miércoles, 18 de noviembre de 2009

REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2007. UN CASO PRÁCTICO: PÉRDIDA DE DATOS EN DISCO DURO


Se efectuó una consulta sobre el siguiente asunto:

Habiéndose adquirido, hacía aproximadamente 4 meses, un disco duro externo éste había fallado, al parecer, por un defecto de origen.

Optándose de común acuerdo por la reparación del aparato, la empresa vendedora informa al consumidor comprador del producto que debe pagar 90 euros para recuperar los datos que contenía el disco, ya que el servicio de recuperación de los datos archivados en el disco averiado es un servicio complementario.

¿Sería correcta dicha actuación por parte de la empresa vendedora?.

Respuesta

Estimamos que no. El artículo 8 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, establece como derecho básico de los consumidores y usuarios (párrafo c) “la indemnización de los daños y la reparación de los perjuicios sufridos”. Dicho derecho, además, ha de ser protegido prioritariamente por parte de todos los poderes públicos, cuando guarden relación directa con bienes o uso común, ordinario y generalizado, según dispone el art. 9 de dicha norma.

Además, cabe recordar que la reparación del producto ha sido una opción aceptada por ambas partes, estando sujetas a las reglas previstas en los arts. 119 y 120 del Real Decreto Legislativo 1/2007; en consecuencia, dicha reparación ha de ser íntegra debiendo reponerse el estado del aparato al estado anterior al que manifestase la avería o “falta de conformidad”.

Dicha solución es la acogida, precisamente, por la sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección 4ª), de 24 de octubre de 2003 que, examinado el supuesto de pérdida de datos en el disco duro de un ordenador averiado en garantía, estima que produciéndose la avería dentro del período vigencia de la garantía, debiendo entenderse derivada de un vicio o defecto originario del aparato al no haberse acreditado que fuese debida a un uso incorrecto por parte del comprador, la entidad vendedora venía obligada, conforme a lo preceptuado en el artículo 11.3, apartado a) de la, entonces vigente, Ley 26/1.984, de 19 de Julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, no sólo a la reparación totalmente gratuita de tal defecto, sino también al resarcimiento al hoy actor de los daños y perjuicios ocasionados por aquel, que en este caso se concretan en los soportados para poder recuperar los datos almacenados en el disco duro que hubo de ser reemplazado.

Agradecemos al responsable de la OMIC de Siero, Enrique García González, el habernos trasladado la sentencia referida.

2 comentarios:

  1. Anónimo17/4/11

    El link de la sentencia está roto, podrías resubirlo. Gracias

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  2. Se ha solucionado el problema, pudiéndose descargar la sentencia en PDF (fuente: www.poderjudicial.es).

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