lunes, 1 de octubre de 2012

Nuevos precios de la tarifa eléctrica y suministro de gases licuados de petróleo envasados, a partir de hoy. La Tarifa de Último Recurso (TUR) eléctrica desciende un 2,29 % y la bombona de gas baja un 4,6 %




El precio de la Tarifa de Último Recurso (TUR) aplicable al suministro doméstico de electricidad -aplicable a más de 17 millones de usuarios- ha descendido  un 2,29% a partir de este lunes para más de 17 millones de consumidores mientras que el precio de la bombona de butano registrará un descenso del 4,6%.

A continuación, las disposiciones que regulan el precio actual de la TUR y del precio del gas licuado envasado.

Resolución de 27 de septiembre de 2012, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el coste de producción de energía eléctrica y las tarifas de último recurso a aplicar a partir del 1 de octubre de 2012.

Primero.

Aprobar los precios del coste de producción de energía eléctrica que incluirán las tarifas de último recurso a partir de 1 de octubre de 2012, fijando sus valores en cada periodo tarifario, expresados en euros/MWh, en los siguientes:

a) Tarifa de último recurso sin discriminación horaria y con discriminación horaria de dos periodos:
– CE0 = 76,58 Euros/MWh.
– CE1 = 81,84 Euros/MWh.
– CE2 = 55,62 Euros/MWh.

b) Tarifa de último recurso con discriminación horaria supervalle:
– CE1 = 82,85 Euros/MWh.
– CE2 = 65,97 Euros/MWh.
– CE3 = 49,07 Euros/MWh.
Los parámetros utilizados para el cálculo de dichos valores son los recogidos en los anexos de la presente resolución. 

Segundo.

Aprobar los precios del término de potencia y del término de energía activa de las tarifas de último recurso aplicables a partir del 1 de octubre 2012, fijando sus valores en los siguientes:

– Término de potencia:
TPU = 21,893189 Euros/kW y año.

– Término de energía: TEU.

• Modalidad sin discriminación horaria:
TEU0= 0,145578 Euros/kWh.

• Modalidad con discriminación horaria de dos periodos:
TEU1= 0,178438 Euros/kWh.
TEU2= 0,059070 Euros/kWh.

• Modalidad con discriminación horaria supervalle:
TEU1= 0,179448 Euros/kWh.
TEU2= 0,070800 Euros/kWh.
TEU3= 0,050795 Euros/kWh.

Tercero.

Lo dispuesto en el apartado primero y segundo de la presente resolución será de aplicación para los consumos efectuados a partir de las cero horas del día 1 de octubre de 2012.

Cuarto.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Ver la disposición completa aquí


Resolución de 24 de septiembre de 2012, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, en envases de capacidad igual o superior a 8 kg., e inferior a 20 Kg., excluidos los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante.

Primero.

Desde las cero horas del día 1 de octubre de 2012, el precio máximo de venta, antes de impuestos, de aplicación a los suministros de gases licuados del petróleo envasados en recipientes de capacidad igual o superior a 8 kg, e inferior a 20 kg de contenido de GLP, a excepción de los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante, será de 106,4506 c€/kg.

Segundo.

Los nuevos costes de comercialización sin impuestos, tenidos en cuenta en el precio indicado en el apartado primero y calculados según la Orden ITC/776/2009, de 30 de marzo, que en su artículo único modifica el apartado cuarto de la Orden ITC/1858/2008, son de 44,4848 c€/kg. 

Tercero.

Los precios máximos de aplicación para los suministros de los gases licuados del petróleo señalados en la presente Resolución se aplicarán a los suministros pendientes de ejecución el día de su entrada en vigor, aunque los pedidos correspondientes tengan fecha anterior. A estos efectos, se entienden por suministros pendientes de ejecución, aquellos que aún no se hayan realizado o se encuentren en fase de realización a las cero horas del día de entrada en vigor de la presente Resolución. 

Cuarto.

Contra la presente resolución, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Ver la disposición completa aquí


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