La Sección 6ª de
la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, mediante
sentencia dictada el pasado 10 de octubre, ha ratificado la normativa aprobada por el
anterior por el que se limitaba el arancel al poner fin al préstamo a los 55
euros en el caso de los notarios y a los 24 en el de los registradores (Real Decreto 1612/2011, que modificó los RRDD 1426/1989 y 1427/1989, por los que se
aprueban los aranceles de los notarios y registradores).
Hasta su
aprobación, algunos registradores y notarios inflaban las minutas con conceptos
que, según la nueva normativa, no se pueden incluir. En septiembre de 2011 la
Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) denunció en fiscalía que el
fraude, solo en 2010, pudo alcanzar los 93 millones de euros.
Esas tarifas ya
estaban vigentes desde 2007 cuando el Gobierno aprobó una rebaja del arancel
por las cancelaciones de créditos hipotecarios.
La Dirección
General de Registros y del Notariado, dependiente de Justicia, dio desde 2009
la razón a varios perjudicados a los que se había cobrado de más. Pero algunos
registradores y notarios, que cobran mediante
arancel por cada uno de los trámites en los que intervienen, se negaron a aplicar esas resoluciones y continuaron inflando sus facturas.
A pesar de que
la exposición de motivos de la reforma de la ley de subrogación y modificación
de hipotecas aprobada en 2007 explicaba que su objetivo era extender la rebaja
en el arancel “a las cancelaciones que no tienen como finalidad la subrogación
y a los créditos hipotecarios”, es decir, a las que se realizan una vez que la
hipoteca se ha terminado de pagar, notarios y registradores entendían que el
descuento solo era aplicable en los casos de subrogación (cuando el préstamo
pasa a otra persona) y modificación de hipoteca, pero no a las cancelaciones
finales.
El Real Decreto
ratificado ahora por el Supremo buscaba acabar también con determinados
conceptos por los que estos funcionarios cobraban sin respaldo legal. Las
minutas de los notarios, por ejemplo, no podrán incluir gastos como la
información registral (24 euros), fax de comunicación al registro (30 euros),
certificado de cargas (24 euros), diligencia de catastro (18 euros), obtención
de certificaciones bancarias (60 euros) o búsqueda de antecedentes (60 euros).
Y da igual que sean en papel o telemáticas.
La norma del
Gobierno, “está en consonancia con lo pretendido por las sucesivas reformas legislativas relativas al mercado hipotecario, en las que se pretende
principalmente una reducción de costes para los prestatarios”, responde el alto
tribunal al Consejo General del Notariado al desestimar su recurso.
Fuente: El País
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