miércoles, 17 de noviembre de 2010

TATUAJES, PIERCING Y MICROPIGMENTACIÓN. PUBLICADO EL DECRETO 141/2010, DE 27 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO QUE REGULA LAS CONDICIONES HIGIÉNICO-SANITARIAS APLICABLES A ESTAS ACTIVIDADES


Dicha norma regula tanto los requisitos higiénicos sanitarios de las instalaciones e instrumental utilizadas en dichas actividades, como las obligaciones de formación e información a los usuarios de estos servicios.

Condiciones sanitarias de los establecimientos

En cuanto a las condiciones sanitarias de los establecimientos, se exige que éstos se mantengan permanentemente en buen estado de limpieza y conservación, debiendo realizarse la limpieza utilizando agua y detergentes de uso doméstico, siempre que sea necesario a fin de garantizar que no se produzcan riesgos sanitarios y, como mínimo, una vez al día.

Todo establecimiento debe contar con un programa de desinfección, desinsectación y desratización.

Equipos e instrumental de trabajo y productos utilizados en la actividad

Los instrumentos y materiales que se utilicen deben estar limpios y desinfectados y en buen estado de conservación.

Los objetos utilizados para adornos corporales, así como las agujas, las jeringas, y otros elementos y materiales que atraviesen la piel deben estar siempre esterilizados y ser de un solo uso, incluidos los elementos de rasurar y afeitar. 
Estos objetos deben estar envasados y sellados para garantizar su esterilidad siendo desprecintados en presencia de los usuarios.

Normas de higiene aplicables al personal aplicador

Quienes se dediquen a realizar las prácticas reguladas en este reglamento deben estar vacunados contra aquellas enfermedades que se puedan transmitir por vía sanguínea y para las que se dispongan de vacunas eficaces (p.e. hepatitis b).

El personal aplicador debe observar, en particular, las siguientes normas de higiene:

a) Lavarse las manos con agua y jabón antiséptico antes de iniciar cualquier práctica y al finalizar la misma, así como cada vez que dicha práctica se reemprenda en caso de haber sido interrumpida.

b) Utilizar guantes impermeables de un solo uso.

c) Cubrirse los cortes, heridas, quemaduras u otras lesiones infecciosas o inflamatorias de la piel con vendajes impermeables. Cuando esto no sea posible, se abstendrá de realizar prácticas que impliquen contacto directo con las personas usuarias hasta que se produzca su curación.

d) Esterilizar, desinfectar o sustituir, según proceda, el instrumental que se sospeche que haya podido contaminarse por cualquier eventualidad durante la aplicación de estas técnicas.

e) El personal aplicador debe llevar ropa específica para el desarrollo de su trabajo. Las batas, toallas, protectores u otros elementos que resulten contaminados con sangre y fluidos corporales deberán ser sustituidos inmediatamente.

De otra parte, se establece la prohibición de comer o fumar en el establecimiento y consumir bebidas en el área de trabajo.

Los materiales cortantes y punzantes o cualquier otro con posible contaminación biológica, cuando sean desechados, deben tratados de conformidad con la normativa reguladora de residuos debiendo recogerse por un gestor autorizado.

Información y protección a las personas usuarias

Se deberá informar a la persona usuaria, de manera comprensible, de forma oral y por escrito, de todos los pormenores de estas prácticas, recabando su firma y aceptación en el mismo documento mediante el que se le informa. El citado documento habrá de respetar el derecho a la intimidad y ser tratado de conformidad a lo dispuesto en la legislación reguladora sobre protección de datos de carácter personal. El modelo de documento de consentimiento expreso se recoge en el Anexo V del Reglamento.

La custodia de la documentación se efectuará respetando la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

En el caso de personas menores de edad no emancipadas que posean el suficiente grado de madurez para prestar el consentimiento expreso a fin de ser destinatarios de estos servicios también resulta exigible el consentimiento expreso de sus representantes legales.

Formación del personal

El personal que realice las prácticas reguladas en esta norma debe disponer de un nivel de conocimientos suficientes para realizar la prevención efectiva de los riesgos para la salud asociados a sus prácticas. Para ello deberá acreditar la superación del correspondiente curso de formación autorizado por la Consejería competente en materia de sanidad y consumo. Los cursos de formación tendrán una duración mínima de veinticinco horas ajustándose el programa de los mismos al contenido formativo incluido en el Anexo VI del Reglamento.

Registro de establecimientos

Los establecimientos deberán estar inscritos en el Registro que la Agencia de Sanidad Ambiental y Consumo creará a tal fin, para lo cual sus titulares presentarán la copia de la licencia municipal de funcionamiento del establecimiento. 

Plazo de adaptación

Las personas titulares de los establecimientos que ya presten estos servicios dispondrán de un plazo de seis meses para adecuarse a las previsiones establecidas en el mismo.


Descargar el Decreto 141/2010 (en PDF)

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