miércoles, 19 de agosto de 2015

La Audiencia Provincial de Asturias, siguiendo la incomprensible doctrina del Tribunal Supremo, ratifica que los bancos no devuelvan la totalidad de los intereses cobrados indebidamente por la aplicación de cláusulas suelo declaradas nulas



La Audiencia Provincial de Asturias, siguiendo la incomprensible doctrina del Tribunal Supremo, ratifica  que los bancos no devuelvan la totalidad de los intereses cobrados en exceso como consecuencia de la aplicación de "cláusulas suelo" declaradas nulas 

La Audiencia sigue el criterio establecido por el Tribunal Supremo de limitar los efectos de la devolución de intereses cobrados aplicando una "cláusula suelo", "a partir de la fecha de publicación de la sentencia de 9 de mayo de 2013".

Esta es la motivación que se ofrece, en el fundamento de derecho quinto de la Sentencia dictada el pasado 10 de julio por la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Asturias (sede en Gijón), estimando el recurso interpuesto por el Banco Popular contra una sentencia dictada por el Juzgado nº 5 de Primera Instancia de Gijón que condenaba a la entidad bancaria a la devolución de todos los intereses cobrados en exceso por aplicación de una cláusula abusiva, declarada nula al amparo de la legislación en materia de defensa de los consumidores. 

QUINTO.- El último motivo de oposición viene referido a la condena de restitución de la cantidad que se dice indebidamente abonada a la apelada, que la sentencia sitúa desde el inicio de la aplicación de la cláusula controvertida, al atribuir efecto retroactivo a la declaración de nulidad de la misma.

El recurso se acoge en este punto, si bien de forma parcial, en cumplimiento del criterio acogido por esta Sala ya en otras resoluciones (así, por citar algunas, las sentencias de 23 y 24 de abril o 15 de mayo de 2015) tras el dictado de la sentencia del Pleno del Tribunal Supremo de 25 de marzo de 2015, en donde se establece la siguiente doctrina: "Cuando en aplicación de la doctrina fijada en la sentencia de Pleno de 9 de mayo de 2013 , ratificada por la de 16 de julio de 2014, RCA. 1217/2014 y la de 24 de marzo de 2015, RCA. 1765/2013 se declare abusiva y, por ende, nula la denominada  cláusula suelo  inserta en un contrato de préstamo con tipo de interés variable, procederá la restitución al prestatario de los intereses que hubiese pagado en aplicación de dicha  cláusula  a partir de la fecha de publicación de la sentencia de 9 de mayo de 2013". 

El Tribunal Supremo establece que la doctrina declarada en torno a la irretroactividad de los efectos de la nulidad en la sentencia de 9 de mayo de 2013 también es aplicable a las acciones individuales en las que se solicite la devolución de las cantidades que resultarían improcedentes sin la cláusula  anulada, argumentando que no resulta trascendente a tales efectos la distinta naturaleza de la acción, dado que el conflicto jurídico es  el  mismo  y  la  afectación  al  orden  público  económico  no  nace  de  la  cantidad  a  devolver  en  un  singular procedimiento, que puede resultar ridícula en términos macroeconómicos, sino por la suma de los muchos miles de procedimientos tramitados y en tramitación con análogo objeto. 

Sin embargo, el Tribunal Supremo matiza su doctrina, en el sentido de que al momento del dictado de aquella primera sentencia apreciaba la buena fe de los círculos interesados, por las razones allí expuestas, por ignorarse que la información que se suministraba no cubría en su integridad la que fue exigida y fijada la citada sentencia. Pero a partir de dicho momento, el dictado de la Sentencia por el Tribunal Supremo "no es posible ya la alegación de buena fe por los círculos interesados, pues esta sentencia abre los ojos y las mentes de las partes contratantes, pudiendo éstas indagar y esclarecer si las  cláusulas suelo  insertas en contratos de préstamo con tipo de interés variable, en principio lícitas, carecen de transparencia, no por oscuridad interna, sino por insuficiencia de información, en los términos indicados en el parágrafo 225 de la sentencia. Si adoleciesen de tal insuficiencia y fuesen declaradas abusivas por ese concreto motivo, que no por otro ajeno a este debate, las sentencias tendrán efecto retroactivo desde la fecha de publicación de la sentencia de 9 mayo 2013 , reiteradamente citada y sobre cuya clarificación nos pronunciamos a efectos de la debida seguridad jurídica; fecha que fue la fijada en ella en orden a la irretroactividad declarada". 

Como consecuencia de ello la condena de la apelada se limita a la de las cantidades indebidamente cobradas por ella en aplicación de la  cláusula declarada nula a partir de la fecha de publicación de la sentencia de 9 de mayo de 2013 .


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