lunes, 31 de agosto de 2009

FALTA DE LEGITIMACIÓN DE DENUNCIANTE PARA SOLICITAR LA INCOACIÓN DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONADOR AL HABER ACUDIDO ANTERIORMENTE A LA VÍA ARBITRAL


Como reflejábamos en una entrada anterior, haciéndonos eco de la noticia publicada en un recomendable blog dedicado al derecho público, mediante sentencia dictada el 18 de junio de 2009 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª, rec. 743/2008) la Audiencia Nacional estimó que, una vez dictado un laudo arbitral reconociendo el derecho de un usuario a ser reintegrado de un cobro irregular efectuado por una compañía de telecomunicaciones, dicho usuario no posee legitimación activa para solicitar, en calidad de denunciante, la incoación de un procedimiento administrativo sancionador.


Dicha sentencia, entendemos que resulta criticable toda vez que confunde el derecho del usuario ser reintegrado de un cobro irregular, con el derecho a denunciar una práctica irregular que -al poder ser reputada como infracción administrativa- debería haber sido tramitada a los efectos de investigar los hechos, determinar si los mismos están tipificados y, en su caso, proceder a la apertura de un procedimiento administrativo sancionador, procedimiento que resulta absolutamente independiente al laudo arbitral que pudiera dictarse.

En este contexto, cabe recordar que el objeto del procedimiento sancionador no es la determinación de ningún derecho subjetivo, sino la persecución -con carácter preventivo y en aras del interés general- de conductas que son tipificadas en el ordenamiento como infracciones administrativas y que, por ello, deben ocasionar la apertura del correspondiente procedimiento finalizando éste -de verificarse los hechos imputados- la imposición de la correspondiente sanción.

Con esta sentencia, desgraciadamente, se constata que el desarrollo de procedimientos ideados para incrementar los derechos de los consumidores como el arbitraje -o sistemas administrativos sectoriales de resolución de reclamaciones- pueden, paradójicamente, suponer muchos beneficios para las empresas que pueden incurrir reiteradamente en conductas infractoras y utilizar estas vías como paraguas o parachoques frente a posibles procedimientos administrativos sancionadores, en los que pueden ser sancionadas al pago de multas económicas de elevada cuantía.


No hay comentarios:

Publicar un comentario