jueves, 18 de febrero de 2010

TELEFONÍA MÓVIL. EL AYUNTAMIENTO DE PALMA EJERCERÁ ACCIONES DE CESACIÓN CONTRA VARIAS OPERADORAS


El Ayuntamiento de Palma ha anunciado, a través de una rueda de prensa efectuada por la concejala responsable de Consumo, Joana Maria Borràs, su intención de requerir a diversas compañías prestadoras de servicios de telefonía móvil ( Movistar, Vodafone, Orange, Yoigo, Euskaltel, Carrefour Móvil, Pepephone, Simyo, Más Móvil y RACC Móvil) para que no empleen cláusulas abusivas en las condiciones generales de los contratos aplicadas a los consumidores, ejerciendo ante los tribunales acciones de cesación contra dichas empresas, en el caso que no atiendan a dicho requerimiento.

Las cláusulas que se reputan abusivas son las que obligan a la permanencia de los consumidores en la contratación (“cláusulas de permanencia”), la imposición de plazos de preaviso para darse de baja en la contratación y la caducidad de tarjetas prepago que ocasiona la pérdida total de saldo.

Igualmente, se anunció que se requerirá a las compañías a que cumplan las obligaciones de informar claramente sobre los datos de contacto del operador, a que cesen en la inclusión de los clientes en los ficheros de solvencia patrimonial o “ficheros de morosos” y a que depositen los contratos en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación.

Particularmente, a mi no me gustan muchas prácticas de algunas operadoras del sector de telecomunicaciones.

Ahora bien, habría que aclarar que no resulta muy acertado exigir no utilizar los ficheros o registros de impagados, cuando lo ilícito y perseguible no es utilizar estos instrumentos, sino utilizarlos mal incluyendo como deudores o “morosos” a clientes cuya supuesta deuda es inexistente por haber errores en la facturación, por errores en las cuantías facturadas o, simplemente, porque no existe una causa lícita para exigir el cobro de la supuesta deuda.

Tampoco resulta afortunado exigir que se depositen las condiciones generales de contratación aplicables a los clientes en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación (las noticias que he visto se refieren al mismo “Registro General”, pareciendo aludir al Registro del Ayuntamiento, dando una magnífica idea de lo que se conoce y utiliza), cuando la legislación aplicable no establece la obligatoriedad de efectuar dicho depósito.

Convendría ser más cauto, seleccionar la pieza y no disparar a todo lo que se mueva…

Fuente: Europa Press

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