lunes, 7 de febrero de 2011

APROBACIÓN INICIAL DE LA NUEVA ORDENANZA DE CONSUMO DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID


La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en sesión celebrada el día 20 de enero de 2011, ha acordado aprobar el proyecto inicial de la Ordenanza de Consumo de la Ciudad de Madrid, y abrir un período de información pública durante un plazo de 30 días naturales.

Con ello, el Ayuntamiento de Madrid aprueba inicialmente el proyecto de la normativa para la protección de los consumidores, que consta de 60 artículos, y cuya aprobación definitiva tendrá lugar –previsiblemente- en el Pleno del próximo mes de marzo.

La nueva Ordenanza derogará parcialmente la Ordenanza Municipal de Salud y Protección de los Consumidores de 27 de marzo de 2003 y en su totalidad el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Junta Arbitral de Consumo del Ayuntamiento de Madrid de 30 de octubre de 1990.

La nueva norma de Consumo propone una Comisión de Cláusulas abusivas, como órgano de naturaleza consultiva “encargado de prestar al Ayuntamiento de Madrid asesoramiento consistente en el examen de legalidad de las condiciones generales en los contratos utilizados en los diversos sectores del consumo que, por sus peculiares características, tienen una mayor incidencia sobre los consumidores”. 

Esta Comisión estará integrada tanto por personal del Ayuntamiento de Madrid como de representantes de asociaciones de consumidores y organizaciones empresariales.

Igualmente, se prevé la puesta en marcha de sistemas de hojas electrónicas de reclamaciones, que constituye un mecanismo complementario para la tramitación de las reclamaciones.

Competencia sancionadora

En cuanto a la competencia sancionadora, el Ayuntamiento de Madrid será competente para la tramitación de las infracciones leves y graves en materia de protección del consumidor. Las infracciones graves podrán ser sancionadas con multas de hasta 15.025,30 euros.  Cuando por la naturaleza y gravedad de la infracción haya de superarse dicha cuantía, el Ayuntamiento remitirá el expediente, con la oportuna propuesta, a la autoridad autonómica competente en la materia.

Reducción de la sanción si el infractor reconoce su  responsabilidad

Iniciado el procedimiento sancionador, si el infractor reconoce explícitamente su responsabilidad antes de la resolución, el expediente podrá resolverse sin más trámites con la imposición de la sanción que proceda aplicándose una reducción del 30 por 100 sobre la cuantía total de la multa cuyo abono deberá efectuarse en período voluntario de pago.

Reposición e indemnización

Si las conductas sancionadas hubieran causado daños o perjuicios a la Administración Pública, la resolución del procedimiento podrá declarar:

a) La exigencia al infractor de la reposición a su estado originario de la situación alterada por la infracción.

b) La indemnización por los daños y perjuicios causados, cuando su cuantía haya quedado determinada durante el procedimiento.

c) Los gastos municipales justificados que hayan sido ocasionados en la ejecución de las medidas provisionales adoptadas.



 

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