lunes, 27 de diciembre de 2010

EL DERECHO SUBJETIVO A NO SER FUMADOR PASIVO. BREVES REFLEXIONES ANTE LA MEJORA DE LA “LEY ANTITABACO"

El próximo 2 de enero entrará en vigor la reforma de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, conocida como “Ley Antitabaco”.

Con dicha reforma el Gobierno español no sólo cumple sus obligaciones internacionales dando cabal desarrollo legal al Convenio Marco suscrito con la Organización Mundial de la Salud para el control del tabaco de 21 de mayo de 2003, cuyo instrumento de ratificación por parte de España fue aprobado el 30 de diciembre de 2004 sino que garantiza un importante derecho subjetivo a todo ciudadano español: el derecho a no ser fumador pasivo o, lo que es lo mismo, el derecho a no respirar aire contaminado por el humo del tabaco en los establecimientos públicos. 

Es importante recalcar el reconocimiento de este derecho y su condición de derecho subjetivo, ya que a partir de la entrada en vigor de la reforma de la Ley 28/2005, el ciudadano que se encuentre en un establecimiento público cerrado podrá exigir el cumplimiento de la norma, tanto al titular del establecimiento como a las autoridades y, asimismo, a la propia persona incumplidora.

Por ello, lejos de ser una ley restrictiva de derechos -cabiendo recordar que el derecho a fumar en cualquier lugar donde se plazca, no es un derecho subjetivo- la reforma de la “Ley Antitabaco” profundiza en el reconocimiento de derechos ciudadanos incidiendo de un modo destacable en el derecho a la salud individual y colectiva respecto a la ciudadanía en global y, sobre todo, del colectivo de trabajadores del sector hostelero que era el único sector no protegido por la legislación laboral en cuanto a la exposición reiterada a sustancias cancerígenas presentes en el humo del tabaco.

El objetivo de preservar la salud del 70 por 100 de la población no fumadora ha de prevalecer, máxime si las cifras son tan apabullantes como éstas: 1.500 muertes al año de fumadores pasivos a las que se ha de añadir 50.000 de fumadores activos.

Cabe finalmente elogiar que haya prevalecido la cordura y que no quepa hablar de “espacios habilitados” en locales públicos. También que la Ley haya sido clara huyendo de indefiniciones y vías de escape. Las leyes han de ser pocas y claras, decía Tomás Moro. Si lo primero -está a la vista- resulta cosa imposible hoy en día, al menos merece elogiarse una ley que cumple segunda premisa, necesaria para garantizar la seguridad jurídica ahondando en la facilidad de su aplicación.

Acceda al texto legal con las enmiendas aprobadas por el Senado pulsando el siguiente enlace:

http://www.senado.es/legis9/publicaciones/pdf/congreso/bocg/B_259-10.PDF

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