lunes, 19 de marzo de 2012

Gases licuados del petróleo. El precio del término variable aplicable a usuarios finales se incrementará un 10,64 por 100, a partir de mañana.



Hoy aparece en el BOE la Resolución de 14 de marzo de 2012, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización, que contiene un incremento, en cuanto al término variable de los suministros de dicho combustible aplicables a usuarios finales, de un 10,64 por 100.

La anterior tarifa, aprobada mediante la Resolución de 16 de febrero de 2012 de la DGPEM, fijaba el precio del término variable aplicable a usuarios finales en 114,2627 cents./kg., mientras que ahora se establece el precio de aquél en 126,4150 cents./kg.

Reproducimos a continuación la Resolución de 14 de marzo de 2012, que se puede descargar aquí, en formato PDF (fuente: BOE)

Resolución de 14 de marzo de 2012, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización.

Primero.

Desde las cero horas del día 20 de marzo de 2012, los precios de venta antes de impuestos, de aplicación a los suministros de gases licuados del petróleo según modalidad de suministro serán los que se indican a continuación:

1. Gases licuados del petróleo por canalización a usuarios finales:
  • Término fijo: 1,55 euros/mes.
  • Término variable: 126,4150 cents./kg.

2. Gases licuados del petróleo (GLP) a granel a empresas distribuidoras de GLP por canalización: 112,0484 cents./kg.

Segundo.

Los precios establecidos en el apartado Primero no incluyen los siguientes impuestos vigentes:

  • Península e Islas Baleares: Impuesto sobre Hidrocarburos e Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • Archipiélago Canario: Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo e Impuesto General Indirecto Canario.
  • Ciudades de Ceuta y Melilla: Impuesto sobre la producción, los servicios, la importación y el gravamen complementario sobre carburantes y combustibles petrolíferos.

Tercero. 

Los precios para los suministros de los gases licuados del petróleo señalados en la presente resolución se aplicarán a los suministros pendientes de ejecución el día de su entrada en vigor, aunque los pedidos correspondientes tengan fecha anterior. A estos efectos, se entienden por suministros pendientes de ejecución, aquellos que aún no se hayan realizado o se encuentren en fase de realización a las cero horas del día de entrada en vigor de la presente resolución.

Cuarto. 

Las facturaciones de los consumos correspondientes a los suministros de gases licuados del petróleo por canalización medidos por contador, relativas al período que incluya la fecha de entrada en vigor de la presente resolución, o en su caso de otras resoluciones u ordenes anteriores o posteriores relativas al mismo período de facturación, se calcularán repartiendo proporcionalmente el consumo total correspondiente al período facturado a los días anteriores y posteriores a cada una de dichas fechas, aplicando a los consumos resultantes del reparto los precios que correspondan a las distintas resoluciones u ordenes aplicables.

Quinto.

Las empresas distribuidoras de gases licuados del petróleo por canalización, adoptarán las medidas necesarias para la determinación de los consumos periódicos efectuados por cada uno de sus clientes, a efectos de proceder a la correcta aplicación de los precios de gases licuados del petróleo por canalización a que se refiere la presente resolución.

Sexto.

Contra la presente resolución, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.
Descargar la Resolución completa aquí.

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