El Tribunal Constitucional ha
anulado el artículo 30 de la Ley del Parlamento de Cataluña 3/1993, de 5 de
marzo, del Estatuto del Consumidor, precepto que sancionaba a los dueños de
establecimientos por no atender en catalán. Ello supone que las sanciones en
materia de consumo, entre ellas las de no ofrecer en catalán la información de
los servicios ofertados, que se hallen impugnadas y cuya tramitación no haya
concluido deberán ser anuladas. No así las que hayan alcanzado firmeza, ya que
los efectos de las sentencia no les afectarán.
La sentencia del Tribunal
Constitución es consecuencia de la impugnación de dos sanciones de 600 y 2.000
euros, respectivamente, impuestas por en noviembre de 2007 por la Agència
Catalana de Consum.
La primera sanción se impuso por
la comisión de una infracción en materia de derechos lingüísticos de los
consumidores (no ofrecer, al menos en catalán, la información relativa a los
servicios ofertados) y la segunda, por la inclusión de cláusulas contractuales
lesivas o abusivas para los consumidores.
Dichas sanciones fueron
recurridas, siendo planteada una cuestión de inconstitucionalidad por el
Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 13 de Barcelona, respecto del
artículo 30 de la Ley del Parlamento de Cataluña 3/1993, de 5 de marzo, del
Estatuto del Consumidor, Ley que había sido derogada, con anterioridad a la
sentencia anulatoria del precepto.
Cabe destacar que la sentencia no
entra en la cuestión lingüística, ni analiza el precepto bajo la prisma de los
derechos lingüísticos de los consumidores, sino que se limita a estudiar el
precepto a la luz de las garantías que deben presidir la legalidad sancionadora
y, en concreto, la predeterminación normativa de la calificación de las
infracciones y de sus correspondientes sanciones.
Así la Sentencia del TC declara
inconstitucional y nulo el artículo 30 de la Ley del Parlamento de Cataluña
3/1993, de 5 de marzo, del Estatuto del Consumidor, en el inciso que establece que las infracciones a dicha Ley “se
calificarán como leves, graves o muy graves en función del riesgo que supongan
para la salud o seguridad de los consumidores, con especial atención a las de
los que están especialmente protegidos por la presente Ley, en función de la
cuantía del beneficio obtenido como consecuencia directa o indirecta de la infracción,
en función de la situación de predominio del infractor en algún sector del
mercado y en función de su reincidencia”.
El Tribunal Constitucional
precisa que es doctrina consolidada que el
derecho a la legalidad sancionadora comprende una doble garantía: la primera
material y de alcance absoluto, tanto por lo que se refiere al ámbito
estrictamente penal como al de las sanciones administrativas, y que se traduce
en la imperiosa exigencia de predeterminación normativa de las conductas
ilícitas y de las sanciones correspondientes. La segunda, de carácter formal,
se refiere al rango necesario de las normas tipificadoras de las conductas,
respecto al que el TC recuerda que "el término ’legislación vigente’
contenido en (...) art. 25.1 [de la Constitución] es expresivo de una reserva
de Ley en materia sancionadora.
El fallo se fundamenta en que el artículo que se anula "traslada la calificación de las
infracciones a un momento aplicativo posterior y, por ende, externo a la
previsión legal en contra de la vertiente material del derecho a la legalidad
sancionadora recogido en el artículo 25.1 de la Constitución."
Ver la sentencia completa aquí
No hay comentarios:
Publicar un comentario