sábado, 6 de octubre de 2012

Condenada judicialmente una empresa de telecomunicaciones por exigir indebidamente el cobro de 2.800 euros en servicios de acceso a Internet desde el extranjero. La compañía no había informado que el servicio roaming contratado no incluía estos servicios.



 



                         
Oviedo, L. Á. V.

La empresa France Telecom España (Orange) ha sido condenada al pago de indemnizaciones por importe de 1.957,08 euros a una pareja de abogados ovetenses, Loreto Fernández de la Vega y Daniel Arias, por exceso en la facturación del servicio de cobertura internacional de llamadas, conocido como «roaming», y por daños morales.

Con motivo de un viaje a la República Dominicana, Loreto Fernández de la Vega activó el servicio de «roaming» de Orange, concretamente el denominado Bono Travel. La compañía no informó de que este bono no incluía los accesos a internet desde el i-phone. Ya en su lugar de vacaciones, por el excesivo uso de internet, y su consiguiente facturación (más de 2.800 euros), la compañía procedió a cortarles la línea, «como garantía del consumidor», según adujo.

La pareja alegó que no había sido informada de que los accesos a internet no estaban contemplados en el Bono Travel, argumento que hace suyo el juez Antonio Lorenzo, del Juzgado de primera instancia número 6 de Oviedo para condenar a la compañía. El juez también reconoce daños morales, puesto que la pareja se quedó sin posibilidad de comunicar con España.

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