miércoles, 31 de octubre de 2012

Aranceles notariales y registrales. El Tribunal Supremo ratifica la normativa que limita la cuantía de las cancelaciones hipotecarias


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La Sección 6ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, mediante sentencia dictada el pasado 10 de octubre,  ha ratificado la normativa aprobada por el anterior por el que se limitaba el arancel al poner fin al préstamo a los 55 euros en el caso de los notarios y a los 24 en el de los registradores (Real Decreto 1612/2011, que modificó los RRDD 1426/1989 y 1427/1989, por los que se aprueban los aranceles de los notarios y registradores).

Hasta su aprobación, algunos registradores y notarios inflaban las minutas con conceptos que, según la nueva normativa, no se pueden incluir. En septiembre de 2011 la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) denunció en fiscalía que el fraude, solo en 2010, pudo alcanzar los 93 millones de euros.

Esas tarifas ya estaban vigentes desde 2007 cuando el Gobierno aprobó una rebaja del arancel por las cancelaciones de créditos hipotecarios.

La Dirección General de Registros y del Notariado, dependiente de Justicia, dio desde 2009 la razón a varios perjudicados a los que se había cobrado de más. Pero algunos registradores  y notarios, que cobran mediante arancel por cada uno de los trámites en los que intervienen, se negaron a aplicar esas resoluciones y continuaron inflando sus facturas.

A pesar de que la exposición de motivos de la reforma de la ley de subrogación y modificación de hipotecas aprobada en 2007 explicaba que su objetivo era extender la rebaja en el arancel “a las cancelaciones que no tienen como finalidad la subrogación y a los créditos hipotecarios”, es decir, a las que se realizan una vez que la hipoteca se ha terminado de pagar, notarios y registradores entendían que el descuento solo era aplicable en los casos de subrogación (cuando el préstamo pasa a otra persona) y modificación de hipoteca, pero no a las cancelaciones finales.

El Real Decreto ratificado ahora por el Supremo buscaba acabar también con determinados conceptos por los que estos funcionarios cobraban sin respaldo legal. Las minutas de los notarios, por ejemplo, no podrán incluir gastos como la información registral (24 euros), fax de comunicación al registro (30 euros), certificado de cargas (24 euros), diligencia de catastro (18 euros), obtención de certificaciones bancarias (60 euros) o búsqueda de antecedentes (60 euros). Y da igual que sean en papel o telemáticas.

La norma del Gobierno, “está en consonancia con lo pretendido por las sucesivas reformas legislativas relativas al mercado hipotecario, en las que se pretende principalmente una reducción de costes para los prestatarios”, responde el alto tribunal al Consejo General del Notariado al desestimar su recurso.

Fuente: El País

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