias al libre mercado fue realizada por la Asociación de Comercializadores Independientes de Energía (ACIE).

Los hechos sancionados quizás tengan relación con el hecho de la poca diferencia de tarifas  en el mercado energético ofrecidas a los usuarios españoles, tema que ha sido comentado en una entrada anterior de este blog.