miércoles, 21 de enero de 2009

COMPOSICIÓN Y ETIQUETADO DE ALIMENTOS SIN GLUTEN (Reglamento CE Nº 41/2009 )


REGULACIÓN COMUNITARIA DE LA COMPOSICIÓN Y ETIQUETADO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS APROPIADOS PARA PERSONAS CON INTOLERANCIA AL GLUTEN

El 21 de enero de 2009 fue publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento CE Nº 41/2009 de la Comisión, de 20 de enero de 2009, sobre la composición y etiquetado de productos alimenticios apropiados para personas con gluten.

Con esta norma, directamente aplicable en todos los Estados miembros de la Unión Europea y obligatoria en todos sus términos desde su entrada en vigor -que se producirá el 10 de febrero de 2009- la Unión Europea trata de fijar las condiciones de comercialización y etiquetado de este tipo de productos asegurando el mismo nivel de protección de todos los consumidores.

Se parte de la dificultad de fabricación de alimentos totalmente exentos de gluten, debido a que la eliminación del gluten en los cereales que lo contienen presentan grandes dificultades técnicas y económicas. Por ello, se reconoce la posibilidad de que los productos alimenticios destinados a este uso nutricional concreto puedan presentar pequeñas cantidades residuales de gluten. Así, se estable un límite máximo en cuanto a nivel de gluten de productos alimenticios -constituidos por uno o más ingredientes procedentes del trigo, centeno cebada, avena o sus variedades- destinados a personas con intolerancia al gluten que, en todo caso, no podrá sobrepasar de 100 mg/kg. En este supuesto, su etiquetado, publicidad y presentación harán mención a la frase “contenido muy reducido de gluten”.

Únicamente se posibilita que el término “exento de gluten” pueda se empleado en aquéllos productos alimenticios cuyo contenido de gluten no sobrepase los 20 mg/kg en total.

En ambos supuestos el contenido en gluten vendrá referido a los alimentos puestos en el mercado, esto es, tal como se venden a los consumidores finales y los términos “contenido muy reducido de gluten” y “exento de gluten” deberá aparecer muy cerca del nombre comercial del producto.

Respecto a la avena se establecen determinadas previsiones específicas en este tipo de alimentos ya que deberá este cereal ser producido, preparado o tratado de forma especial para evitar la contaminación con otros cereales que contengan gluten. Además, el contenido máximo de gluten será de 20 mg/kg.

La norma distingue entre productos alimenticios para personas con intolerancia al gluten “constituidos por uno o más ingredientes que sustituyan el trigo, centeno cebada, avena o sus variedades híbridas” y los que “contengan tanto ingredientes que sustituyen el trigo, centeno, cebada, la avena o sus variedades híbridas como ingredientes procedentes del trigo, el centeno, la cebada, la avena o sus variedades híbridas que hayan sido tratadas de forma especial para eliminar el gluten”. En el primer caso; esto es, alimentos en cuya composición no se utilizan los cereales mencionados, sino que éstos son sustituidos por otros ingredientes, se establece la previsión de que el contenido en gluten no podrá sobrepasar 20 mg/kg, debiendo llevar en su etiquetado, presentación y publicidad la mención “exento de gluten”.

Otra previsión importante es la posibilidad de emplear en la comercialización de productos alimenticios para consumo normal -u otra necesidad nutricional particular distinta a la enfermedad celiaca- el término “exento de gluten” si el contenido de gluten de estos productos no sobrepasase los 20 mg/kg.

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