sábado, 27 de octubre de 2012

Tribunal Constitucional anula la norma del Estatuto del Consumidor de Cataluña que sancionaba a los dueños de establecimientos por no ofrecer en catalán la información de los servicios ofertados.





El Tribunal Constitucional ha anulado el artículo 30 de la Ley del Parlamento de Cataluña 3/1993, de 5 de marzo, del Estatuto del Consumidor, precepto que sancionaba a los dueños de establecimientos por no atender en catalán. Ello supone que las sanciones en materia de consumo, entre ellas las de no ofrecer en catalán la información de los servicios ofertados, que se hallen impugnadas y cuya tramitación no haya concluido deberán ser anuladas. No así las que hayan alcanzado firmeza, ya que los efectos de las sentencia no les afectarán.

La sentencia del Tribunal Constitución es consecuencia de la impugnación de dos sanciones de 600 y 2.000 euros, respectivamente, impuestas por en noviembre de 2007 por la Agència Catalana de Consum.

La primera sanción se impuso por la comisión de una infracción en materia de derechos lingüísticos de los consumidores (no ofrecer, al menos en catalán, la información relativa a los servicios ofertados) y la segunda, por la inclusión de cláusulas contractuales lesivas o abusivas para los consumidores.

Dichas sanciones fueron recurridas, siendo planteada una cuestión de inconstitucionalidad por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 13 de Barcelona, respecto del artículo 30 de la Ley del Parlamento de Cataluña 3/1993, de 5 de marzo, del Estatuto del Consumidor, Ley que había sido derogada, con anterioridad a la sentencia anulatoria del precepto.

Cabe destacar que la sentencia no entra en la cuestión lingüística, ni analiza el precepto bajo la prisma de los derechos lingüísticos de los consumidores, sino que se limita a estudiar el precepto a la luz de las garantías que deben presidir la legalidad sancionadora y, en concreto, la predeterminación normativa de la calificación de las infracciones y de sus correspondientes sanciones.

Así la Sentencia del TC declara inconstitucional y nulo el artículo 30 de la Ley del Parlamento de Cataluña 3/1993, de 5 de marzo, del Estatuto del Consumidor, en el inciso que establece que las infracciones a dicha Ley “se calificarán como leves, graves o muy graves en función del riesgo que supongan para la salud o seguridad de los consumidores, con especial atención a las de los que están especialmente protegidos por la presente Ley, en función de la cuantía del beneficio obtenido como consecuencia directa o indirecta de la infracción, en función de la situación de predominio del infractor en algún sector del mercado y en función de su reincidencia”. 

El Tribunal Constitucional precisa que es doctrina consolidada que el derecho a la legalidad sancionadora comprende una doble garantía: la primera material y de alcance absoluto, tanto por lo que se refiere al ámbito estrictamente penal como al de las sanciones administrativas, y que se traduce en la imperiosa exigencia de predeterminación normativa de las conductas ilícitas y de las sanciones correspondientes. La segunda, de carácter formal, se refiere al rango necesario de las normas tipificadoras de las conductas, respecto al que el TC recuerda que "el término ’legislación vigente’ contenido en (...) art. 25.1 [de la Constitución] es expresivo de una reserva de Ley en materia sancionadora.


El fallo se fundamenta en que el artículo que se anula "traslada la calificación de las infracciones a un momento aplicativo posterior y, por ende, externo a la previsión legal en contra de la vertiente material del derecho a la legalidad sancionadora recogido en el artículo 25.1 de la Constitución."


Ver la sentencia completa aquí




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