martes, 15 de diciembre de 2009

Ley 28/2005 "Antitabaco" : se amaga, de nuevo, con prohibir fumar en todos los locales públicos cerrados


El Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el control del tabaco de 21 de mayo de 2003, cuyo instrumento de ratificación por parte de España fue aprobado el 30 de diciembre de 2004, publicándose en el Boletín Oficial del Estado el 10 de febrero de 2005 establece en su artículo 8 la obligación por parte de los Estados de adoptar y aplicar medidas legislativas, ejecutivas y administrativas eficaces de protección contra la exposición al humo de tabaco en:


-Lugares de trabajo interiores.

-Medios de transporte público.

-Lugares públicos cerrados y, según proceda, otros lugares públicos.


Hasta ahora, resulta claro que, con la legislación aplicable en España -Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco- dichas obligaciones han resultado, claramente, incumplidas, bastando recordar el grotesco régimen establecido en establecimientos de hostelería con una superficie útil destinada a clientes y visitantes menor de 100 metros cuadrados de superficie útil destinada a clientes, en los que la disposición en la disposición adicional segunda de la Ley, habilita a su titular para decidir si se fuma o no en el local.


Esta disposición aún permite que en la inmensa mayoría de pequeños establecimientos hosteleros se fume, no respetándose ni la salud de la clientela ni la de los trabajadores de gran parte del sector de la hostelería que, de otra parte, también tienen que aguantar el humo de tabaco en sus lugares de trabajo con superficie mayor a 100 metros que cuentan con espacios habilitados “legalmente” para fumadores.


Ahora, otra vez más, el Gobierno amaga con impulsar la reforma de la Ley 28/2005, disposición conocida injustamente como “Ley Antitabaco” para prohibir fumar en los lugares públicos cerrados; prohibición que debería haberse adoptado ya en un momento inicial, tras la firma del Convenio de la OMS para el control del tabaco.


En todo caso y, en este momento, una vez anunciada la reforma de la Ley 28/2005 ésta debería adoptarse de forma inmediata, toda vez que poca fuerza moral puede tener la Administración para exigir a las empresas la realización de obras de habilitación para fumar -separando y compartimentando espacios- cuando se anuncia una inminente prohibición de fumar en todo espacio público cerrado.


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