Mediante una sentencia dictada el pasado 26 de marzo en un juicio verbal sobre una acción de cesación interpuesta por UCE-Asturias, el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Oviedo ha declarado contraria a Derecho la cláusula mediante la que la empresa explotadora de un aparcamiento establecía un precio por el acceso y circulación en el mismo, añadido al propio correspondiente al estacionamiento del vehículo.
Concretamente, la práctica declarada ahora abusiva consistía en cobrar 0,40 euros por el concepto de “acceso y circulación” además de cobrar en minutos la estancia posterior del vehículo en el aparcamiento.
El juzgado estima que dicha cláusula es ilegal al vulnerar la Ley 40/2002, de 14 de noviembre, reguladora del contrato de aparcamiento de vehículos, norma que obliga a fijar el precio únicamente en función al tiempo efectivo de ocupación, sin que pueda ser amparada por el art. 87.5 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, toda vez que el pago en concepto de “acceso y circulación” no se corresponde con un servicio efectivamente prestado al usuario que no se haya repercutido en el precio.
Por idénticas razones, se declara abusiva otra práctica empleada en otro aparcamiento diferente: cobrar una cantidad desmesurada en el primer minuto de aparcamiento, en relación con el precio a pagar por los minutos posteriores empleados en el aparcamiento. En este caso, el juzgado estima que “no se ha justificado en modo alguno la desproporción entre el coste del primer minuto (0,90 €) y el del resto del período de estacionamiento que vería entre 0,01 y 0,03 euros”, no respondiendo dicha diferencia a ninguna prestación real y diferente del estacionamiento propiamente dicho.
El texto completo de la sentencia, proporcionada por UCE-Asturias -a quien agradecemos su deferencia- se puede consultar aquí.
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