En el BOE de hoy se publicaron estas dos resoluciones en el que se reconoce a las compañías eléctricas una deuda por déficit en la liquidación de derechos de cobro por importe conjunto de 4.024.342.950 euros (en las resoluciones las cantidades "pendientes de cobro", por razones desconocidas -aunque imaginables, toda vez que un millar es mil veces una unidad- se expresaron en miles de euros, no en euros).
Resolución de 10 de febrero de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el importe definitivo pendiente de cobro a 31 de diciembre de 2010, de conformidad con lo establecido en la Orden ITC/694/2008, de 7 de marzo, del derecho de cobro adjudicado en la subasta de 12 de junio de 2008, del déficit reconocido ex ante en la liquidación de las actividades reguladas.
Texto:
(…)
Por todo ello, la Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:
Primero.– El importe definitivo pendiente de cobro a 31 de diciembre de 2010, de conformidad con lo establecido en la Orden ITC/694/2008, de 7 de marzo, del derecho de cobro adjudicado en la subasta de 12 de junio de 2008, del déficit reconocido ex ante en la liquidación de las actividades reguladas, asciende a 1.124.180,06 miles de euros.
Segundo.– El tipo de interés anual reconocido y aplicable al valor base para calcular los intereses de actualización utilizado para el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010, es el 1,376 por ciento, obteniéndose como media de las cotizaciones del mes de noviembre de 2009 del euribor a tres meses, modificado por el diferencial resultante de la subasta de fecha 12 de junio de 2008, a tenor de lo contemplado en la Orden ITC/694/2008, de 7 de marzo.
Resolución de 10 de febrero de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el importe definitivo pendiente de cobro a 31 de diciembre de 2010, del derecho de cobro correspondiente a la financiación del déficit de ingresos de las liquidaciones de las actividades reguladas del ejercicio 2005.
Texto:
(…)
Por todo ello, la Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:
Primero.– El importe definitivo pendiente de cobro a 31 de diciembre de 2010, del derecho de cobro correspondiente a la financiación del déficit de ingresos de las liquidaciones de las actividades reguladas del ejercicio 2005, derivado del Real Decreto 809/2006, de 30 de junio, desarrollado por la Orden ITC/2334/2007, de 30 de julio, asciende a 2.900.162,89 miles de euros.
Segundo.– El tipo de interés de referencia utilizado para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010, es del 0,726 por ciento y es igual a la media de las cotizaciones del mes de noviembre de 2009 del euribor a tres meses previsto en la Disposición adicional segunda del Real Decreto 871/2007, de 29 de junio.
Ver las disposiciones:
Resolución de 10 de febrero de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el importe definitivo pendiente de cobro a 31 de diciembre de 2010, de conformidad con lo establecido en la Orden ITC/694/2008, de 7 de marzo, del derecho de cobro adjudicado en la subasta de 12 de junio de 2008, del déficit reconocido ex ante en la liquidación de las actividades reguladas.
Resolución de 10 de febrero de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el importe definitivo pendiente de cobro a 31 de diciembre de 2010, del derecho de cobro correspondiente a la financiación del déficit de ingresos de las liquidaciones de las actividades reguladas del ejercicio 2005.
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